Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza Creando el Consejo Municipal de adultos mayores.-
Expediente: HCD-1595/2014
Autor: Santiago Mandolesi Burgos
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que es importante desarrollar un ámbito participativo para el tercer sector que comprende a los adultos mayores del Partido de Bahía Blanca;
Y CONSIDERANDO:
Que es esencial institucionalizar y legitimar la participación de las personas mayores en el diseño, aplicación y seguimiento de las políticas para el sector.
Que es conveniente la creación del Consejo Municipal de adultos mayores para promover el envejecimiento activo, fomentar la conciencia crítica acerca de los derechos de los adultos mayores, reconocer el patrimonio cultural de los mayores, promover la participación y protagonismo de la tercera edad y organizar eventos para el aprovechamiento del tiempo libre.
Que en el año 2008 el Intendente de Bahía Blanca Dr. Cristian Breitenstein creó por decreto 1342/08 el Consejo Municipal de adultos mayores que hoy en día y por determinadas cuestiones no existe. Actualmente está en buen funcionamiento una comisión de adultos mayores pero la realidad actual exige que se amplié la representación, que los adultos mayores estén mas protegidos e unidos.
Que el Consejo tendrá como principal objetivo garantizar el acceso a una vida plena, con calidad, libre de violencia y sin discriminación. Respeto a la integridad física, psicoemocional y sexual. Protección contra toda forma de explotación.
Que el cambio de una población joven a una conformada en gran número por adultos mayores provocará un desequilibro creciente entre la población trabajadora y la de edad avanzada. Ello exige ajustes en el empleo, la seguridad social, el bienestar social, la educación, la atención de salud, así como en las prácticas de inversión, consumo y ahorro.
Que el envejecimiento de la población también trae cambios en el plano social y en la accesibilidad a los derechos económicos, sociales y culturales, esto es, en la vivienda, salud, educación, servicios especializados y recursos accesibles de parte del sector público y privado. Asimismo, exige respuestas en el ámbito de las relaciones familiares, de género e intergeneracionales.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SACIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º – Creación y ámbito de aplicación – Crease en el ámbito del Partido de Bahía Blanca el Consejo Municipal de adultos mayores bajo la órbita de la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Bahía Blanca.-
ÁRTICULO 2° – Objetivos – Los objetivos del Consejo Municipal de adultos mayores son:
1. Crear un espacio de inclusión y participación de los adultos mayores, promoviendo el envejecimiento activo;
2. Difundir y promover el ejercicio de los derechos de las personas mayores en el ámbito del Partido de Bahía Blanca, como así también capacitar en temas relacionados con la vejez y el envejecimiento;
3. Participar en la identificación de necesidades específicas de los adultos mayores y asesorar, coordinar y gestionar acciones tendientes a mejorar su calidad de vida;
4. Crear un registro de las instituciones, programas y servicios relacionados con los adultos mayores;
5. Propiciar el cumplimiento de las prestaciones de las Obras Sociales, sanitarias y programas públicos de salud;
6. Impulsar la actividad legislativa en el ámbito municipal, provincial y nacional, que contemple toda la problemática vinculada al Adulto Mayor;
7. Constituir comisiones de trabajo de acuerdo a áreas temáticas (Cultura, salud, deportes, música, prensa, capacitación, legislación, turismo,etc.);
8. Articular con otros consejos;
9. Crear un Diagnóstico situacional de las personas mayores de la localidad de Bahía Blanca;
10. Asesorar al municipio de Bahía Blanca, como así también a cualquier dependencia que lo requiera como órgano consulto.-
ARTÍCULO 3º – Atribuciones – El Consejo Municipal de adultos mayores, posee las siguientes atribuciones:
1. Dictar su reglamento interno;
2. Integrar a la Tercera Edad o Adultos Mayores en el marco comunal, promoviendo sus aptitudes y capacidades;
3. Intervenir ante situaciones de posible maltrato a adultos mayores por parte de familiares, curadores, cuidadores o instituciones públicas y privadas, accionando como mediador las posibles soluciones;
4. Elaborar y ejecutar programas que atiendan la problemática integral de los adultos mayores y su acceso a actividades culturales, deportivas, turísticas, de recreación, coordinando los eventos con las áreas correspondientes del Departamento Ejecutivo;
5. Participar en congresos, simposios y/o encuentros de organismos de adultos mayores, promover relaciones intermunicipales, nacionales e internacionales con organismos afines, donde se traten temas para el mejor desarrollo de sus actividades.
ARTÍCULO 4º – Integrantes – El Consejo Municipal de adultos mayores se encuentra integrado por un representante de cada uno de los Centros de Jubilados existentes en el Partido de Bahía Blanca.
ÁRTICULO 5° – Elecciones – El Consejo Municipal de adultos mayores, en su primer reunión, designará de inmediato a su Presidente y Secretario por simple pluralidad de votos, siendo los restantes integrantes miembros vocales. Estas autoridades permanecerán en sus cargos por dos años.
ÁRTICULO 6° – Reglamento – El Consejo Municipal de adultos mayores dictará su propio reglamento interno de funcionamiento el cual deberá ser aprobado por el voto afirmativo del Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca.
ÁRTICULO 7° – Información – El Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca junto con el Departamento Ejecutivo Municipal deberán remitirle al Consejo Municipal de adultos mayores información de las distintas políticas, programas y proyectos de ordenanzas que puedan directa o indirectamente afectar a los actores.
ÁRTICULO 8° – Presupuesto – La Municipalidad de Bahía Blanca deberá prever presupuestariamente las afectaciones necesarias que garanticen el efectivo funcionamiento del Consejo Municipal de adultos mayores, comprendidas dentro del marco de la presente ordenanza.
ÁRTICULO 9° – Comuníquese – Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
ÁRTICULO 10° De forma.