Proyecto de Decreto
Proyecto de decreto ordenando la constitución en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Bahía Blanca la Comisión ad-hoc denominada “Consejo de Arbolado Público” que estipula el artículo 9° de la Ley Provincial N° 12.276.-
Expediente: HCD-583/2014
Autor: Rafael Morini
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Proyecto de decreto ordenando la constitución en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Bahía Blanca la Comisión ad-hoc denominada “Consejo de Arbolado Público” que estipula el artículo 9° de la Ley Provincial N° 12.276.-
PROYECTO DE DECRETO
VISTO:
La necesidad de instrumentar herramientas de gestión desde el Honorable Concejo Deliberante, que permitan, no solo una evaluación integral de la situación del arbolado público en el Partido de Bahía Blanca, sino generar instancias de actuación, que, dentro de las competencias del Departamento Deliberativo, además involucre la participación de la ciudadania.-
Y CONSIDERANDO:
Que se ha realizado un análisis profundo de la normativa vigente en la materia, advirtiéndose que si bien a nivel municipal rigen las Ordenanzas Nros. 15.523 y su modificatoria Nro. 16.859, y la Ordenanza nro. 5.785; además existe a nivel provincial la Ley Nro. 12.276 y su Decreto Reglamentario Nro. 2.386/03.-
Que la Ley Provincial, entre otras cuestiones, estipula en su articulo 9) que las Municipalidades deberán formar una Comisión ad-hoc dependiente del Honorable Concejo Deliberante que se denominará “Consejo de Arbolado Público” para colaborar con el organismo competente de la Municipalidad abocada al cumplimiento del Plan de Arbolado Urbano, y prestar su apoyo a la difusión de conocimiento y concientización y todo lo que contribuya al desarrollo del Plan de Arbolado.-
Que es sumamente importante destacar que el mismo articulo 9) de la Ley además establece que esa Comisión ad-hoc estará facultada para interceder ante el Departamento Ejecutivo Municipal a fin de asegurar la asignación de las partidas presupuestarias y el cumplimiento del plan al cual están asignadas.-
Que a fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido en la normativa provincial, se desprende como necesario generar en el ámbito del Departamento Deliberativo el organismo citado denominado “Consejo de Arbolado Público”, cuya actuación resultaría de suma importancia, puesto que a través del mismo se ejercerían facultades para interceder ante el Departamento Ejecutivo Municipal, lo cual lo posiciona como órgano con ejercicio de ciertas atribuciones, y no solamente con una función de asesoramiento como actualmente ejerce la “Comision para la Protección y Desarrollo del Arbolado Urbano”, creada por la Ordenanza Nro. 5.785.-
Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, cabe resaltar que la Ordenanza Nro. 15.523 y su modificatoria establece que es el Departamento Parques Municipales la autoridad de aplicación de dicha Ordenanza, poniendo a su cargo la obligación de ejecutar anualmente las acciones de plantación definidas en el “Plan Director de Arbolado Urbano” gestionado en el Departamento Planeamiento Urbano, bajo la asistencia y asesoramiento de la “Comisión para la Protección y Desarrollo del Arbolado Público”, según lo términos allí consignados.-
Que por ello lo que se propone desde el presente Decreto es que el Honorable Concejo Deliberante de Bahia Blanca, proceda a la implementación de un ámbito distinto, con ejercicio de funciones específicas delegadas por la Ley mencionada; saneando además, con tal implementación, con una obligación que rige desde el año 2003 emanada por la citada norma provincial.-
Que el incumplimiento de dicha obligación puede significar una responsabilidad funcional y personal.-
Que es de suma importancia destacar que ante el “Consejo de Arbolado Público” se deberá denunciar toda anomalía que surja como incumplimientos del Reglamento Provincial impuesto por el Decreto Nro. 2386/03, y deberá actuar en consecuencia de acuerdo a las facultades que confiere la Ley Provincial N° 12.276.-
Que por las razones expuestas precedentemente, sumado a la necesidad abordar de manera integral la situación del arbolado público en el Partido de Bahía Blanca, es que resulta necesario canalizar y organizar en el ámbito de este Honorable Cuerpo todos los esfuerzos posibles para acompañar al Departamento Ejecutivo, trabajando en forma integrada, en la elaboración de actividades vinculadas al arbolado público, siendo la Comisión ad-hoc que por el presente Decreto se propone implementar, la forma mas conveniente para tal fin.-
Que el punto VII del Anexo I del Decreto Provincial 2386/06 reglamentario de la Ley Nro. 12.276 establece que los Consejos de Arbolado Público que se constituyan en cada Municipio deberán arbitrar las modalidades y formas de funcionamiento.-
Que el artículo 9°) de la Ley Provincial N°12.276 estipula que el “Consejo de Arbolado Público” estará integrado por vecinos que manifiesten interés sobre la temática, representantes de instituciones y por profesionales de la materia; razón por la cual se entiende conveniente delegar en el Presidente del Honorable Concejo Deliberante la forma en que se llevará a cabo la integración de dicha Comisión ad-hoc, de acuerdo a los parámetros mencionados.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA EN USO DE SUS FACULTADES
DECRETA
ARTICULO 1º: Constituir en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Bahía Blanca la Comisión ad-hoc denominada “Consejo de Arbolado Público” que estipula el artículo 9° de la Ley Provincial N° 12.276.-
ARTICULO 2°: El “Consejo de Arbolado Público” deberá ejercer las funciones otorgadas un todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley Provincial N°12.276 y Decreto Reglamentario N°2386/03.-
ARTICULO 3°: El Presidente del Honorable Concejo Deliberante deberá establecer la forma en que se llevará a cabo la integración del “Consejo de Arbolado Público”, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9° de la Ley Provincial N° 12.276.-
ARTICULO 4º: Una vez constituido el “Consejo de Arbolado Público”, dentro de los treinta (30) días deberá dictar el respectivo reglamento para su funcionamiento.-
Deberá reunirse en los primeros tres (3) meses de su constitución, por lo menos una vez cada quince (15) días, y luego de ese período, por lo menos una (1) vez por mes.-
Artículo 5º: Remitir copia del presente Decreto al Departamento Ejecutivo.-