Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza modificando el artículo 1° y el artículo 30° de la ordenanza 15.523 de Arbolado Urbano.
Expediente: HCD-644/2014
Autor: Ramiro Villalba
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Proyecto de Ordenanza modificando el artículo 1° y el artículo 30° de la ordenanza 15.523 de Arbolado Urbano.
AUTOR: Ramiro Villalba
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Las ordenanzas 5785, 7450 y 15.523 y la ley provincial 12.276.
Y CONSIDERANDO:
Que por ordenanza 5785 sancionada el 21 de junio de 1990 se crea la Comisión para la Protección y Desarrollo del Arbolado Público con el objeto de asesorar y colaborar con el Departamento Ejecutivo en lo que respecta al arbolado urbano. Posteriormente con fecha 2 de julio de 1993 se sanciona la ordenanza 7450 que aborda de forma integral la temática del arbolado público.
Que la ordenanza 5785 establece en su artículo 2° que dicha comisión estará integrada por un representante del Departamento Ejecutivo y un representante designado por el H. Concejo Deliberante e invitará a participar a distintos actores interesados en el tema.
Que se sanciona la ley provincial 12.246 de arbolado público y su respectivo decreto reglamentario 2386/03 con el claro objetivo de otorgar herramientas legislativas y técnicas a los municipios de la provincia como referencia en la materia. En este sentido cabe destacar, según lo expuesto en los considerandos anteriores, que nuestra ciudad ya contaba en ese momento con legislación vigente, aplicada y sólida en este ámbito, razón por la cual, teniendo en cuenta estos vínculos de cooperación y coordinación entre la provincia y los municipios, surge explícito el principio de supletoriedad de la norma provincial en lo que respecta a la aplicación en nuestro distrito de gran parte de sus preceptos.
Que en este marco jurídico resulta evidente que la participación del H. Concejo Deliberante en la temática es la de ser “integrante natural” de la Comisión para la Protección y Desarrollo del Arbolado Público a través del representante que este Cuerpo designe según ordenanza 5785. De este modo fueron integrantes de dicha comisión en los últimos años la concejal (mandato cumplido) Marta Stella Maris Brusa, designada en dos oportunidades por el Cuerpo mediante decretos de presidencia número 151 del 14 de noviembre de 2006 y 363 del 29 de abril de 2008 respectivamente y posteriormente la concejal (mandato cumplido) Ana Concepción Civitella designada por decreto número 51 del 19 de abril de 2011 quien integró la comisión hasta el final de su mandato en diciembre del año 2013.
Que tiempo después se sanciona la ordenanza 15.523, que deroga la ordenanza 7450 y modificatoria, dando el nuevo esquema normativo integral del arbolado público y es el propio Departamento Ejecutivo, con la firma del Intendente Gustavo Bevilacqua quien remite a este Cuerpo con fecha 17 de agosto de 2012 un proyecto con una serie de modificaciones a la ordenanza 15.523 con el objeto de, según lo explica textualmente el Departamento Planeamiento Urbano en la nota que da origen al expediente, “sincronizar las normativas de base que sostiene tanto la ley provincial de arbolado urbano 12.276 como nuestra ordenanza…que permitirán que nuestro municipio tenga acceso a los beneficios de los planes de incentivo que el Ministerio de Asuntos Agrarios… ofrece dentro del ámbito provincial cuando se cumplen los artículos de la ley de provincia” (cursivas nuestras). Las modificaciones fueron oportunamente sancionadas el 15 de noviembre de 2012 y promulgadas bajo la ordenanza 16.859.
Que según recientes declaraciones públicas del Intendente Municipal Gustavo Bevilacqua, replicados por algunos de sus funcionarios y concejales de este Cuerpo, el H. Concejo Deliberante habría incumplido con la obligación establecida en el artículo 9° de la ley provincial 12.276 que manda a formar bajo su órbita una comisión ad hoc que se denominará “Consejo del Arbolado Público” y tendrá por objeto “colaborar con el organismo competente de la Municipalidad y prestar su apoyo a la difusión de conocimiento, concientización y todo lo que contribuya al plan de arbolado”.
Que resulta a todas luces evidente que estas funciones venían siendo llevadas a cabo por la Comisión para la Protección y Desarrollo del Arbolado Público creada por ordenanza 5785 que incluso en su artículo 2° le encomienda tareas más numerosas y específicas que las generalidades que indica el artículo 9° de la ley 12.276 y que asimismo este H. Concejo ha participado activamente de la misma designando oportunamente a sus representantes para integrar dicha Comisión.
Que si el Departamento Ejecutivo considerase que hubiese existido un incumplimiento por parte del Deliberativo en lo que a esto respecta lo hubiera planteado oportunamente cuando le sugirió a este mismo Cuerpo una serie de modificaciones a la ordenanza 15.523 con el fin de “sincronizar normativas” y “tener acceso los beneficios…cuando se cumple la ley (cursivas nuestras)”.
Que por todo ello, más allá de dichos y opiniones con débil sustento jurídico y práctico, se hace necesario aportar la claridad normativa que sea el fiel reflejo de la situación fáctica y del trabajo que responsablemente ha encarado este H. Concejo en lo atinente a este ámbito de actuación.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Modificase el artículo 1° de la ordenanza 15.523 de Arbolado Público el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°: La presente ordenanza tiene por objeto la defensa, mejoramiento, protección, conservación, ordenamiento, ampliación y desarrollo de los espacios verdes públicos o libres de ocupación, y la fijación de requisitos y condiciones a que se ajustará la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del arbolado urbano en el partido de Bahía Blanca y en un todo de acuerdo con lo establecido por la ley provincial 12.276.
ARTÍCULO 2°: Modificase el artículo 30° de la ordenanza 15.523 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 30°: La autoridad de aplicación será asistida y asesorada por la Comisión para la Protección y Desarrollo del Arbolado Público, en los términos establecidos en su ordenanza de creación 5785 y en el artículo 9° de la ley provincial 12.276 ”.
ARTÍCULO 3°: De forma.