Proyecto de Ordenanza
Proyecto de ordenanza para la reglamentación de la utilización de los recursos provenientes de la LEY 26075 – LEY DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO.-
Expediente: HCD-1532/2013
Autor: Rafael Morini
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Proyecto de ordenanza para la reglamentación de la utilización de los recursos provenientes de la LEY 26075 – LEY DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO.-
AUTOR. RAFAEL MORINI.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La LEY 26.075 de financiamiento educativo;
Y CONSIDERANDO:
Que en su Art. 1° queda establecido el sentido amplio del destino de dicho fondo en tanto sea afectado para “garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología (…)”.-
Que la utilización del fondo en cuestión puede aplicarse a todo fin que tenga como objetivo “promover estrategias y mecanismos de asignación de recursos destinados a garantizar la inclusión y permanencia escolar en niños, niñas y jóvenes que viven en hogares por debajo de la línea de pobreza mediante sistemas de compensación que permitan favorecer la igualdad de oportunidades en el sistema educativo nacional” (Art. 2°c).-
Que resulta oportuno generar una actualización legislativa que permita fortalecer la relación entre Estado Municipal, las organizaciones de base y otros organismos estatales.-
Que las prácticas sociales son generadoras de conocimiento y dan a sus agentesperspectivas para significar, intervenir y transformar. Y que la aproximación a objetos de estudio con fines de intervención supone un método que habilita el acto de conocer y del cual se deriva una sistematización de saberes que contribuyen al análisis de la situación, entendiendo a la sistematización como la reflexión sobre la práctica que al mismo tiempo genera conocimiento.-
Que la construcción de conocimiento convoca elementos de la historia, la experiencia y la tradición personal de cada sujeto involucrado, y que, por ende, será su comunidad de sentido el horizonte de expectativas y generará, al mismo tiempo, las condiciones de posibilidad. Los sujetos poseen saberes acumulados a través de la experiencia, que está siempre determinada por las circunstancias materiales de existencia y sus relaciones.-
Que para poder interpretar la realidad es necesario salir de las determinaciones causales, ya que los sentidos se producen en la multiplicidad de relaciones y que al objeto de estudio y análisis es necesario abordarlo desde su complejidad, en tanto tejido de constituyentes inseparablemente asociados, y en relación a su contexto de pertenencia.-
Que las prácticas sociales generan dominios de saber, y que una vez que se implantan en la sociedad generan nuevos objetos de conocimiento, nuevos conceptos, nuevas técnicas y nuevos valores (E. Díaz). Que una misma práctica promueve diferentes tipos de sujetos, porque construye diferentes conceptos, maneja diferentes técnicas e internaliza distintos valores.-
Que para fortalecer tramas es necesario comprender procesos, partiendo de actividades entendidas en su contexto de actuación y de las experiencias vitales de las personas.-Que las intervenciones sociales no son procesos únicos, sino diferenciados, porque cada acto incide en función de las competencias, habilidades, saberes específicos e intereses de los sujetos.-
Que el conocimiento es un proceso de aprehensión de la realidad, entendiendo entonces a la observación como una actividad propia e inherente para la intervención social, y que una de las principales funciones de los observatorios es construir conocimiento, y que el proceso de su construcción es en sí mismo un proceso de lucha de poder, entendiéndose un espacio de lucha por lo simbólico y de estructuración de nuevas relaciones de poder.-
Que es necesario dar una discusión sobre los valores, sobre los intereses y las necesidades para llevar a cabo un análisis situacional.-
Que los procesos de intervención social suponen asumir las diferencias, las características particulares de cada sujeto radicadas en las asimetrías de las prácticas, que es necesario reconocer el principio de la alteridad para habilitar las interacciones, generar conocimiento y canalizar procesos de cambio.-
Que frente a lo anteriormente dicho se presenta este proyecto, centrado en los saberes de los sujetos y en su capacidad de leer la realidad, analizarla y transformarla, y en la posibilidad de generar conocimiento a partir de la experiencia que cada uno de ellos tiene en relación a su contexto más próximo.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
CAPÍTULO 1: DE LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS
Artículo 1°: Reglaméntese la utilización de los recursos provenientes de la LEY 26075 – Ley de Financiamiento Educativo, de acuerdo a lo sancionado en la presente ordenanza.-
Artículo 2°: Del total de los recursos provenientes del Fondo Educativo, el 50 % del total será destinado a la creación del Observatorio Bahiense de Educación, Ciencia y Tecnología, y para la ejecución de sus propuestas de intervención que hayan sido aprobados por el municipio.-
Artículo 3°: El 25 % del total de los recursos provenientes de la ley referida, serán destinados exclusivamente a la inversión en educación, ciencia y tecnología en beneficio de saldar la deuda social y garantizar la inclusión y el desarrollo de las personas con capacidades diferentes.-
Artículo 4°: El 25 % restante del total de los recursos provenientes de la ley referida con antelación será destinado exclusivamente a la inversión en educación, ciencia y tecnología circunscripta al área de cultura y talleres de oficio. La aplicación tendrá como objetivo garantizar la igualdad de oportunidades y la inclusión social, además de “fortalecer la educación técnica y la formación profesional impulsando su modernización y vinculación con la producción y el trabajo” (Art. 2°h). Este porcentaje de inversión estará dirigido a aquellos jóvenes con mayor vulnerabilidad social y/o no escolarizados. El fondo educativo en este caso se podrá aplicar al dictado de talleres artísticos, deportivos y de desarrollo personal, a la inversión en materiales didácticos, infraestructura, pago de salarios a capacitadores, docentes y talleristas, compra de herramientas, entre otros.-
CAPÍTULO 2: DEL OBSERVATORIO BAHIENSE DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Artículo 5°: Créase el Observatorio Bahiense de Educación, Ciencia y Tecnología, concibiéndolo como una herramienta de participación de la sociedad civil que democratizará el proceso de toma de decisiones en materia de políticas públicas relativas a la educación, la ciencia y la tecnología en el distrito de Bahía Blanca.-
Artículo 6°: El Observatorio Bahiense de Educación, Ciencia y Tecnología se desarrollará en 9 (nueve) comisiones, las cuales serán distribuidas territorialmente y de acuerdo a la división de las delegaciones del Municipio, quedando conformadas de la siguiente manera:
• Comisión “Delegación Centro”.
