Proyecto de Resolución
Manifestar apoyo y adhesión al proyecto de ley Provincial, mediante el cual se establecen disposiciones para el fomento, promoción y protección permanente de los clubes de barrio.
Expediente: HCD-1423/2014
Autor: Santiago Mandolesi Burgos
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
VISTO: El proyecto de Ley que tramita en la Cámara de Diputados y Senadores de la Nación mediante el cual se pretende establecer disposiciones para el fomento, promoción y protección permanente de los clubes de barrio.
CONSIDERANDO:
Que el significativo rol social, cultural y especialmente deportivo de las asociaciones sin fines de lucro comúnmente denominadas “clubes de barrio” constituye un punto de relevancia tal que el Estado en todo su conjunto debe jerarquizar, promover y potenciar, dados pues los valores y beneficios que para el conjunto de la sociedad representa.
Que resulta imprescindible contar con un marco normativo que tenga por fin, el fomento y la protección de los Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs, como instituciones estratégicas de la sociedad civil que comparten junto al Estado Provincial, las prácticas y objetivos de perseguir y concretar el bien común, beneficios colectivos para el conjunto de los bonaerenses. Sin lugar a dudas la actividad cultural y deportiva tomada como una práctica de vida, implica educación, salud, esparcimiento y a su vez colabora con la contención de niños, niñas, adolescentes y adultos, estimulando la participación social de los vecinos, fortaleciendo así la vida democrática en comunidad.
Que le corresponde al Estado actuar para preservar estas instituciones de tanta importancia e incidencia social, ya que dichas instituciones poseen un carácter estratégico, cumpliendo el objetivo superlativo de integración y contención de la sociedad con especial atención puesta en la niñez, la juventud, la vejez y la familia.
Que es sabido que en la provincia existen mas de 4.000 entidades constituidas que se encuadran dentro de estas concepciones y que mayoritariamente son instituciones que registran antigüedades que van desde los 70 a más de 100 años de actividades ininterrumpida, gracias a la incalculable voluntad de servicio de grupos dirigenciales dispuestos a darle continuidad, muchas veces frente a adversidades y contingencias económicas adversas.
Que es justo que el Estado Provincial propicie políticas activas tendientes a lograr la existencia, durabilidad, contenido y accionar de dichas instituciones, otorgándoles la jerarquía pertinente, para lo cual deberá asumir un rol acorde con tal fin, promoviendo y encaminando su funcionamiento institucional como así también colaborando en el ordenamiento y desarrollo de sus actividades.
Que en la actualidad el club de barrio es el ámbito donde se desarrollan innumerables actividades de carácter social, que permiten a los sectores más vulnerables de la población, y en los sectores más comprometidos, acceder a verdaderos instrumentos de integración y contención social y cultural.
Que el proyecto de ley tiene por objeto el fomento, la promoción y la protección permanente e inmanente de los clubes de barrio, fortaleciendo así su presencia y rol en el ámbito de su comunidad provincial.
Que se entiende por clubes de barrio a aquellas asociaciones civiles cuyo objeto social sea la práctica de actividades deportivas y actividades recreativas, sociales o culturales de manera habitual, cuya facturación anual no exceda el monto de un millón doscientos mil pesos (.200.000) y posea un mínimo de ochenta (80) socios. La reglamentación puede actualizar anualmente este monto, a partir del año 2015.
Que el proyecto tiene como finalidad desarrollar acciones tendientes a:
Estimular la práctica del deporte y actividades recreativas, sociales y culturales en los clubes;
Contribuir al mantenimiento, conservación y fortalecimiento de estas entidades deportivas;
Colaborar en la formación dirigencial y la organización de las diferentes áreas de actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales de los clubes de barrio;
Fomentar la participación de personas con capacidades diferentes en actividades adecuadas en los clubes. Colaborar en la obtención de medios y recursos para adecuar la infraestructura de los clubes a personas con discapacidad;
Colaborar con aquellas organizaciones deportivas que manifiesten interés en adecuarse a este régimen.
Que los clubes de barrio inscritos podrán gozar de los siguientes beneficios:
Acceso prioritario a programas o beneficios que brinde el estado provincial con fines deportivos y/o de recreación, en todos sus aspectos;
Orientación y asesoramiento en materia legal, contable y administrativa;
Reducción en los pagos de Servicios Públicos, los cuales serán diferenciados según la categoría previamente otorgada;
Acceso a los beneficios especiales con el Banco de la Provincia de Buenos Aires;
Acceso a los beneficios especiales convenidos con ARBA;
Exención de todo tipo de tasa, arancel, sellado o contribución que exista o se establezca para cualquier trámite administrativo que se realice ante la administración pública provincial;
Acceso a programas de capacitación en temas vinculados a la materia de su interés.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES:
RESUELVE
PRIMERO: Manifestar apoyo y adhesión al proyecto de ley Provincial, mediante el cual se establecen disposiciones para el fomento, promoción y protección permanente de los clubes de barrio.
SEGUNDO: Enviar copia de la presente a las Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires.