Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza creando el “Programa de Protección del Adulto Mayor”, en el ámbito de la Dirección Municipal del Adulto Mayor.-
Expediente: HCD-608/2014
Autor: Matías Italiano
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Proyecto de Ordenanza creando el “Programa de Protección del Adulto Mayor”, en el ámbito de la Dirección Municipal del Adulto Mayor.-
AUTOR: Matias Italiano.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Los adultos mayores, sus núcleos familiares y sus organizaciones, resultan ser sujetos de pleno derecho; y como tales, se merecen el integro respeto de sus derechos; como así también, su debido cuidado.-
Y CONSIDERANDO:
Que debe ser una política pública, la promoción de un envejecimiento activo, donde se favorece la autonomía, independencia y permanencia en su entorno, evitando la institucionalización.-
Que tenemos que seguir trabajando en políticas públicas orientadas a fortalecer la identidad individual y colectiva de los adultos mayores promoviendo su participación social y desarrollo integral.-
Que con la puesta en marcha de un programa de esta envergadura, se fortalece el trabajo que se viene realizando desde la Dirección Municipal del Adulto Mayor, en pos de otorgar mejores condiciones de vida y de salud.-
Que la iniciativa tiene como objeto la de promover los derechos de los adultos mayores, y desarrollar estrategias de prevención contra el maltrato, en sus distintas manifestaciones, a través de una serie de acciones con enfoque integral y psicojurídico.-
Que no debemos perder de vista que la carta de Basilia 2007, en la declaración de la sociedad civil, se entendió que el valor de la vida y la dignidad de la persona, a cualquier edad, deben ser respetados y por principio se debe buscar la realización de sus potencialidades a plenitud; que el desarrollo humano al que tienen derecho las personas adultas mayores debe reconocer la diversidad de los pueblos y es con la acción democrática que mejor se logra la realización de la justicia social, la equidad y la igualdad.-
Que de acuerdo con el Plan de Acción Internacional de Madrid, la lucha contra la discriminación en razón de la edad y la promoción de la dignidad de los adultos mayores, son fundamentales para garantizar el respeto que merecen. Por lo tanto, el fomento de la solidaridad intergeneracional, la concientización sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales, deben ser imprescindibles en la construcción de una sociedad para todas las edades.-
Que a través del “PROGRAMA DE PROTECCION DEL ADULTO MAYOR”, se busca desarrollar una serie de acciones con enfoque comunitario, participativo y solidario, en pos de la promoción, difusión y protección de los mayores y articulando redes locales.-
Que dentro de los derechos vulnerados a los adultos mayores, encontramos en primer lugar todo lo referente al derecho de la capacidad, que entraría dentro de la autonomía de la voluntad. Actualmente, en nuestro país, existen numerosos juicios por interdicción e inhabilitación. La capacidad es la facultad que tenemos todos, a partir de los 18 años de manera plena, de ser titulares de derechos y obligaciones, y ejercerlos. La vejez, de por sí, no es un elemento que pueda disminuir la capacidad, pero en la práctica está instalada esa asociación, mito que tenemos que desterrar, a través de acciones que pregona este programa.-
Que dentro de la normativa aplicable, nos encontramos con la Ley Nacional de Violencia Familiar, pero esta legislación y los tribunales que la aplican, es decir, la práctica, se limita a las cuestiones de violencia de género y de infancia, que por supuesto son importantísimas, pero aquí se ha perdido la posibilidad de incorporar herramientas específicas para la tercera edad. Y esto es necesario porque la violencia en la vejez se da a través de una trama más sofisticada, es decir, al adulto mayor generalmente no se le pega, sino que se lo deja de considerar, se lo comienza a arrinconar, incluso físicamente, reduciéndolo a un espacio pequeño en la casa, se lo avasalla en la toma de decisiones, asimismo en algunos casos se produce el abuso medicamentoso. Es decir, es un hostigamiento más psicológico, de manera tal que muchas veces es difícil percibirlo y actuar a tiempo.-
