Proyecto de Ordenanza
ADHIRIENDO AL PROGRAMA NACIONAL DE COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS Y CHATARRAS.
Expediente: HCD-389/2017
Autor: María Laura Biondini
Bloque: Cambiemos
Bahía Blanca, 2 de Mayo de 2017
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La gran cantidad de vehículos y chatarras depositados en los corralones del municipio y depósitos anexos.
Y CONSIDERANDO:
Que los titulares y/o infractores de dichos rodados no se han presentado en tiempo y forma para el retiro de los vehículos pese a haber sido notificados.
Que la mencionada situación de los depósitos trae aparejada la ocupación de espacios físicos en predios cuya situación requiere inmediata respuesta.
Que en su gran mayoría los vehículos secuestrados corresponden a infracciones a las normas de tránsito o contravenciones al Código Municipal de Faltas.
Que en algunos casos se llegan a secuestrar alrededor de 50 vehículos por semana de los cuales cerca del 30% no son reclamados.
Que en algunos casos los vehículos en depósito superan plazos de más de 10 años.
Que la situación en que se encuentran algunos vehículos, el grado de abandono de los mismos, implica riesgo para el medio ambiente por resultar foco de contaminación.
Que la acumulación de vehículos en los depósitos municipales requiere de una rápida solución que permita recuperar espacio físico en dichos predios, siendo indispensable adoptar las medidas necesarias para la descontaminación de los mismos a fin de prevenir peligros para la salud y el medio ambiente.
Que en caso de poder descomprimir la cantidad de vehículos secuestrados también se podría liberar corralones alquilados a los cuales se tuvo que apelar para usarse de depósito.
Que la legislación vigente y la situación descripta resultan congruentes en la necesidad de dar una solución al estado de los depósitos, a fin de someter a los mismos al procedimiento de descontaminación, compactación y disposición final en cumplimiento de la ley 26348, que establece el marco normativo para automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados.
Que el Decreto1742-2012 establece las funciones de la Dirección de Fiscalización de desarmaderos y Autopartes del Ministerio de Seguridad de la Nación, que comprende el PROGRAMA NACIONAL DE COMPACTACION ( PRO.NA.COM).
Que la Ley provincial 14547, faculta a los municipios a impulsar el proceso de afectación, subasta o compactación, previstos en la Ley para los casos en que hubiesen vencido los plazos legales previstos en la misma y no se presentare el titular registral o terceros interesados.
Que la norma precedentemente referenciada en su artículo 4°, establece que si el secuestro del vehículo se hubiere producido por infracciones de tránsito o faltas cuya aplicación corresponda a los Municipios de acuerdo con la legislación vigente y no hubiere sido retirado en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde el depósito del vehículo, la Autoridad de Aplicación requerirá al Registro de la Propiedad Automotor información completa sobre la situación registral del mismo. La Autoridad de Aplicación procederá a intimar fehacientemente a la persona que figure como titular registral del vehículo o a los terceros interesados si los hubiere, para que en el plazo perentorio de quince (15) días corridos se presenten a hacer valer sus derechos
Que el artículo 7° de la ley 14.547, establece que “Si hubieran vencido los plazos previstos en los artículos 4° o 6° según corresponda, y no se presentare el titular registral o los terceros interesados, se considerará que el vehículo ha sido abandonado. En este supuesto, la Autoridad de Aplicación estará facultada para iniciar los procesos de afectación, subasta o compactación, previstos en la presente ley”.
Que la situación descripta en torno al estado de los depósitos municipales existentes se acopla a la legislación vigente y es necesario retirar con celeridad estos rodados del predio en que se encuentran depositados a fin de proceder a la descontaminación, compactación y disposición final en cumplimiento de la Ley 26348 y normas concordantes y complementarias.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USOS DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bahía Blanca a adherir al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores (PRONACOM, Ley N° 26.348), en el marco establecido por el Decreto 1742/2012 que confiere las facultades de organización y control a la Dirección de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes del Ministerio de Seguridad de la Nación, con el objeto de ordenar la compactación de los vehículos depositados en el Corralón Municipal en el marco de las respectivas causas contravencionales que ordenaron su secuestro.
Los rodados deberán ser relevados en forma previa para su individualización y posterior baja registral en la oportunidad correspondiente.
Art 2°) En el marco de lo dispuesto por el art. 8° de la Ley 26348 (marco normativo del PRONACOM), la legislación provincial que recoge el procedimiento legal para la compactación de los vehículos en las condiciones de mención resulta ser la ley N° 14.547 que abastece los extremos de la limpieza, descontaminación de los Depósitos Municipales y posterior compactación de vehículos y rezago para su disposición final.
Art 3) Delégase en el Juzgado Contravencional Municipal de esta ciudad de Bahía Blanca, en su carácter de titular de la disposición de los rodados secuestrados, la facultad de ordenar y aplicar las normas complementarias y de trámite que requiera la implementación de la ley de referencia, pudiendo en el caso: diligenciar notificaciones, publicar edictos, solicitar informes a organismos nacionales y/o provinciales, como así también librar oficios y demás actos previstos en dicho régimen.
Art 4°) El Tribunal Contravencional estará facultado también para suscribir convenios, acuerdos, y todo otro documento o acto administrativo que se requiera para la efectiva aplicación de la normativa provincial reseñada, incluidos los informes pertinentes a la autoridad de verificación local en cumplimiento del art 4° de la Ley 14547.
Art 5°) La situación registral de los rodados que por sus características no pudieran ser incorporados a la operatoria de la ley 14.547 conforme su artículo 1° párrafo segundo y 4°, previo informe remitido al Ejecutivo Municipal, continuarán bajo la responsabilidad de esa autoridad encargada de su custodia material y depósito, en los términos del art 5° de la ley 26.348 y Decreto 442/09 (PRONACOM), sin perjuicio de efectuar la notificación pertinente al Ministerio Público Fiscal
Art 6°) Cumplimentado que fuera el procedimiento previsto por la normativa reseñada, y en forma previa a la disposición final del vehículo, se requerirá el conforme pertinente de lo actuado en relación a la norma de aplicación y sus respectivas etapas, por parte de las Secretarías de intervención, Asesoría Letrada y de Gobierno, de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Art 7°) Notifíquese con copia la presente al Tribunal Contravencional Municipal para su toma de conocimiento en el marco de la Ordenanza General N° 267/80, arts 1° a 5° y Decreto Ley 8751/77.
ART 8).- Comuníquese, publíquese y archívese.