Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza creando la Oficina Municipal de Cultos.-
Expediente: HCD-1677/2013
Autor: Matías Italiano
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Proyecto de Ordenanza creando la Oficina Municipal de Cultos.-
AUTOR: Matias Italiano.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El art. 14 de la Constitución Nacional que establece que: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: … de profesar libremente su culto…”.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Iglesia Católica Apostólica Romana, de tradición mayoritaria en nuestro país, cuenta con un estatus jurídico diferenciado al resto de las religiosas profesadas por los habitantes, conforme lo normadio en el artículo 2 de la Constitución Nacional, cuando dice: “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”.-
Que en nuestro país, se incluye en la esfera de lo privado el profesar una creencia religiosa, consagrando así el principio del Estado laico, que está obligado a asegurar la coexistencia pacífica de las religiones, en el marco del respeto a las leyes y principios de la República. Así, además del catolicismo, coexisten armoniosamente en el país más de 5.000 cultos inscriptos, como el protestantismo, el pentecostalismo, el judaísmo y el islam, entre otros muchos credos. La diversidad religiosa tiene una larga tradición que honra a nuestra tierra, que se caracteriza por un sello universalista, humanista y plural.-
Que en el ámbito internacional son numerosos los documentos, la mayoría de ellos con un claro carácter jurídico y vinculante, que se refieren de manera directa e indirecta al derecho a la libertad religiosa y de cultos, dada la categoría de derecho humano que detenta y que le imprime por tanto una gran importancia, conllevando por la misma razón, su reconocimiento y consagración expresa, posibilitando a su vez, su efectiva protección.-
Que el derecho a la libertad religiosa y de cultos, quedó expresamente consagrado en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dice textualmente: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.-
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, goza de jerarquía constitucional, conforme los normado por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.-
Que nuestra ciudad, posee una población con una importante mayoría de creyentes, de distintos credos. Que en la ciudad de Bahía Blanca han proliferado en los últimos tiempos diversos cultos y como consecuencia de ello, se ha observado un notable aumento de sus miembros. Que se ha profundizado el rol de las organizaciones religiosas y sus integrantes en las situaciones sociales, tendiendo al bien común.-
Que las organizaciones eclesiásticas cumplen un rol fundamental dentro de la sociedad bahiense, como red de contención espiritual, social y comunitaria. Debemos tener presente que las organizaciones religiosas llegan a todos los estamentos sociales, fundamentalmente a los grupos más vulnerables de la comunidad.-
Que es necesaria la existencia de un lugar común de participación, donde se puedan plasmar los intereses, tanto de las organizaciones religiosas como los del Estado. Que asimismo, debería contemplarse un espacio de comunicación entre las congregaciones y las instituciones oficiales. Resultando de importancia que las organizaciones religiosas cuenten con un organismo municipal a donde dirigirse a la hora de gestionar diversos trámites, propios de las mismas, tanto a nivel nacional, provincial y/o municipal.-
Que en razón de ello, resulta menester contar con un organismo que contenga a dichas organizaciones, que haga de nexo entre las políticas públicas del Estado en materia religiosa y la comunidad, facilitando las gestiones que aquéllas realizan, para la contención de todos sus integrantes. Por ello, la propuesta de creación de una Oficina Municipal de Cultos, que actúe en lo inherente a las relaciones del Gobierno Municipal con todas las comunidades religiosas, que funcionan en el Partido de Bahía Blanca.-
Que contamos con experiencias muy positivas, en otras provincias como Chaco, Misiones, Salta. Tierra el Fuego, Neuquén, Mendoza, San Juan, Santa Fe, Chubut, Buenos Aires, además de contar con mesas de enlace municipales en la provincia de Buenos Aires dependientes de la Dirección General del Registro Nacional de Cultos, de reciente creación como Lanús y Berazategui, siendo Bahía Blanca, municipio pionero y de vanguardia en materia religiosa por contar, además de una oficina de enlace con el Registro Nacional de Cultos, desde hace más de dos años abocada a la recepción de trámites de sedes y/o filiales de organizaciones religiosas en nuestra ciudad, y demás distritos de la Sexta Sección Electoral con un novedoso “Programa Municipal interreligioso” creado el 28 de Marzo del 2012.-