Que otra problemática, resultan ser las internaciones compulsivas que suelen hacer los familiares sin que medie un consentimiento por parte del adulto, incluso realizando maniobras engañosas. Y en este mismo núcleo están las prácticas abusivas por parte de las instituciones geriátricas que muchas veces impiden la salida, convirtiéndose en una institución carcelaria cuando debería ser claro que su función es otra. Existen fallos en este aspecto, pocos pero contundentes, que lo prohíben.-
Que es interesante esto porque, más allá de cuáles son sus derechos más vulnerados, lo que vemos en la práctica es que los adultos se acercan a la justicia en primer lugar cuando se les cortan las posibilidades de ver a sus nietos. Y el otro tema es el previsional, donde muchos jubilados luchan por sus derechos y en donde los centros de jubilados hacen mucha presión. El tema con los otros casos donde existen distintos tipos de violencias es que no llegan a la justicia porque las mismas personas que ejercen el abuso se lo impiden. En este caso, es la sociedad la que tiene que estar alerta si ve una situación de violencia para hacer la denuncia, y la justicia luego realizará su investigación.-
Que este programa comprende la creación de “Centros de Asesoramiento y Protección de los Derechos del Adulto Mayor”, donde se busca generar espacios de concientización de los derechos de los adultos mayores; con la premisa, que en la medida que la sociedad conoce los derechos, se genera conciencia de cumplimiento.-
Que a través de estos centros se intenta efectuar controles sobre la protección de los derechos de los adultos mayores, en la medida que sean compatibles con el régimen de competencias municipal; se busca generar canales de denuncias sobre el incumplimiento y violaciones de leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales, referentes a los derechos de los adultos mayores, ante los organismos que correspondan.-
Que con la implementación de los centros de asesoramiento y protección, se persigue un efectivo cuidado de las prerrogativas de las personas de la tercera edad; ya que se encuentra facultado para realizar inspecciones y labrar actas de constatación, a pedido de parte o de oficio, para luego remitirla a la repartición pública o privada pertinente.-
Que además, el “PROGRAMA DE PROTECCION DEL ADULTO MAYOR”, incluye el “Sistema de Padrinazgos Solidarios de Adultos Mayores”, contamos con antecedente positivo en la provincia de Jujuy, donde mediante la Ley N°5.724, publicada en el Boletin Oficial el 26 de Octubre de 2012. Con este sistema se apunta a beneficiar y mejorar la calidad de vida de aquellas personas de la tercera edad que están en geriátricos u hogares, lejos del afecto de sus seres queridos, propiciando su reinserción social a través de distintas actividades y acciones solidarias, que sirvan para poner en práctica sus habilidades.-
Que con esta sistema de padrinazgos, los adultos mayores podrán colaborar y seguir brindando a la sociedad de Bahía Blanca, su invalorable experiencia, fortaleciendo el trabajo en red, de los distintos centros y asociaciones de Jubilados y Pensionados.-
Que el presente programa busca seguir sumando herramientas de cuidado y protección para nuestros adultos mayores, facilitarles el acceso, y el efectivo complimiento.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
I.- CREACION.-
ARTICULO PRIMERO: Créase el “PROGRAMA DE PROTECCION DEL ADULTO MAYOR”, para todo el ámbito del Partido de Bahía Blanca, con los objetivos y alcances previstos en la presente Ordenanza.-
II.- DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES DEL PROGRAMA.-
ARTICULO SEGUNDO: Son objetivos del Programa de Protección del Adulto Mayor:
i) el asesoramiento, la protección, promoción y ejercicio de los derechos de los adultos mayores;
ii) desarrollar acciones con enfoque comunitario y participativo en pos de la promoción, difusión y protección de los derechos de los adultos mayores;
iii) fortalecer el trabajo en red, de los distintos centros y asociaciones de Jubilados y Pensionados del Partido de Bahía Blanca; y
