Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza declarando el último domingo del mes de septiembre de cada año el “Día Municipal del Pastor Evangélico”.-
Expediente: HCD-266/14
Autor: Matías Italiano
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Proyecto de Ordenanza declarando el último domingo del mes de septiembre de cada año el “Día Municipal del Pastor Evangélico”.-
AUTOR: Matias Italiano.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La profundización del rol de las comunidades evangélicas y sus integrantes, hombres y mujeres, en múltiples situaciones sociales, todas ellas, que tienden al bien común.-
Y CONSIDERANDO:
Que el art. 14 de la Constitución Nacional que establece que: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: … de profesar libremente su culto…”.-
Que Bahía Blanca posee una población con una importante mayoría de creyentes evangélicos, observándose un notable aumento de sus miembros, en los últimos años.-
Que no hay que perder de vista, que las organizaciones eclesiásticas cumplen un rol fundamental dentro de la sociedad bahiense, como red de contención espiritual, social y comunitaria. Debemos tener presente que las organizaciones religiosas llegan a todos los estamentos sociales, fundamentalmente a los grupos más vulnerables de la comunidad; y que las comunidades evangélicas no resultan ser la excepción.-
Que las iglesias evangélicas tienen una importante presencia en cada barrio de la ciudad, ayudando y colaborando permanentemente con las políticas públicas municipales que tiendan al bien común.-
Que contar en nuestra ciudad, con una jornada especial, para celebrar la labor que realizan los pastores y las pastoras evangélicas, es un reconocimiento que merecen las iglesias del culto evangélico, que trabajan fuertemente en acercarse a la gente, comprendiendo diferentes temas, como sucede con la problemática de las adicciones, vicios y todo otro tema de inclusión social, donde el trabajo del pastor no se limita al aspecto de la práctica religiosa sino que es llevada adelante en relación con toda la comunidad.-
Que la tarea pastoral ha sido valorada desde los ámbitos eclesiásticos como un modelo de vida con implicancia social, espiritual y eterna. Por ello, la necesidad de reconocer un día a la tarea que realizan los ministros y ministras de las organizaciones evangélicas citadas, es valorar el oficio pastoral, como una manera inclusiva de consolidar el vínculo creciente con la comunidad pastoral del Partido de Bahía Blanca. Es reconocer la misión pastoral y su compromiso con la sociedad en especial con los sectores más vulnerables.-
Que Bahía Blanca cuenta con una creciente comunidad pastoral evangélica amplia, abierta, plural y democrática que tiene una injerencia diaria no solo en asuntos de índole espiritual sino también el aporte concreto a favor de los más necesitados.-
Que contar con un día de festejo es un reconocimiento a la tarea que pregonan y predican todos los días los pastores y pastoras, al igual que en encuentros de oración conjunta y en defensa de la vida como valor esencial.-
Que en nuestro país con experiencias muy positivas, en otras provincias como Mendoza y Entre Ríos, como así también, en Chaco por medio del Decreto Provincial Nº 1992, quienes han valorado positivamente una fecha para dicho festejo, en el caso particular de nuestra ciudad, el ultimo domingo del mes de septiembre se enmarca dentro de las celebraciones del mes de la Biblia.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Declárese el último domingo del mes de septiembre de cada año el “Día Municipal del Pastor Evangélico”.-
ARTÍCULO SEGUNDO: Remítase copia de la presente ordenanza al Registro Nacional de Cultos; a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de la Cámara de Diputados de la Nación; a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires; a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia de la Cámara de Diputadis de la Provincia de Buenos Aires; a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Bahía Blanca.-
ARTÍCULO TERCERO: De forma.-