Proyecto de Resolución
Proyecto de resolución solicitando a la Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. difunda los alcances de la Ley Provincial Nº 14.560.-
Expediente: HCD-182/2014
Autor: Matías Italiano
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Proyecto de resolución solicitando a la Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. difunda los alcances de la Ley Provincial Nº 14.560.-
AUTOR: Matias Italiano.-
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
La importancia de conocer nuestros derechos como usuario de los servicios públicos domiciliarios, como así también, los mecanismos para ejercerlos.-
Y CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto Nº 10/14 se promulgo la Ley Provincial Nº 14.560, sobre tarifa eléctrica de interés social en la Provincia de Buenos Aires. (Publicación en el BO Nº 27234 (SUPLEMENTO) del 6/2/14).-
Que dicha normativa establece que los usuarios del servicio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, denominados y categorizados como "ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD", según la normativa vigente para tal determinación, gozarán de un tratamiento tarifario especial denominado "Tarifa Eléctrica de Interés Social", de acuerdo a la normativa y contratos de concesión vigentes.-
Que resultan ser "ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD" aquellos usuarios que presentan consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico o que tengan la necesidad de contar con un servicio eléctrico constante, estable y permanente para alimentar a los equipos eléctricos prescriptos por un médico, y no poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de las personas que así lo requieran; como así también satisfacer toda necesidad médica dentro del hogar.-
Que la calidad de electrodependiente debe ser otorgada teniendo en cuenta lo establecido por ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA en su Resolución Nº 151/11.-
Que la mencionada ley los exceptúa del pago de regímenes de ahorro e incentivo o de cualquier otro gravamen provincial ajeno al consumo directo de energía dispuesto por la empresa prestataria. Como así también, quedan eximidos del pago de los derechos de conexión; y en caso de mora, no podrán aplicarse los intereses previstos en el reglamento de suministro y conexión de los contratos de concesión de distribución de energía eléctrica.-
Que entre otros beneficios establecidos por la Ley Provincial Nº 14.560 encontramos que a toda eventual interrupción por falta de pago de un suministro de energía eléctrica susceptible de poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas, deberá ser notificada fehacientemente al usuario por la Empresa Distribuidora de Energía con una antelación mínima de sesenta (60) días, con copia al Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires. La Empresa no podrá interrumpir el servicio sin la autorización expresa del Organismo de Control de la Energía Eléctrica.-
Que el articulo 8 de la ley en cuestión prescribe que “Previendo la posibilidad de que, por causas de fuerza mayor, el servicio eléctrico se viera interrumpido, la empresa deberá otorgarle a cada usuario, al momento de ser categorizado como "electrodependiente", un grupo electrógeno sin cargo, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer las necesidades del usuario, en virtud de los registros promedios que registre”.-
Que la totalidad de los usuarios de la Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A., deben conocer la existencia de esta normativa mencionada, y sus alcances, a fin de poder, en caso de corresponder, gozar de sus beneficios.-
Que la empresa prestataria debe arbitrar los mecanismos para que la totalidad de sus usuarios, puedan tomar conocimiento; y que aquellos involucrados, accedan, de forma simple, a los beneficios de la Ley Provincial Nº 14.560. Todo derecho se puede tornar ilusorio en la medida que no se dé a conocer para su ejercicio.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
ARTICULO 1º: Solicitar a la Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. que difunda, a través de los medios de comunicación y con folletería en la factura de cada usuario, los términos y alcances de la Ley Provincial Nº 14.560.-
ARTICULO 2°: Remítase copia de la presente ordenanza a la Subsecretaria de Defensa al Consumidor de la Nación, a la Dirección Provincial de Comercio, al Organismo de Contralor de la Energía Eléctrica de Buenos Aires (OCEBA), y a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).-

