Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza creando el “Registro Municipal de Centros de Estudiantes de Escuelas Secundarias”.-
Expediente: HCD-671/201
Autor: Matías Italiano
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Proyecto de Ordenanza creando el “Registro Municipal de Centros de Estudiantes de Escuelas Secundarias”.-
AUTOR: Matias Italiano.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ley Nacional Nº 26.877 reconoce el derecho de los estudiantes secundarios a conformar un Centro de Estudiantes como único órgano democrático de representación estudiantil.-
Y CONSIDERANDO:
Que en las entidades educativas los estudiantes desarrollan gran parte de sus vidas, y desenvuelven diversos aprendizajes, por ejemplo, de la formación académica, de la personalidad, de la acción sociocultural, y de la formación de la ciudadanía. Estos procesos son una responsabilidad tanto del gobierno, de las instituciones y los alumnos.-
Que la figura de los jóvenes como actores sociales ha cambiado a lo largo de los años; actualmente se desarrolla en diversos niveles, oportunidades y espacios de intervención estudiantil, a la par de un creciente protagonismo en procesos sociales.-
Que la participación es el elemento clave para la conformación del rol que los jóvenes construyen; y en este sentido, la Ley Nacional Nº 26.877 estableció a las instituciones secundarias la obligación de reconocer a los centros de estudiantes como único órgano democrático de representación estudiantil.-
Que un Centro de Estudiantes es una organización democrática de representación de los estudiantes dentro de una institución educativa, ya sea de gestión pública o privada; existiendo en escuelas secundarias, terciarias y en universidades.-
Que dicha ley nacional establece que el Estado deberá promover la participación estudiantil y garantizar el funcionamiento de los Centros de Estudiantes.-
Que el "Reglamento general de las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires" (decreto 2299/11) dispone que los Centros de Estudiantes resultan ser órganos democráticos de representación estudiantil, los cuales deben ser reconocidos por las entidades educativas.-
Que los centros de estudiantes surgen como iniciativa de los estudiantes de cada establecimiento, y es necesario que cuenten con la capacitación suficiente para constituirlos y representar a su escuela.-
Que la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Bahía Blanca, trabaja con las escuelas secundarias articulando actividades en conjunto con los directivos, profesores y estudiantes, y aportando los recursos necesarios para realizar dichas actividades.-
Que se hace necesario contar con un Registro Único de Centro de Estudiantes, a los efectos de regularizar e impulsar la participación democrática de los estudiantes secundarios a través de dichos órganos escolares, los cuales estarán reconocidos por la Municipalidad de Bahía Blanca.-
Que con esta iniciativa se busca llevar adelante políticas tendientes a generar un espacio de reunión en común, en el cual se pueda debatir problemáticas; como así también, promover la creación de centros de estudiantes en aquellos establecimientos que actualmente no posean, generando un contacto directo de comunicación para garantizar una relación fluida entre los centros de estudiantes y el Municipio.-
Que dicho reconocimiento facilitará las relaciones institucionales entre la Municipalidad y las autoridades de los Centros de Estudiantes de las escuelas secundarias.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO PRIMERO: Créase en el Partido de Bahía Blanca el “Registro Municipal de Centros de Estudiantes de Escuelas Secundarias”.-
ARTICULO SEGUNDO: Dicho Registro tendrá por objeto el fortalecimiento de valores democráticos, el fomento de la participación y la relación entre el Estado Municipal y los Centros de Estudiantes.-
ARTICULO TERCERO: La Secretaría de Desarrollo Social, a través de la dirección designada a tal efecto, llevará adelante el registro creado por la presente, el cual contendrá:
1. Nombre del establecimiento educativo al que representa el centro de estudiantes;
2. Fecha de elección de autoridades y duración del mandato; y
3. Nómina de autoridades y datos personales de las mismas.-
ARTICULO CUARTO: A los fines de cumplimentar lo establecido en el artículo 2, la Secretaría de Desarrollo Social podrá:
1. Llevar adelante políticas tendientes a generar un espacio de reunión único, en el cual debatir problemáticas comunes;
2. Brindar charlas en las escuelas tendientes a fomentar valores democráticos y participativos, resaltando la importancia de la conformación de los centros de estudiantes;
3. Promover la creación de centros de estudiantes, en aquellos establecimientos que no existan, poniendo para ello a disposición de los mismos toda la apoyatura técnica necesaria; y
4. Generar un contacto directo de comunicación, para garantizar una relación fluida entre los centros de estudiantes y el Municipio a los fines de agilizar lo relacionado a permisos y apoyatura en eventos que el centro de estudiantes pretenda organizar.-
ARTICULO QUINTO: En el marco de la presente Ordenanza se promoverá la redacción participativa de un “Estatuto Único” de centros de estudiantes, a los fines de que el mismo sirva como modelo representativo de los valores democráticos que por la presente se pretende transmitir. A tales efectos se convocará a los estudiantes de las todas escuelas secundarias de la ciudad para promover la participación democrática de los estudiantes.-
A modo de ejemplo, se acompaña en el Anexo A un modelo de Estatuto Único de centros de estudiantes, el cual se ajusta a la resolución 4900/05 de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO SEXTO: La presente ordenanza se aplicará a todas las escuelas secundarias del Partido de Bahía Blanca, incluidas las instituciones públicas y las privadas, todos los estudiantes secundarios tienen igual derecho a ser representados democráticamente por su centro de estudiantes.-
ARTICULO SEPTIMO: De forma