Proyecto de Resolución
Proyecto de resolución encomendando a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) que continué implementando el Taller de Servicios Públicos Domiciliarios.-
Expediente: HCD-1661/2013
Autor: Matías Italiano
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Proyecto de resolución encomendando a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) que continué implementando el Taller de Servicios Públicos Domiciliarios.-
AUTOR: Matias Italiano.-
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
La importancia de conocer nuestros derechos como usuario de los servicios públicos domiciliarios, como así también, los mecanismos para ejercerlos.-
Y CONSIDERANDO:
Que el texto del artículo 42 de la Constitución Nacional alude expresamente a los derechos que gozan los consumidores y usuarios en la relación de consumo, entre los que se encuentra la protección de su salud, su seguridad e intereses económicos, el acceso a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. A su vez, el segundo párrafo del artículo mencionado establece el mandato a las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, implementando políticas públicas, programas y distintas medidas en pos de ello.-
Que en el mismo sentido, el artículo 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza, en el territorio provincial, la promoción y defensa de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, y a una información adecuada y veraz.-
Que la Ley Provincial 13.133, denominado “Código de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios de la Provincia de Buenos Aires”, dispone una serie de políticas públicas y mecanismos administrativos y judiciales necesarios para hacer efectiva la defensa de los derechos de consumidores y usuarios en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.-
Que en nuestra ciudad se encuentra funcionando la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), que desde su creación hasta la fecha registra constante y creciente desarrollo, canalizando inquietudes de un cada vez mayor número de consumidores vecinos del Partido de Bahía Blanca, y solucionando considerable cantidad de controversias a través de mecanismos de conciliación.-
Que dentro del marco legal y las facultades que le asisten a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) en materia de Servicios Públicos Domiciliarios, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N° 24.240 y Ley Provincial N° 13.133, entre otras; durante el año 2013 se ha conformado un TALLER DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, programa destinado a abordar los procedimientos de reclamos, consultas y tramites concerniente a la prestación de los servicios de gas, energía eléctrica, agua potable y desagües cloacales, y telefonía fija, que se suministran en nuestra ciudad.-
Que dicho programa funciona con un grupo de voluntarios, articuladamente con la Oficina del Voluntariado Municipal.-
Que el taller tiene como objeto: a) Generar mayor conocimiento sobre los derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios; b) Brindar las herramientas necesarias a los usuarios, a los efectos de evitar que se tornen ilusorios sus derechos; y c) Educar sobre el procedimiento de reclamos, consulta y tramites, conforme las Leyes, Decretos, Resoluciones y Contrato de Concesión que regulan la materia.-
Que las jornadas de educación se han realizado en Sociedades de Fomento, Uniones Vecinales, Clubes, y Asociaciones Intermedias, con muy buenos resultados.-
Que se puede apreciar que en ciertos casos, los reclamos ante las empresas prestatarias de servicios públicos domiciliarios no se ingresan en debida forma, por desconocimiento y falta de información de las vías para canalizarlo.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Solicítese a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) la continuidad de la implementación del Taller de Servicios Públicos Domiciliarios.-
ARTICULO SEGUNDO: Requiérase a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) a través de sus redes sociales, la difusión de la existencia y objetivos del taller.-
ARTICULO TERCERO: Remítase copia de la presente ordenanza a la Subsecretaria de Defensa al Consumidor de la Nación, a la Dirección Provincial de Comercio, a la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), al Organismo de Contralor del Agua de Buenos Aires (OCABA), al Organismo de Contralor de la Energía Eléctrica de Buenos Aires (OCEBA), al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), a la Oficina del Voluntariado Municipal, y a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).-
ARTICULO CUARTO: De forma.-
Matias Italiano Concejal Autor