Proyecto de Resolución
Solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal la urgente e inmediata intervención con personal del GUM y Saneamiento Ambiental en el inmueble sito en calle Saavedra 162.
Expediente: HCD-2194/2014
Autor: Santiago Mandolesi Burgos
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
VISTO: El perjuicio que ocasionan a los vecinos las actividades que realizan los intrusos en el inmueble sito en calle Saavedra 162;
CONSIDERANDO: Que el inmueble ubicado en calle Saavedra 162 se encuentra ocupado por intrusos que diariamente proceden a la quema de basura, plásticos y maderas, generando molestias intolerables a los vecinos.
Que es necesaria la intervención tanto del personal de la Guardia Urbana Municipal como también de Saneamiento Ambiental para revertir la situación en pos del beneficio de los vecinos damnificados.
Que el artículo 2618 del Código Civil establece que “Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas.
Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias.
En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso. El juicio tramitará sumariamente”.
Que el artículo 76 del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires establece que “Será penado con multa entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el que arrojare a una calle o sitio común o ajeno, cosa que pueda ofender, ensuciar o molestar, o bien provocar emanaciones o escapes de gas, vapor o humo”.
Que el ambiente sano es un valor de la sociedad y del ordenamiento legal, una condición esencial para el libre desenvolvimiento de la personalidad y puede considerarse un bien en sentido jurídico.
Que el derecho a la salud tiene hoy rango constitucional (art. 33 de la Constitución Nacional y expreso reconocimiento internacional, artículo 4 y 6 de la Convención Americana de Derechos Humanos), los cuales son puestos en crisis, así como el derecho a la vida en supuestos de contaminación ambiental.
Que una de las funciones del Municipio es garantizar la paz y tranquilidad en el vecindario, protegiendo los derechos y promoviendo el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos.
Que el administrador del Consorcio del edificio ubicado en calle Saavedra 164 ha presentado en los años 2012 y 2013 varias denuncias en la mesa de entrada de la municipalidad, sin obtener ningún tipo de respuestas. Las notas presentadas son: Nota 314-00003461/2013-0-0, Nota 314-00000671/2013-0-0 y Nota 314-1820/2012.
Que en el inmueble se puede observar la presencia de roedores e insectos, propios de la acumulación de residuos, con el riesgo de la posible transmisión de enfermedades que ponen en peligro la salubridad del vecindario.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
PRIMERO: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la urgente e inmediata intervención con personal del GUM y Saneamiento Ambiental en el inmueble sito en calle Saavedra 162, a los efectos de asegurar la integridad y salubridad ambiental del sector, resguardando el bienestar de los vecinos lindantes.-
SEGUNDO: Remitir copia al consorcio del Edificio de Saavedra 162.-