Proyecto de Ordenanza
Proyecto de ordenanza modificando la ordenanza Nº 15.431 referida a la Regulación del servicio de “Taxis”.-
Expediente: HCD-648/2014
Autor: Rafael Morini
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Proyecto de ordenanza modificando la ordenanza Nº 15.431 referida a la Regulación del servicio de “Taxis”.-
AUTOR: Morini, Rafael.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La ordenanza 15.431 referida a la regulación del servicio de “taxis”.-
Y CONSIDERANDO:
Que dicha ordenanza presenta artículos que acarrean perjuicios en el desenvolvimiento del trabajo de los taxistas bahienses.-
Que es necesario actualizar la normativa vigente de acuerdo los reclamos y necesidades expresadas por los sectores representativos, a saber, el Centro de Propietarios de Taxis y por la Asociación de Taxistas Bahienses.-
Que los reclamos de ambos organismos han sido presentados ante este Honorable Cuerpo, con el objetivo de modificar los artículos referentes a la transferencia de legajos y a la tarifa única.-
Que este proyecto tiene como finalidad mejorar la normativa vigente, de modo de subsanar ambigüedades, mejorar fallas y reglamentar sobre sus omisiones.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 13º inciso “j” de la Ordenanza 15.431, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13º: Los conductores de taxi deberán:
j: Asumir entera responsabilidad por las infracciones que produzca durante la prestación del servicio, siendo agregadas al legajo del infractor luego de firmar en el tribunal de faltas al momento de abonarlas.”.-
ARTÍCULO 2º: Modificase el artículo 20º inciso “b” de la Ordenanza 15.431, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 20º:
b) El precio del viaje se cobrará conforme la tarifa única vigente y según el monto que registre el artefacto tarifador. Dicho aparato tarifador será configurado distinguiendo los siguientes parámetros: 1) bajada de bandera, 2) ficha por distancia recorrida, 3) ficha por tiempo de espera.”.-
ARTÍCULO 3º: Modificase el artículo 21º de la Ordenanza 15.431, el que quedará redactado de la siguiente manera
“Artículo 21º: Los titulares de legajo de taxi prestarán servicio desde una Parada autorizada por el Organismo Competente para tal fin.
El Departamento Ejecutivo fijará la ubicación de cada una de las paradas, con una distancia mínima de quinientos metros entre cada.
Las nuevas paradas o mini paradas serán otorgadas hacia afuera del ejido urbano.”
ARTÍCULO 4º: Modificase el artículo 22º de la Ordenanza 15.431, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 22º: La parada fija desde la que prestará servicio cada Taxi será definida exclusivamente por el Organismo Competente, ante quien deberá solicitarse autorización para el intercambio entre titulares.
Se podrá incluir un anexo a la parada fija desde la que prestarán servicio los vehículos cuyo legajo haya sido asignado a la principal.
El Organismo Competente podrá establecer refuerzos extraordinarios en horarios y lugares por razones de mayor demanda y mejor servicio.
Aquellos vehículos que a la promulgación de la presente ordenanza prestaren el servicio sin la asignación de parada, podrán detenerse en cualquier lugar permitido a la espera de un viaje, respetando una distancia mínima de 200 metros de paradas de taxi o mini paradas habilitadas por el Departamento Ejecutivo.
El Organismo Competente realizará en forma permanente una evaluación integral de las paradas asignadas, con el fin de optimizar el servicio.
Para el caso de los Legajos de Taxi que prestan la actividad bajo la modalidad radio taxi sin parada asignada y que requieran la asignación de una, el Departamento Ejecutivo les otorgará una, según demanda poblacional hacia afuera del ejido urbano.”-
ARTÍCULO 5º: Modificase el artículo 27º de la Ordenanza 15.431, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 27º: En caso de fallecimiento o enfermedad grave del titular del legajo de taxi el Departamento Ejecutivo autorizará el cambio de titularidad del Legajo a requerimiento y a favor del cónyuge supérstite, hijos o familiares directos devenidos en sostén de familia.
Dentro de los treinta (30) días de producido el deceso cualquiera de los causahabientes deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo adjuntando fotocopia del acta de defunción, documentación que acredite el vínculo con el causante, bajo apercibimiento de caducidad.
En este caso la transferencia queda eximida del pago de todo derecho y/o tasa.”.-
ARTÍCULO 6º: Modificase el artículo 30º inciso “c” de la Ordenanza 15.431, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 30º: Podrán ser titulares de legajo de taxi las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
c) Podrán desarrollar otra actividad laboral a excepción de lo estipulado en el Artículo 8º, incisos a, b, c, d, e de la presente Ordenanza, y asimismo de lo estipulado en el Artículo 31º de la misma. Quedan exentos de esta exigencia quienes una vez en actividad, ocupen cargos directivos en agrupaciones de taxistas organizadas como entidades civiles, sean o no rentados.”.-
ARTÍCULO 7º: Modificase el artículo 33º inciso “f” de la Ordenanza 15.431, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 33º: Los vehículos afectados al servicio de Taxi deberán:
f) En el caso de solicitar la sustitución del vehículo, motor y/o carrocería, estos deberán ser de un año igual o hasta 2 (dos) modelos anteriores dentro de los 10 (diez) años reglamentarios. Excepcionalmente, se autorizará por un plazo que no podrá exceder los sesenta días corridos, la prestación temporaria del servicio con un automóvil o motor provisorio; el Departamento Ejecutivo deberá autorizar la prestación y verificar que el elemento sustituido se halle comprendido dentro de la antigüedad exigida por esta ordenanza.”.-
ARTÍCULO 8º: De forma.-