iv) revalorizar, mediante jornadas, seminarios y/o actividades, el rol social del adulto mayor en la familia y en la sociedad.-
ARTICULO TERCERO: EL “PROGRAMA DE PROTECCION DEL ADULTO MAYOR”, se desarrollará en el ámbito de la Dirección Municipal del Adulto Mayor, y estará integrado con el conjunto de recursos que se le asigne.-
ARTICULO CUARTO: En el marco del presente programa, serán atribuciones de la Dirección Municipal del Adulto Mayor:
-
Prestar asesoramiento y evacuar consultas a los adultos mayores y sus familiares, y a los centros y/o asociaciones, debidamente constituidas, que tengan como objeto la protección de los adultos mayores;
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Brindar información, orientación y educación sobre los derechos del adulto mayor;
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Fomentar y facilitar la creación y actuación de los centros y/o asociaciones locales de jubilados y pensionados;
-
Efectuar controles sobre la protección de los derechos de los adultos mayores, en la medida que sean compatibles con el régimen de competencias municipal;
-
Denunciar ante los organismos que correspondan el incumplimiento y violaciones de leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales, referentes a los derechos de los adultos mayores;
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Realizar inspecciones y labrar actas de constatación, a pedido de parte o de oficio, para luego remitirla a la repartición pública o privada pertinente;
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Fijar y celebrar conciliaciones entre el denunciante y la parte denunciada;
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Elevar los acuerdos conciliatorios, como así también, en caso de no existir acuerdo, las actas realizadas, al organismo correspondiente, para que se expida sobre su homologación, o en su caso se proceda legalmente;
-
Propiciar y aconsejar la creación normativa protectiva de los adultos mayores en el ámbito de competencia municipal;
-
Impulsar y participar activamente en campañas de información, difusión y educación para el debido cuidado y respeto del adulto mayor;
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Colaborar con el gobierno Municipal y/o Provincial y/o Nacional en la difusión de las campañas de educación y orientación a los derechos de los adultos mayores; y
-
Para la defensa de los derechos e intereses protegidos por esta ordenanza, son admisibles todas las acciones capaces de propiciar su adecuada y efectiva tutela.-
III.- DE LA ORGANIZACIÓN.-
ARTICULO QUINTO: La Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza, es la Dirección Municipal del Adulto Mayor, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.-
ARTICULO SEXTO: La Autoridad de Aplicación, tiene como objetivo conducir, controlar y regular, es “PROGRAMA DE PROTECCION DEL ADULTO MAYOR”, y sus funciones son las siguientes:
a) La formulación, planificación, coordinación, difusión y control del Programa de conformidad con los objetivos y principios establecidos en la presente ordenanza;
b) La promoción e impulso de la participación de la comunidad en la concreción de los objetivos de la presente ordenanza;
c) La organización, implementación, desarrollo y funcionamiento del Programa en ámbitos dependientes de la Municipalidad;
d) La creación de “Centros de Asesoramiento y Protección de los Derechos del Adulto Mayor”, en las Delegaciones Municipales y en otros ámbitos Municipales;
e) La implementación del “Sistema de Padrinazgos Solidarios de Adultos Mayores”;
e) La capacitación permanente de todos los recursos afectados al Sistema;
f) La optimización de la utilización de los recursos afectados al sistema de la calidad del servicio ofrecido; y
g) La interacción con otras áreas del Municipio, para efectivizar la oportuna canalización de las demandas, detectadas por el Programa y que excedan de su ámbito de actuación.-
ARTICULO SEPTIMO: El “PROGRAMA DE PROTECCION DEL ADULTO MAYOR”, será implementado por intermedio de los “Centros de Asesoramiento y Protección de los Derechos del Adulto Mayor”; y por medio, del “Sistema de Padrinazgos Solidarios de Adultos Mayores”.-