Que la oficialización de la Mesa de Enlace de la Dirección General del Registro Nacional de Cultos, programa que goza de gran aceptación por las comunidades de fe de la ciudad, en consonancia con los lineamientos estratégicos esbozados por el Estado Nacional de promover políticas de inclusión en materia religiosa, impulsados por el gobierno nacional a partir del año 2008 con la descentralización del mencionado registro y la propuesta de la Sra. Presidenta de la Nación, Cristina Fernandez de Kirchner, de igualar los derechos de las organizaciones religiosas no católicas al ser consideradas “sujetos de derecho público”, evitando así la doble inscripción religiosa hoy vigente en nuestro país.-
Que la creación de una Oficina Municipal de Cultos implica un expreso reconocimiento sobre la importancia que la dimensión religiosa ha tenido históricamente en nuestra comunidad, constituyendo un espacio con propuesta inclusiva en donde las diferentes comunidades religiosas encuentren un lugar de respeto hacia sus creencias, que esté a su servicio y en donde puedan canalizar dudas y demandas, sirviendo de nexo con otras áreas de Gobierno.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Créase la Oficina Municipal de Cultos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno.-
ARTICULO SEGUNDO: La Oficina Municipal de Cultos tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Recibir inscripciones tanto de sedes o filiales a todas las instituciones religiosas o cultos distintos a la Iglesia Católica Apostólica Romana;
2. Afianzar las relaciones entre el municipio y las confesiones religiosas, quienes dejan así determinado sus representantes y dogmas de fe;
3. Llevar un Registro Municipal de las Autoridades de Instituciones debidamente registradas;
4. Otorgar constancia provisoria de trámites a las instituciones o cultos en vía de registración;
5. Vincular al Poder Ejecutivo Municipal con todos los cultos registrados en la ciudad de Bahía Blanca, colaborando con los fines comunes;
6. Mantener una fluida comunicación con la Secretaría de Culto de la Nación y organismos afines de otras provincias, a efectos de promover enlace con la Dirección General del Registro Nacional de Cultos, para facilitar la inscripción y regularización de los cultos existentes en la ciudad de Bahía Blanca;
7. Fomentar el diálogo interreligioso;
8. Garantizar el derecho fundamental a la libertad de pensamiento, religiosa y de culto, reconocidos en la Constitución Provincial y Nacional, asegurando el derecho a la no discriminación en virtud de creencias religiosas, la práctica de actos de culto, la recepción de asistencia religiosa de su confesión y el acceso a la enseñanza e información religiosa de toda índole;
9. Gestionar, cooperar, organizar con instituciones religiosas que tiendan al bien común, todo lo atinente a la promoción de la participación ciudadana, como así actividades, eventos y festividades religiosas que sean de interés para la comunidad;
10. Promover la investigación y el apoyo de las diferentes tradiciones religiosas;
11. Capacitación permanente de los responsables de culto;
12. Recibir y gestionar todas las tramitaciones relacionadas con inscripciones de organizaciones religiosas y filiales, cambios de domicilio de las sedes de estas organizaciones o sus filiales y cambios de denominación, visas y migraciones, siendo también la encargada de remitir a la Dirección General el Registro Nacional de Cultos, de manera periódica, las solicitudes recibidas, agilizando y abreviando el respectivo trámite, para facilitar y actualizar la inscripción de las distintas organizaciones religiosas existentes en la ciudad; y
13. Toda acción que tienda a velar por la libertad religiosa en la ciudad de Bahía Blanca.-
ARTICULO TERCERO: Remítase copia de la presente ordenanza al Registro Nacional de Cultos; a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de la Cámara de Diputados de la Nación; a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires; a la Comisión de Asuntos Constitucional y Justicia de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires; a la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Bahía Blanca.-
ARTICULO CUARTO: De forma.-