Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza para solicitar la instalación de baños públicos en las entidades bancarias de la ciudad.-
Expediente: HCD-321/2014
Autor: Soledad Espina
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Proyecto de Ordenanza para solicitar la instalación de baños públicos en las entidades bancarias de la ciudad.-
AUTORA: Espina, Soledad
Proyecto de Ordenanza
Visto
Que los adultos mayores en su condición de usuarios de entidades bancarias deben permanecer en sus edificios durante tiempos prolongados para efectuar sus cobros o realizar trámites.-
Y considerando
Que esta iniciativa pretende mejorar la espera de los adultos mayores en los Bancos.-
Que muchas entidades bancarias de nuestra ciudad tienen, los días de cobro, largas colas y horas de espera de jubilados de nuestra ciudad hasta que cobran sus haberes.-
Que a muchos adultos mayores, les resulta complejo el uso de cajeros electrónicos para el cobro de sus haberes y se sienten seguros yendo a cobrar por caja.-
Que debemos comprender que envejecer es apenas una etapa de la vida y que, si el destino lo permite, los jóvenes de hoy llegarán a padecer las mismas desatenciones en el futuro, si no cambiamos nuestra actitud.-
Que debemos honrar a las personas de la tercera edad. Los años vividos son dignos de admiración. Sus arrugas y sus canas merecen el mayor respeto y consideración de parte de todos, no el destrato y la desatención.-
Que legisladores de otras provincias también han demostrado su preocupación frente a esta problemática y han llevado adelante acciones concretas, como es el caso de Río Negro y Corrientes.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Todas las entidades bancarias, sean públicas o privadas, donde se abonen jubilaciones y pensiones deberán poner a disposición del público cuartos de baño.-
ARTÍCULO 2º: El uso de las instalaciones sanitarias no tendrá costo alguno para los usuarios.-
ARTÍCULO 3º: Las instalaciones sanitarias deberán conservar su higiene durante el horario de atención al público.-
ARTÍCULO 4º: Se establecerá un plazo de 6 meses a partir de la promulgación de esta ordenanza para la construcción o refacción de dichos baños.
ARTÍCULO 5º: Se deberán tener en cuenta las dimensiones y exigencias de accesibilidad para posibilitar su uso a personas con sillas de ruedas o muletas.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-