En el mismo sentido, la Autoridad de Aplicación, queda facultada a convenir con Instituciones y Organizaciones de la Sociedad Civil, debidamente legalizadas, la creación dentro de sus dependencias, nuevos centros, siempre bajo la supervisión funcional de aquel.-
ARTICULO OCTAVO: La Autoridad de Aplicación, debe garantizar en la Organización funcional del Programa:
a) El acceso igualitario al Programa;
b) La simplificación de las exigencias de carácter burocrático;
c) La existencia de “Centros de Protección de los Derechos del Adulto Mayor” suficientes, distribuidos en base a criterios de accesibilidad geográfica, para la adecuada y equitativa atención de toda la población; y la correcta y continúa implementación del “Sistema de Padrinazgos Solidarios de Adultos Mayores”.-
IV.- DE LOS CENTROS DE ASESORAMIENTO Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL ADULTO MAYOR.-
ARTICULO NOVENO: Los “Centros de Asesoramiento y Protección de los Derechos del Adulto Mayor”, podrán funcionar en las distintas Delegaciones Municipales, y en otros ámbitos Municipales, que pueda designar la Autoridad de Aplicación.-
ARTICULO DECIMO: Sin perjuicio de las demás atribuciones previstas en artículo 4, los centros de asesoramiento y protección, prestarán un servicio integral y gratuito de consultas y asesoramiento técnico, jurídico, y programas de asistencia a los adultos mayores que en las relaciones sociales se encuentren en situaciones de desventaja, necesidad, inferioridad, subordinación o indefensión.-
ARTICULO UNDECIMO: Las actuaciones correspondientes al resguardo de las leyes nacionales, provinciales, ordenanzas municipales, y la presente, podrán iniciarse de oficio o por denuncia del adulto mayor, o de su familiar, o de cualquier persona física o jurídica que acredite debido interés.-
ARTICULO DUODECIMO: Cuando las actuaciones se iniciaren de oficio, si correspondiere, se destinarán agentes inspectores que procederán a la constatación de la situación, labrándose la pertinente acta.-
ARTICULO DECIMOTERCERO: El acta será labrada por triplicado, prenumerada, y contendrá los siguientes requisitos:
a) Lugar, fecha y hora de la inspección;
b) Individualización de la persona cuya actividad es objeto de inspección, tipo y número de documento de identidad y demás circunstancias;
c) Domicilio comercial y/o fiscal y ramo o actividad;
d) Domicilio real o social de la persona;
e) Nombre y apellido de la persona con quien se entienda la diligencia, carácter que reviste, identificación y domicilio real;
f) Determinación clara y precisa del hecho o hechos constitutivos de la posible infracción y de la disposición legal presuntamente violada;
g) Nombre, apellido y domicilio de los testigos que a instancias del personal actuante presenciaron la diligencia, y en caso de no contar con ninguno, expresa constancia de ello;
h) Fecha y hora en que se culminó la diligencia; y
i) Firma y aclaración del inspector y de los demás intervinientes.-
ARTICULO DECIMOCUARTO: Labrada el acta en la forma indicada precedentemente, el personal actuante invitará al responsable a dejar constancia sobre el hecho o hechos motivo de la presunta infracción y la existencia de testigos y sus dichos. En caso de no hacer uso de tal facultad, deberá dejarse expresa constancia en el acta. La misma será firmada por el inspector actuante y por el responsable o persona con quien se entiende la diligencia. En caso de negativa de este último, se dejará constancia siendo suficiente la firma del personal actuante en la diligencia.-
ARTICULO DECIMOQUINTO: El acta labrada con las formalidades indicadas, hará plena fe en tanto no resulte enervada por otros elementos de juicio.-
ARTICULO DECIMOSEXTO: En el mismo acto se notificará al responsable o encargado, quienes dentro de los cinco (5) días hábiles podrá presentar su descargo y ofrecer pruebas que hagan a su derecho, debiendo acreditar personería y constituir domicilio dentro del radio del municipio.-
ARTICULO DECIMOSEPTIMO: El acta será remitida dentro del término de cinco (5) días para la prosecución del procedimiento, al organismo pertinente, ya sea nacional, provincial o municipal. Su incumplimiento será considerado falta grave.
