Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza prohibiendo en el Partido de Bahía Blanca la fabricación, distribución, comercialización y venta de réplicas de armas de fuego, armas blancas, y/o juguetes bélicos.-
Expediente: HCD-1472/2014
Autor: Matías Italiano
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Proyecto de Ordenanza prohibiendo en el Partido de Bahía Blanca la fabricación, distribución, comercialización y venta de réplicas de armas de fuego, armas blancas, y/o juguetes bélicos.-
AUTOR: Matias Italiano.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.216, conocida como ley de desarme, que prohíbe la fabricación, venta e importación de réplicas de armas de fuego en todo el país.-
Y CONSIDERANDO:
Que se entiende por juguete bélico a todos aquellos elementos, objetos o instrumentos que imiten cualquier clase de armas de fuego, sean éstas cortas, largas o de artillería; armas blancas, sean éstas contundentes, arrojadizas, arrojadoras, de puño, de corte o de asta, y también armas de guerra como tanques, aviones de combate, barcos armados o granadas; también se incluyen réplicas de esposas, de armas eléctricas y juguetes de cualquier otra clase que remitan a cuestiones bélicas.-
Que actualmente, existen comercios locales que comercializan juguetes bélicos, como así también réplicas de cuchillos de caza, generando que los niños realicen juegos motivados por la violencia.-
Que con esta iniciativa se busca impedir la fabricación, comercialización, distribución y venta de este tipo de juguetes, y evitar que los niños se familiaricen con la utilización de armas, en este caso, a través del juego, debido a que es en esas edades donde se desarrollan valores y actitudes que incidirán en la conducta de los futuros adultos.-
Que varios países han aprobado este tipo de iniciativas, prohibiendo la fabricación, distribución, comercialización y venta de réplicas de armas de fuego, armas blancas, y/o juguetes bélicos; entre ellos, Brasil, que cuenta con una población de más de doscientos millones de habitantes, y registró el año pasado cuarenta y tres mil muertes violentas. En el setenta y tres por ciento (73%) de los casos se usaron armas de fuego. La iniciativa de la prohibición de la venta y fabricación de armas de juguete forma parte de un ambicioso programa de gobierno brasilero para proteger a la población frente a la violencia.-
Que en nuestro país, contamos con la Ley Nacional N° 26.216, conocida como ley de desarme, que prohíbe la fabricación, venta e importación de réplicas de armas de fuego en todo el país; y la Ley Nacional Nº 24.703, prescribiendo la prohibición de “…la venta en jugueterías o locales de similares características de: a) Todo tipo de réplicas o imitaciones de armas, cuando su funcionamiento sea producido por un mecanismo automático o semiautomático accionado a gas comprimido, cuyos proyectiles sean balines de 4,5 mm o mayores, de chapa estampada, ligeramente puntiagudas y con ojiva aguzada o bolillas lisas de metal. b) Ballestas, cuando cuenten con empuñadura tipo pistola con arco de metal y mira ajustable, acompañadas por dardos con puntas de metal o de suficiente peso para causar daño. c) Toda réplica de objetos punzantes como cuchillos, cuchillas, dagas, navajas, etc. que cuenten con hojas de metal y contornos de filo”.-
Que conforme lo establece el art. 13 de la referida Ley Nacional Nº 26.216, surge esta iniciativa, atento que establece que “Las autoridades nacionales en sus respectivas áreas de incumbencia deberán promover campañas de sensibilización y abandono del uso de armas de fuego de juguete. Invítese a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los Municipios a adoptar acciones de similar tenor”.-
Que las provincias como Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, han ingresado proyectos en sus respectivas Cámaras de Diputados, en busca de impedir la producción y la venta; promoviendo la cultura de la paz.-
Que varios municipios de nuestro país comenzaron a aplicar las leyes mencionadas, contando con proyectos de esta característica, en el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad La Plata, entre otros.-
Que en este sentido, desde la Cámara Argentina de la Industria del Juguete, se ha indicado que desde hace al menos una década que en el país no se fabrican juguetes bélicos, principalmente porque los propios padres no suelen pedirlos. Los que se comercializan son importados, principalmente de Estados Unidos, acompañado por importantes campañas publicitarias.-
Que con este proyecto de ordenanza se intenta incentivar la utilización de juguetes de ingenio, didácticos, que los niños vean programas televisivos educativos e inclusivos; alejados de actos y hechos violentos.-
Que además se busca contar en el Partido de Bahía Blanca con un programa de difusión, tendiente a la concientización infanto-juvenil contra la violencia, y de recolección de réplicas de armas de fuego, armas blancas, y/o videos y juguetes bélicos.-
Que por otra parte, se busca prevenir la comisión de delitos con armas de plástico o similares, ya que, está comprobado que, ante un hecho delictivo, la víctima entra en un estado de shock tal que sus actos y sentidos se distorsionan ante la agresión y, en esa circunstancia le resulta imposible determinar, tenga o no conocimiento de armas, su autenticidad, poniendo al alcance de la mano de cualquier persona, un objeto que puede ser utilizado con fines delictivos, con las negativas consecuencias sociales y riesgos a la seguridad y a la vida, no solo de las víctimas del delito, sino también de terceros.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO PRIMERO: Prohíbase en el Partido de Bahía Blanca la fabricación, distribución, comercialización y venta de réplicas de armas de fuego, armas blancas y/o juguetes bélicos; y todo tipo de publicidad o difusión que remitan directa o indirectamente a jugar a matar.-
ARTICULO SEGUNDO: Prohíbase en el Partido de Bahía Blanca la venta, alquiler o cesión de videos juegos bélicos a menores de 18 años de edad.-
ARTICULO TERCERO: En el supuesto de concretarse infracciones a la presente ordenanza, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:
a) Apercibimiento;
b) Multa de diez mil pesos (.000.-) a quinientos mil pesos (0.000.-);
c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción; y
d) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta treinta (30) días.-
ARTICULO CUARTO: La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) será la autoridad de aplicación, y encargada de labrar las actas pertinentes y aplicar las sanciones establecidas en el artículo anterior.-
ARTICULO QUINTO: La Municipalidad, a través de la Secretaria que designe, implementará un amplio programa de difusión tendiente a la concientización infanto-juvenil contra la violencia; y de recolección de réplicas de armas de fuego, armas blancas, y/o videos y juguetes bélicos.-
Los fondos que se recauden con las multas aplicadas por el incumplimiento de la presente ordenanza, serán destinados para la implementación de los programas referidos en el presente artículo.-
ARTICULO SEXTO: De forma.-