Proyecto de Resolución
Declarando de Interés Municipal el simulacro de juicio por jurados a realizarse el 29 de Octubre del corriente año.-
Expediente: HCD-1902/2014
Autor: Santiago Mandolesi Burgos
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
VISTO: Que se desarrollará el simulacro de juicio por jurados organizado por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y por la Asociación Argentina de Juicio por Jurados en la ciudad de Bahía Blanca;
Y CONSIDERANDO:
Que el día 29 de Octubre del presente año a las 17:30hs, se llevará a cabo un simulacro de juicio por jurados en la Sala de Audiencias de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal sito en calle Estomba N° 34 quinto piso de la Ciudad de Bahía Blanca.
Que la implementación del juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires surge a raíz del proyecto elaborado por el Diputado Iván Budassi. La ley prevé la existencia de un jurado compuesto por 12 ciudadanos titulares –mitad hombres y mitad mujeres- y 6 suplentes que serán elegidos por sorteo del padrón electoral, y recibirán instrucciones de un juez, quien les indicará el encuadre jurídico de la cuestión a resolver. El jurado, además, estará integrado por un juez integrante del Tribunal en lo Criminal que actuará como presidente.
Que el jurado resolverá en torno a la inocencia o culpabilidad del ciudadano sometido a proceso. De esta manera el veredicto de culpabilidad requerirá como mínimo de diez votos afirmativos y si el delito tuviera prevista pena de prisión o reclusión perpetua, se requerirá unanimidad de votos afirmativos.
Que toda persona entre 21 y 75 años de edad, argentina o naturalizada, que esté en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos podrá ser parte de un jurado que trate delitos cuya pena exceda los 15 años de prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, alguno de ellos supere dicho monto. En una primera instancia el “tribunal popular” intervendrá en homicidios, violaciones, lesiones graves y torturas.
Que la Constitución Nacional consagra el juicio por jurados en tres artículos. Así, en el capítulo correspondiente a declaraciones, derechos y garantías, establece en el artículo 24: “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurado”.
Que por otra parte el artículo 75 inciso 12 determina, como una atribución del Congreso, “Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la Argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados”.
Que en relación a las atribuciones del Poder Judicial, el artículo 118 reza: “Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del despacho de acusación concedido en la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego de que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio”.
Que los tribunales de jurados permiten al pueblo participar en el ejercicio de la administración de justicia y como tal es una forma de democracia semidirecta. Ciertamente la función de garantía del juicio por jurado nace de la tensión que se interpola entre el poder y el ciudadano que reclama justicia. En nuestro país, ante la incertidumbre, el descreimiento, una pérdida notable de valores y una inseguridad jurídica, el Juicio por Jurados es una solución directa y necesaria de la vida democrática de los argentinos. Resulta una herramienta para evitar los abusos de poder, fundamentado en la soberanía popular y en el derecho subjetivo de los ciudadanos a ser juzgados por sus pares. Siempre fundado en el principio de Justicia y en el debido proceso. La función judicial del jurado, en materia criminal, clásicamente se ciñe al juicio sobre la causa o fundamento de la pretensión que constituye el objeto del proceso, o sea el supuesto fáctico del derecho invocado por el acusador, y se expresa bajo la alternativa fórmula de la culpabilidad o inocencia del acusado.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES :
RESUELVE
PRIMERO: Declarar de Interés Municipal el simulacro de juicio por jurados a realizarse el 29 de Octubre del corriente año.-
SEGUNDO: Remitir copia a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación Argentina de Juicio por Jurado.-