ARTICULO DECIMOCTAVO: La iniciación del sumario por denuncia, podrá formalizarse por escrito o verbalmente. En ambos casos se acompañarán las pruebas y se dejará constancia de los datos de identidad y el domicilio real. En el formulario que al efecto se cumplimentará se hará saber al denunciante de las eventuales actuaciones que se puedan iniciar para el caso de denuncias maliciosas.-
ARTICULO DECIMONOVENO: Recepcionada la denuncia, la autoridad de aplicación evaluara la apertura de una instancia conciliatoria, a cuyos fines se designará audiencia. La notificación de la misma se hará por escrito.-
ARTICULO VIGESIMO: Con la comparecencia de las partes se celebrará audiencia de conciliación, labrándose acta. El acuerdo será rubricado por los intervinientes.-
Las actuaciones del acuerdo arribado, como la inexistencia de acuerdo, o notificada la audiencia el denunciado no compareciere sin causa justificada, se elevaran dentro del plazo de cinco (5) días a los organismos pertinentes.-
V.- DEL SISTEMA DE PADRINAZGOS SOLIDARIOS DE ADULTOS MAYORES.-
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: El “Sistema de Padrinazgos Solidarios de Adultos Mayores”, tiene por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores, mediante la promoción de la integración social, a través de acciones solidarias.-
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: El sistema consistirá en el apadrinamiento por parte de adultos mayores, que se encuentren alojados en residencias, geriátricos, centros de día, a instituciones públicas o privadas abocadas a la asistencia y/o educación gratuita de niños y/o jóvenes, a las que prestarán voluntariamente tareas de colaboración, las que serán coordinadas y supervisadas por la autoridad de aplicación del sistema.-
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: La autoridad de aplicación realizará las gestiones necesarias para fomentar el interés y posibilitar el acercamiento de las partes, brindando la asistencia correspondiente para conciliar las necesidades de quienes serán apadrinados con las posibilidades de colaboración de quienes cumplirán el rol de padrinos. Los acuerdos a que arriben las partes serán formalizados, al solo efecto organizativo, a través de la firma de convenios que suscribirán los responsables de cada institución con intervención de la autoridad de aplicación. Asimismo, la institución apadrinada proveerá a los adultos mayores los materiales, utensilios, herramientas y demás insumos necesarios para el cumplimiento de las tareas convenidas.-
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Las acciones solidarias a desarrollar por los adultos mayores, sin perjuicios de otras que fueran aconsejadas por la autoridad de aplicación, son las siguientes:
a) Colaboración en comederos infantiles;
b) Jardinería;
c) Confección y reparación de prendas de vestir;
d) Fabricación, compostura y restauración de muebles;
e) Enseñanza de artes y oficios;
f) Elaboración de materiales didácticos;
g) Actividades artísticas, literarias, lúdicas, etc.;
h) Toda otra tarea que siendo compatible con las posibilidades físicas e intelectuales de los adultos mayores resulten aptas para el logro del objetivo del presente sistema.-
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: A los efectos de asegurar la integridad y salud de los adultos mayores beneficiarios de la presente ordenanza, se prevé la realización de controles médicos trimestrales, salvo que se dispusiera un plazo menor, en el cual se dejará constancia de la posibilidad de continuar con la realización de las actividades previstas.-
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Las entidades apadrinadas serán seleccionadas por la cercanía al lugar de residencia de los adultos mayores y preferentemente se optará entre:
a) Escuelas públicas;
b) Institutos asistenciales;
c) Comedores infantiles;
d) Parroquias;
e) Hospitales;
f) Sociedades de fomento;
g) Unidades Sanitarias;
h) Clubes;
i) Organizaciones no gubernamentales;
j) Fundaciones;
k) Asociaciones civiles;
l) Cooperativas;
m) Instituciones Privadas; y
n) Asociaciones Intermedias.-
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Las actividades solidarias que desarrollen los adultos mayores en el sistema de padrinazgos, es de carácter voluntario y gratuito; no pudiendo percibir personalmente ni a través de los institutos o entidades que los nuclean retribución monetaria alguna. Los gastos ocasionados para el desarrollo de las actividades son de exclusiva responsabilidad de las entidades apadrinadas beneficiarias. Las entidades apadrinadas, se comprometen a brindar y asegurar condiciones higiénicas y seguras en los lugares previstos para la realización de las tareas de los adultos mayores.-
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: A los fines del “Sistema de Padrinazgos Solidarios de Adultos Mayores”, la autoridad de aplicación podrá:
a) Propiciar la firma de los respectivos convenios de solidaridad;
b) Conformar un registro de los convenios que suscriban los responsables de cada institución, a tal fin realizar registros de las entidades apadrinados; y
c) Establecer los mecanismos de evaluación pertinente, a fin de asegurar el cumplimiento del objetivo del sistema de padrinazgo.-
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: De forma.-