Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza por el que se amplia la Ordenanza Municipal Nº 17.530.-
Expediente: HCD-421/2014
Autor: Ricardo Pera
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Proyecto de Ordenanza por el que se amplia la Ordenanza Municipal Nº 17.530.-
AUTOR: Pera, Ricardo
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Educación Superior no Universitaria tiene por finalidad proporcionar formación docente, técnica y artística, contribuir a la preservación de la cultura nacional, provincial y municipal, promoviendo la producción del conocimiento, la formación humanística y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto por las Instituciones de la República y la vigencia del orden democrático.-
Y CONSIDERANDO:
La gran cantidad de estudiantes asistentes a los institutos de educación terciaria que tienen sede en nuestra ciudad, y en virtud de la necesidad de que estos alumnos cuenten con un incentivo a través del reconocimiento de un boleto estudiantil terciario, que les permita utilizar el servicio de transporte publico de pasajeros de nuestra ciudad a través de una tarifa diferenciada.-
La reciente sanción de la ordenanza número 17530, que crea el “Boleto Universitario” en la ciudad de Bahía Blanca, destinado a todos aquellos alumnos que acrediten condición regular de las Universidades Públicas que tengan sede en nuestra ciudad.-
La reciente creación del Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos PROGRESAR – destinado a aquellos jóvenes de 18 a 24 años, desocupados, que trabajan en el mercado informal, son empleados en casas particulares o cobran menos que el salario mínimo, que tiene como finalidad que los jóvenes incluidos puedan completar estudios primarios, secundarios, terciarios o universitarios.-
Que el Estado, en todas sus jurisdicciones, tiene el deber de promover la educación y de establecer normas que impulsen y faciliten la concurrencia de los jóvenes a los centros de estudio.-
Que desde el Estado municipal, debemos generar condiciones para que los estudiantes que asisten y se sirven del sistema de educación superior no universitaria a través de los institutos de formación docente, técnica y artística de gestión estatal de nuestra ciudad, puedan tener la garantía de asistir a clases por medio de la utilización del sistema de transporte público de pasajeros con una tarifa diferenciada.-
Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Bahía Blanca, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°. Modifíquese el artículo 1º de la ordenanza municipal número 17.530, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º: Créase en la ciudad de Bahía Blanca el "Boleto Universitario – Terciario de gestión pública" destinado a los estudiantes que acrediten la condición de alumnos regulares de las Universidades Públicas y de Institutos de Educación Superior no universitarios de formación docente, técnica y artística, de gestión pública, con sede en nuestra ciudad y a los beneficiarios del PLAN PROGRESAR – Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina.-”
ARTICULO 2º. Modifíquese el artículo 2º que quedará redactado de la siguiente manera:
“El “Boleto Universitario- Terciario de gestión pública ” tendrá un valor a determinar por parte del Departamento Ejecutivo Comunal que no podrá ser superior a la tarifa fijada para la categoría “A” de “Usuario Frecuente”, Boleto primera Sección, en base a lo establecido por el Artículo 2º, inciso a) del Decreto 341/2014.-
La diferencia existente entre el ingreso de equilibrio por pasajero establecido por el Artículo 3º del decreto 314/2014 y valor de tarifa fijada para el Boleto Universitario – Terciario de gestión pública; será solventado con recursos del Fondo de Movilidad Sostenible según Ordenanza 17.422.-
ARTICULO 3°. Modifíquense los artículos 3º primer y segundo párrafo, 4º y 6º de la ordenanza 17530, donde dice “Boleto Universitario”, deberá decir: “Boleto Universitario – Terciario de gestión pública”.-
ARTICULO 4°. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por alumno terciario de gestión pública, a aquellos pertenecientes a Institutos de Educación Superior no universitarios de formación docente, técnica y artística.
ARTICULO 5°. De forma.-