Proyecto de Resolución
Proyecto de resolución solicitando a la Fiscalía General del Departamento Judicial de Bahía Blanca, que atreves del equipo de trabajo especializado en causas de maltrato y crueldad hacia los animales, habilite una línea telefónica gratuita y las 24 hs., p
Expediente: HCD-1041/2014
Autor: Matías Italiano
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Proyecto de resolución solicitando a la Fiscalía General del Departamento Judicial de Bahía Blanca, que atreves del equipo de trabajo especializado en causas de maltrato y crueldad hacia los animales, habilite una línea telefónica gratuita y las 24 hs., para denunciar violaciones a la Ley Nacional Nº 14.346 y concordantes.-
AUTOR: Matias Italiano.-
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
Que recientemente en la Fiscalía General Departamental Bahía Blanca, se conformó un equipo de trabajo especializado en causas de maltrato y crueldad hacia los animales.-
Y CONSIDERANDO:
Que en nuestro país contamos con la Ley Nacional Nº 14.346, titulada “MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES”, que fuera sancionada el 27 de Septiembre de 1954; y publicada en el Boletín Oficial el 5 de Noviembre de del mencionado año.-
Que la Comisión encargada de redactar el proyecto del que ahora es Ley, en la voz del Dr. Bustos Fierro, en su oportunidad dijo que no ha querido ceder a la propensión de extremar el tipo de defensa y de protección porque, lo que importa fundamentalmente es que ella siente el principio general sobre la materia, o sea que se incriminen tales acciones en calidad de delitos penales y, por lo tanto, si se extremara esa protección se correría el fácil riesgo de que al reprimir cualquier tipo de actitudes del hombre frente a los animales, se convirtiese a la ley en una verdadera fábrica de delincuentes. De esta forma. Se quiso, sentar un principio general sobre la materia, afirmar una política de Estado sobre este particular y declarar la voluntad legislativa de que este tipo de actos constituye un delito en el sentido del derecho penal.-
Que oportunamente, la Comisión ha considerado, dejar abierto realmente el camino para formar cada día más seriamente una conciencia jurídica y que la ley será un instrumento útil a ese efecto, porque como ha dicho muy bien su autor este proyecto de ley, tiende a defender substancial y concretamente antes que nada el patrimonio moral del pueblo, vale decir, reprimir aquellos actos – que la cultura y la modalidad públicas consideran como delitos contra el sentimiento social propio de un pueblo civilizado.-
Que no debemos perder de vista, que el 15 de Octubre de 1978 en la sede de la UNESCO en París, las Ligas en favor de los derechos de los animales han proclamado la “Declaración universal de los derechos de los animales” presentándola al Sr. M’Bow, director de la UNESCO, y existen notables similitudes entre la Declaración y nuestra pionera y mentada Ley Nacional Nº 14.346. De la simple comparación, surge sin lugar a dudas que nuestra legislación, fue fuente inspiradora del segundo documento en cuestión emanado de la UNESCO el 15 de Octubre de 1978.-
Que la ley nacional mencionada, en su artículo primero, establece que “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”.-
Que asimismo, dicha ley indica, a modo ejemplificativo, que se entiende por actos de mal trato hacia los animales, y cita el: no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas; emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado; estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos; emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.-
Que además, en el art. 3 de la Ley Nacional Nº 14.346, define actos de crueldad, siendo los siguientes: “1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello; 2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad; 3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; 4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia; 5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones; 6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato; 7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad. 8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales”.-
Que el equipo de trabajo de la Fiscalía General Departamental, reciben denuncias sobre las acciones penadas por la Ley Nacional N° 14.346 y que esas denuncias pueden efectuarse de forma personal en la sede de calle Moreno N° 25.-
Que estos agentes también formularán de oficio las denuncia cuando se conozcan casos de maltrato animal, además de asistir a los instructores, recibir información de organizaciones proteccionistas y hacer un monitoreo de los avances y dificultades en estos tipos de casos.-
Que en nuestra ciudad y en los últimos meses se ha incrementado el número de denuncias por maltrato animal; por ello, este Honorable Cuerpo ha expresado el beneplácito por contar con un grupo de trabajo abocado a la temática.-
Que además, seria de importancia contar con una línea telefónica gratuita y directa, que funcione las 24 hs., a fin que los vecinos de la ciudad puedan denunciar actos de maltrato y crueldad hacia los animales.-
Que con esta iniciativa se busca fomentar la conciencia, la participación y compromiso ciudadano, en un tema que nos involucra a todos como sociedad.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
ARTICULO 1º: Solicítese a la Fiscalía General del Departamento Judicial de Bahía Blanca, que a través del equipo de trabajo especializado para causas de maltrato y crueldad hacia los animales, habilite una línea telefónica gratuita y directa, que funcione las 24 hs., a fin de denunciar violaciones a la Ley Nacional Nº 14.346 y legislación concordantes.-
ARTICULO 2º: Remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Justicia de la Nación, al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires; a la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Bahía Blanca.-