Proyecto de Decreto
Creando el “Programa de Articulación, Capacitación y Fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil” en el Honorable Concejo Deliberante.
Expediente: HCD-1744/2014
Autor: Soledad Espina
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Visto:
La necesidad de distintas organizaciones e instituciones de contar con apoyo por parte del Estado Municipal.
Y considerando:
Que este programa está concebido con el objetivo de apoyar y fortalecer el trabajo de las organizaciones comunitarias y del Estado dedicadas a resolver la problemática vecinal.
Que en reiteradas oportunidades sucede que las sociedades de fomento así como también otras Organizaciones de la Sociedad Civil, en adelante (OSC), desconocen la legislación local para llevar adelante diferentes proyectos que tienen que ver con la obra pública de su sector, con la regularización jurídica y administrativa de las entidades, u otros trámites administrativos a nivel local y/o provincial y/o nacional.
Que este Programa tiene como intención lograr una comunicación eficiente, clara, y más expeditiva entre las Instituciones barriales y el Estado Municipal, dado que dichas instituciones muchas veces no concurren al lugar indicado para resolver u obtener respuestas a sus necesidades o no saben la manera adecuada de hacerlo.
Que el Estado Municipal se encuentra con la problemática de cantidad de notas presentadas por mesa de entrada, y que muchas de ellas generan un expediente y un trámite administrativo innecesario.
Que dicho programa busca beneficiar y hacer eficiente la metodología llevada adelante por los vecinos y la respuesta que el organismo gubernamental brinde.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
DECRETO
ARTÍCULO 1°: Crease el “Programa de Articulación, Capacitación y Fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil” del Honorable Concejo Deliberante, el que tendrá por finalidad apoyar, profundizar y fortalecer las diversas tareas que desarrollan las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Partido de Bahía Blanca y su vinculación con los distintos estamentos y organismos del Estado.
ARTÍCULO 2°: A los fines de este decreto se entiende por Organización de la Sociedad Civil (OSC) a toda entidad reconocida legalmente, o en vías de estarlo, que represente intereses barriales como sociedades de fomento y agrupaciones vecinales. Asimismo podrán participar los clubes, escuelas deportivas o cualquier otra organización orientada a la actividad social, cultural y/o deportiva en el caso que la temática específica a desarrollar en el Programa sea de su interés.
ARTICULO 3º: El programa constará con reuniones mensuales en el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca. A dicho programa asistirá un representante de cada OSC y un acompañante.
ARTICULO 4º: La Presidencia en conjunto con la Secretaria del HCD invitará a todas las OSC a inscribirse en el programa, y nombrará un coordinador a cargo
El coordinador tendrá como misión:
· Confeccionar listado de las OSC del Partido de Bahía Blanca.
· Invitar a inscribirse en dicho programa a las mismas, explicando la metodología.
· Confeccionar listado de asistente y suplente responsable de cada Institución
· Informar mensualmente fecha y hora de las reuniones a los inscriptos.
· Invitar al funcionario y/o agente responsable de cada área atento el tema que se vaya a desarrollar.
· Moderar los encuentros.
· Enviar un resumen de las reuniones a las OSC registradas en el Programa.
Explicará en la primera reunión la dinámica de los encuentros, que son informativos con un pequeño bloque de consultas o preguntas del tema en cuestión.
· Recepcionará solicitudes de los asistentes de temas a tratar. En cada encuentro se tratará un tema diferente a definir por el Coordinador del este programa y que tenga que ver con los requerimientos Barriales.
ARTICULO 6º: En cada encuentro podrá haber una urna donde se depositaran los temas que sean de interés se la comunidad para poder incorporar y abordar en los siguientes encuentros. O implementar la metodología que el Coordinador crea conveniente. En el caso de no poder asistir la persona inscripta en el Programa, deberá informar el reemplazo para poder hacer las reuniones de manera organizada, expeditiva y con resultados que lleguen a la barriada.
ARTICULO 7º: Se establecen como posible temas a tratar:
· Formación de consorcios para las diferentes obras.
· Inicio de un expediente de obra desde un barrio.
· Formalización de la documentación de la Personería Jurídica.
· Solicitud ante la MBB de subsidios y/o ayudas económicas.
· Tramites antes organismos provinciales y nacionales.
· Procedimiento ante situaciones sociales complejas: violencia de género y doméstica, cuestiones de salubridad, inseguridad, etc.
· Solicitud a la Delegación Municipal o a la MBB una obra (arreglo de calles, autorización de poda, recolección de ramas, arreglo de juegos de la plaza barrial, limpieza de basurales, Salas medicas, alumbrado público, extensión de recolección de residuos, etc.) y cualquier otra cuestión de interés vecinal.
· Toda problemática y/o cuestión que las OSC y el coordinador crean convenientes.
ARTICULO 8º: Comuníquese, e ingrésese en el registro de decretos de la presidencia.