Proyecto de Ordenanza
Solicitando al DE promueva la creación de cooperativas de trabajo para el desmalezamiento de terrenos baldios.-
Expediente: HCD-23/2014
Autor: Soledad Espina
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Visto:
La creciente magnitud de malezas en gran cantidad de terrenos baldíos de la ciudad en los cuales sus respectivos propietarios no atienden la limpieza y mantenimiento de los mismos.
Y considerando:
Que tras el precedente año donde los especialistas sostienen que fue año con un récord de lluvias que no se registraba desde 1996 y que la tendencia para este año indica que podría haber aún más precipitaciones; se observan que han ido creciendo, tanto en la ciudad como en caminos y accesos a la misma, pastizales y malezas.
Que el crecimiento de malezas interfiere, en algunos casos, la visibilidad de circulación por parte de vehículos automotores, debido a la gran altura que han cobrado. Así como también colaboran con la proliferación de insectos, roedores y otras alimañas.
Que en Bahía Blanca rige la Ordenanza Nº 14.216 referida tanto a la obligación de los propietarios de terrenos baldíos o inmuebles en estado de abandono como también en relación a los pasos a seguir por el Municipio cuando se advierta la infracción por parte del vecino. En el Artículo 1º de la aludida norma se establece que “Todo propietario de terreno baldío o inmueble edificado en estado de abandono o ruina o que no reúna condiciones de higiene y/o sanidad deberá proceder al desmalezamiento, limpieza y desinfección del mismo.”
Que la ordenanza dispone también que, una vez que el Municipio advierta el incumplimiento por parte del titular, deberá intimarlo para que éste lleve a cabo la tarea de limpieza, en un plazo de 5 días de notificado. Si ante la intimación el titular no brindara una respuesta satisfactoria, el Estado Municipal deberá dar intervención al Tribunal de Faltas en orden a lo dispuesto por el Decreto–Ley 8751/77, y procederá a la realización de la tarea de mantenimiento con cargo al propietario, imputándose el mismo a la partida inmobiliaria correspondiente.
Que el trabajo de desmalezamiento y corte de pastizales dentro de terrenos particulares intimados, podrían realizarlo cooperativas de trabajo creadas a tal fin, acelerando el proceso de limpieza, ya que actualmente las cuadrillas municipales encargadas de realizar los mencionados trabajos, se encuentran abocadas a realizar tareas de limpieza urbana al costado de caminos y los accesos, de la ciudad, ya que es de suma importancia la protección de los espacios verdes por parte del Estado, más aun tendiendo en cuenta que se trasforman en lugares de recreación, interacción y diversión para los vecinos y habitantes de la zona y de la ciudad.
Que son de extrema peligrosidad los incendios que se generan en diferentes puntos de la ciudad los dìas de intenso calor, haciendo que tanto bomberos como Defensa Civil se vean abocados y sobrepasados entre llamados y denuncias.
Que muchos vecinos son los que prenden fuego los terrenos linderos intencionalmente (aun estando prohibido) para evitar toparse con una situación incontrolable cuando no se encuentran en sus casas o cuando los vientos vuelven ingobernable el fuego accidental.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
Artículo 1º: Fomentar, Asesorar y Promover la creación de Cooperativas de Trabajo de Desmalezamiento de Terrenos Baldíos.
Articulo 2º: Sugerir personas dentro del Plan de Empleo Local de la Municipalidad de Bahía Blanca para que formen parte de dichas Cooperativas, y lograr así salir del empleo informal, y lograr un crecimiento económico por productividad.
Articulo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá organizar un circuito dinámico, ágil y expeditivo para que la Cooperativa tenga la información necesaria y se hayan realizado los pasos pertinentes para proceder a su tarea.
Articulo 4º: El Departamento Ejecutivo a través de la GU, designará Inspectores dedicados únicamente a tal fin, para que efectivice la debida documentación y así la Cooperativa tenga diariamente un listado de terrenos a desmalezar proporcionado por el área pertinente y el mecanismo se dinamice.
Articulo 5º: El Departamento Ejecutivo, a través del área pertinente deberá incorporar una leyenda en las Intimaciones para que puedan recurrir y contratar a esta Cooperativa de manera particular, y Desmalezar el terreno antes de ser multados. De esta manera se propicia desde el Estado Municipal la generación de empleo.
Articulo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá, inicialmente y durante un periodo establecido, proporcionar las herramientas y elementos de protección necesarios para realizar la tarea. También deberá, en el caso que la Cooperativa lo necesite, facilitar el acceso a Microcréditos para el abastecimiento de los elementos necesarios para el buen desarrollo de su actividad.