Proyecto de Ordenanza
Regulando la publicidad en los medios de comunicación y la publicidad de los actos de Gobierno en el período de campaña electoral.
Expediente: HCD-769/2009
Autor: Andrés De Leo
Bloque: Acción Radical Bahiense
PROYECTO DE ORDENANZA: Regulando la publicidad en los medios de comunicación y la publicidad de los actos de Gobierno en el período de campaña electoral.
AUTOR: De Leo, Andrés
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El Código Nacional Electoral, la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que en Argentina se encuentra vigente el sistema de Gobierno representativo, federal y republicano, siendo la publicidad de los actos de Gobierno uno de los pilares de los principios republicanos.
La publicidad de los actos de Gobierno constituye un derecho cívico de los ciudadanos y no una facultad de los gobernantes, debiéndose interpretar en un sentido amplio de modo tal que los ciudadanos puedan tener acceso a la información pública sin restricciones o limitaciones que cercenen este derecho cívico.
La difusión de los actos de Gobierno tiene al menos dos desviaciones nocivas que atentan contra el principio republicano: la discrecionalidad arbitraria de la publicidad oficial y la divulgación de los actos de gobierno en épocas de campaña electoral induciendo el voto hacia los candidatos oficiales.
En las democracias establecidas donde no se pueden imponer formas groseras de censura, la distribución arbitraria de la publicidad oficial suele ser utilizada como instrumento para premiar a periodistas o acallar críticas. El abuso y la falta de reglamentación afecta el derecho fundamental de la libertad de expresión quedando pendiente la sanción de normas que procuren regular la asignación de la publicidad oficial.
A su vez, la publicidad de actos de Gobierno durante épocas de campaña suele contener elementos con el fin de promover la captación del voto de los ciudadanos a los candidatos oficiales, muchos de ellos funcionarios en actividad. Esta utilización sutil (muchas veces sin tanta sutileza) de la publicidad como medio de propaganda partidaria vulnera el principio democrático de igualdad que debe regir en la competencia electoral.
El Código Nacional Electoral prevé en sus Artículos 64 ter y 64 quater restricciones en la publicidad de los actos de Gobierno con el propósito de evitar que se induzca el voto de los ciudadanos en determinado sentido. La prohibición establecida en la norma se limita a la promoción de candidatos a cargos electivos nacionales, no contemplando las candidaturas a cargos provinciales y municipales. Pese a ello la doctrina en su mayoría entiende que esta prohibición se extiende a los ámbitos provinciales y municipales.
Aún cuando gran parte de la doctrina considera que las restricciones impuestas por el Código Nacional Electoral en los artículos 64 mencionados son de aplicación supletoria en la Provincia de Buenos Aires y sus Municipios, nada impide que en el ámbito municipal se establezca una ordenanza en igual sentido que despeje cualquier ambigüedad en la interpretación de las normas electorales y ampliando la restricción a la Municipalidad de Bahía Blanca incluyéndola en la limitación cuando se induzca el voto a cargos electivos nacionales, provinciales y municipales.
Por todo ello, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo Primero: Publicidad en los medios de comunicación. La Municipalidad de Bahía Blanca tendrá prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios, en medios televisivos radiales, gráficos y en Internet, con el fin de promover la captación de sufragio para candidatos a cargos públicos electivos nacionales, provinciales y municipales antes de los treinta y dos (32) días previos a la fecha fijada para el comicio.
Artículo Segundo: Publicidad de los actos de Gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno de la Municipalidad de Bahía Blanca no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, provinciales y municipales.
Queda prohibido durante los siete (7) días anteriores a la fecha fijada para la celebración del comicio, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, provinciales y municipales.