• Comisión “Delegación Norte”.
• Comisión “Delegación Las Villas”.
• Comisión “Delegación Noroeste”.
• Comisión “Delegación Villa Rosas”.
• Comisión “Delegación Hardeen Green”.
• Comisión “Delegación Ingeniero White”.
• Comisión “Delegación Cabildo”.
• Comisión “Delegación Cerri”.-
Artículo 7°: El Observatorio Bahiense de Educación, Ciencia y Tecnología se ejecutará a través de dos líneas de acción, a saber: a) Mediante encuentros frecuentes entre representantes de organizaciones intermedias y ciudadanos para exponer preocupaciones y percepciones; b) Mediante la sistematización en propuestas para la generación y posible ejecución de políticas públicas de aquello expuesto, discutido y desarrollado en dichos encuentros. Las propuestas que emerjan de este espacio serán puestas a consideración del municipio, quien evaluará y definirá su ejecución.
Artículo 8°: Serán sus funciones: a) Congregar a representantes de toda la sociedad civil; b) Generar el diálogo igualitario entre todos los miembros; c) Construir mecanismos para recabar, sistematizar y analizar información relativa a la educación, la ciencia y la tecnología en la ciudad; d) Elaborar un mapa de recursos sociales y educativos de cada delegación; e) Generar conocimiento sobre los sujetos, sus prácticas, sociales y sus valores; f) Colaborar y participar en los procesos de toma de decisiones en materia de educación, ciencia y tecnología por medio de la elaboración de propuestas y proyectos concretos.-
Artículo 9°: Cada comisión perteneciente al Observatorio Bahiense de Educación, Ciencia y Tecnología adoptará, por acuerdo de sus integrantes, las modalidades de funcionamiento interno que considere adecuadas. Del mismo modo, definirá las formas de concretar sus objetivos de acuerdo al marco normativo de la presente ordenanza.-
CAPÍTULO 2: DE LOS OBJETIVOS
Artículo 10°: Serán objetivos del Observatorio Bahiense de Educación, Ciencia y Tecnología: a) Promover un espacio de reflexión y debate para todos los actoresinvolucrados e interesados en el desarrollo de la educación, la ciencia y la tecnología en el distrito de Bahía Blanca; b) Abordar temáticas sociales y educativas; c) Fortalecer y optimizar la gestión educativa; d) Contribuir a la consolidación de prácticas democráticas y construcción de espacios de ciudadanía; e) Incidir en el diseño de políticas públicas; f) Capitalizar el trabajo común de todas las partes intervinientes para imprimir coherencia en la elaboración de programas; g) Garantizar la igualdad de oportunidades y la inclusión social de los sectores sociales de mayor vulnerabilidad.-
CAPÍTULO 3: DE LAS COMISIONES
Artículo 11°: Participación ciudadana: Todo ciudadano podrá participar de las reuniones de comisión del Observatorio, ya sea como representante de instituciones, organismos y/o asociaciones civiles (Clubes, Centros de jubilados, ONGs, Centros culturales, CEF, Escuelas, Sociedades de Fomento, Centros comunales, Instituciones de educación no formal, CENS, Instituciones religiosas, Centros de Educación popular, Fundaciones, entre otros) o como vecino de la ciudad. La participación en una comisión no será condición de exclusión para que pueda participar de otras comisiones del Observatorio.-
Artículo 12°: El Estado municipal participará de las actividades de cada comisión por medio de la presencia del titular de la Secretaría de Desarrollo Social o por un representante designado por el municipio, quien tendrá entre sus funciones acompañar el proceso de generación de conocimiento y brindar el apoyo técnico-administrativo que el funcionamiento de cada comisión demande.-
Artículo 13°: Los integrantes de cada comisión decidirán cuál será la frecuencia de las reuniones, los lugares de encuentro y las actividades a desarrollar. El Estado Municipal podrá sugerir procedimientos pero no podrá imponer su punto de vista respecto a la dinámica de los encuentros.
Artículo 14°: Las áreas temáticas que se abordarán en el ámbito de cada comisión del Observatorio Bahiense de Educación, Ciencia y Tecnología serán: a) Capacitación laboral y empleo; b) Educación formal: necesidades e intereses; c) Infraestructura y equipamiento comunitario educativo; d) Fortalecimiento de las organizaciones de la comunidad; e) Fortalecimiento de los procesos de aprendizaje; f) Investigación científico-tecnológica; g) Inclusión social.
Artículo 15°: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Bahía Blanca.-
Artículo 16°: De forma.-