Proyecto de Ordenanza
PROYECTO ORDENANZA: SOLUCIONES HABITACIONALES PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA.-
Expediente: HCD-1592/2013
Autor: Gisela Ghigliani
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO ORDENANZA: SOLUCIONES HABITACIONALES PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA.-
Autora: María Gisela Ghigliani
ORDENANZA
Visto:
Que la problemática de la Violencia Domestica nuclea como socios inmediatos otros componentes de interacción como los sociales, culturales, económicos, laborales, habitacionales y de la vida misma de la persona afectada, y que influyen directamente en la resolución de los conflictos familiares y en la recuperación psico-social del grupo familiar;
Que uno de esos componentes que funciona como determinante es la posibilidad de acceso a la “vivienda digna”, definida la misma como…”el recinto o estructura física que satisface las necesidades humanas prioritarias como el albergue, el refugio, la vida de relación, la seguridad e identidad”…, y que intervienen en el desarrollo bio-psico-social del grupo primario que la habita, además de funcionar como refugio y contención;
Y Considerando:
Las dificultades que afrontan las mujeres víctimas de violencia domestica para empoderarse desde el punto de vista psicológico, social y económico;Que la violencia domestica deja improntas de gran magnitud en las mujeres que la han padecido;
Que en numerosas oportunidades estas improntas provocan abatimiento, desánimo y serias dificultades para afrontar nuevos desafíos;
Que el proceso de reconstrucción de autoestima es un proceso lento y sostenido en el largo plazo;
Que las intervenciones y dispositivos que se aplican con mujeres víctimas de violencia domestica no aseguran un resultado en términos lineales y homogéneos;
Que estas intervenciones y dispositivos son centrales para el abordaje de la violencia doméstica y siempre deben ser aplicados mas allá de los resultados que se evidencien en el trabajo con las víctimas;
Que el empoderamiento de las mujeres víctimas de violencia domestica dependerá de varios factores;
Que algunos de ellos son: el tiempo de padecimiento de violencia, la capacidad de resciliencia, la estructura psíquica de la víctima, la red de contención familiar y social, la capacidad de autoabastecerse económicamente, el acompañamiento profesional;
Que el abordaje integral de la víctima y su familia es un elemento de radical importancia para la superación de la contingencia;
Que dicho abordaje integral es prolongado en el tiempo, aparte de considerar frecuentes las recaídas;
Que uno de los aspectos a destacar es que la víctima y su familia pueda vivir en un ámbito adecuado para potenciar sus capacidades;
Que este ámbito adecuado debe ser siempre en primera instancia la propia vivienda de la víctima;
Que por ello es fundamental la exclusión del agresor de la vivienda;
Que también se debe obligar al agresor, judicialmente y con celeridad, erogue los gastos que corresponden para manutención de la víctima y sus hijos/as;
Que en ocasiones, por ser viviendas prestadas-alquiladas-propiedad de familiares del agresor, la víctima no está en condiciones de afrontar las erogaciones que significan alquilar;
Que a esto se suma que algunas víctimas no han trabajado nunca o si lo han hecho ha sido en trabajos informales;
Que el tema vivienda se convierte en un aspecto relevante de la potencial recuperación de fortaleza, confianza y capacidades de la mujer víctima de violencia doméstica;
Que así deviene en necesario establecer una política pública municipal con respecto a dar una solución habitacional a mujeres víctimas de violencia doméstica;
Que las políticas que se vienen llevando adelante en esta temática son necesarias pero no suficientes;
Que la ley 26485 se refiere a abordaje integral de la violencia contra las mujeres y el tema de la vivienda forma parte de este abordaje;
Que en los fundamentos conceptuales de esta ordenanza primaran los derechos humanos y la incorporación de la perspectiva de género en el diseño y aplicación de cada una de las políticas públicas de este municipio;
POR LO EXPUESTO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Reservar un 5% de las viviendas y lotes de gestión municipal y de planes de viviendas ejecutados con recursos de Nación y/o Provincia para ser destinados a este programa de Soluciones Habitacionales para mujeres Víctimas de Violencia Domestica.
ARTICULO 2º: Conformar un Comité integrado por un representante de las Secretarías de Salud, Promoción Social, Legal y Técnica y Economía,
Subsecretaria de Niñez y Adolescencia, la Agencia Urbana, PROMOVER y la Mesa Local de Violencia de Genero.
ARTICULO 3º Dicho Comité será el órgano autorizado y responsable de confeccionar un protocolo donde se consignen y establezcan los criterios de selección, y las prioridades a tener en cuenta en el proceso de asignación de vivienda o lote a mujeres víctimas de violencia doméstica.
ARTICULO 4º: ⁰: Dentro de este protocolo su sugiere considerar como prioridad, de mínima, a mujeres con hijos/as menores, mujeres que se encuentren en fase superadora de violencia y mujeres que cumplan con la asistencia y seguimiento profesional (antes, durante y después de la adjudicación de la solución habitacional).
ARTÍCULO 5⁰: Que a posteriori de confeccionar dicho protocolo el Comité confeccionara un registro de las mujeres víctimas de violencia domestica que serán las potenciales adjudicatarias de vivienda o lote.
ARTÍCULO 6⁰: Considerar como condición excluyente la judicialización de la situación de violencia para que la mujer víctima de violencia domestica pueda incorporarse a este registro.
ARTICULO 7º: Dicho Comité se reunirá, con frecuencia a determinar por sus integrantes, en ocasión de tener que determinar, designar, re-asignar una vivienda o lote a mujeres víctimas de violencia domestica según los criterios de inclusión pre-establecidos.
ARTICULO 8º: Considerar dos “status quo” diferentes en mujeres víctimas de violencia domestica con procesos judicializados:
a) Mujeres propietarias de la vivienda o co-propietarias de la misma.
b) Mujeres en situación de vivienda prestada o alquiler.
ARTICULO 9º: Las mujeres contempladas en el ARTICULO 8⁰ inciso a) quedan excluidas de esta operatoria.
ARTICULO 10º: Establecer para mujeres en situación del ARTÍCULO 8⁰ inciso a) un protocolo de orientación y asistencia con los programas municipales pertinentes, hasta tanto la justicia resuelva cada caso en particular (exclusión del hogar del agresor, atribución del hogar conyugal, divorcio, liquidación de la sociedad conyugal).
ARTÍCULO 11⁰: que las mujeres en situación del ARTÍCULO 8⁰ inciso b) accederán al beneficio de la vivienda o lote cumpliendo de manera excluyente con los requisitos tal cual se estipula en ARTÍCULO 3⁰.
ARTÍCULO 12⁰: Establecer para las adjudicatarias un pago mensual acorde a sus ingresos que permita que se autoabastezca y a su vez pague por la vivienda o lote adjudicado.
ARTICULO 13⁰: Este recurso económico, obtenido del pago mensual, ira a un fondo común cuyo destino estará vinculado a ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia doméstica.
ARTÌCULO 14º: Remítase copia al Consejo Provincial de las mujeres de la Provincia de Buenos Aires, al CNM ( Consejo Nacional de las Mujeres) y ONG Casa de Encuentro de Buenos Aires.
ARTÍCULO 15⁰: De forma.