Proyecto de Ordenanza
Creando el programa de inserción laboral para mujeres víctimas de violencia de género.-
Expediente: HCD-1143/2015
Autor: Soledad Espina
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
VISTO:
La Ley 12.569 y 14.509 de violencia familiar, el decreto reglamentario 2.875/05, y la necesidad de poder establecer instrumentos tendientes a mitigar la difícil situación por la que atraviesan las víctimas de la violencia familiar;
CONSIDERANDO:
Que la ley 14.509 entenderá por violencia familiar, “toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito”;
Que mediante esta legislación se establecieron instrumentos tendientes a asegurar la protección de quienes, de una u otra forma son víctimas de la violencia familiar;
Que el Estado debe velar por la salud física y psíquica de las víctimas, y llevar adelante políticas activas que disminuyan estas problemáticas;
Que de esa forma, se fijaron reglas para dar un rápido auxilio a quien padece la problemática, procediendo mediante la intervención judicial a la exclusión del hogar del presunto agresor;
Que mediante la exclusión del hogar del presunto agresor, se pone freno a la terrible situación por la que atraviesa la víctima, la que en muchos casos, ha padecido durante años y sin posibilidad de accionar;
Que la experiencia muestra que no siempre el sistema contiene totalmente a las víctimas, ya que en muchos casos poseen una dependencia económica del agresor que genera que la necesidad las lleve a volver con éste, desistiendo de la acción iniciada y configurándose un círculo vicioso de violencia que tiende a repetirse e impactando psicológicamente a todo el grupo familiar;
Que es evidente que falta otorgar instrumentos que permitan una alternativa de vida a quienes han padecido este tipo de maltrato;
Que una de las formas que permitiría actuar directamente a favor de las víctimas sería asegurar una salida económica que les permita cortar el lazo de dependencia que normalmente existe entre el agredido y el agresor;
Que se evidencia que en el Partido de Bahía Blanca la problemática de la violencia familiar es una realidad cuyos índices por denuncia reflejan la magnitud del problema;
Que desde hace varios años se viene estudiando alternativas que pongan coto a la difícil vida que sobrellevan las víctimas de violencia familiar; habiéndose generado múltiples encuentros con los diversos actores de la comunidad;
Que otro instrumento valioso es el de crear un subsidio municipal para las víctimas de violencia familiar por un período de tiempo razonable, que permita a éstas romper con el fuerte lazo de dependencia económica que en la mayoría de los casos termina por abortar los procedimientos judiciales iniciados;
Que el Estado Municipal no puede estar ausente en este tema, debiendo instrumentar en lo inmediato un subsidio para las víctimas de la violencia familiar;
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º): Créase en el ámbito de la Ciudad de Bahía Blanca el programa de inserción laboral para mujeres víctimas de violencia de género.-
Articulo 2°): El Programa se fundamenta en la implementación de un conjunto de herramientas e incentivos para la promoción del empleo y la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género en el sector privado, en el empleo público y en el autoempleo o empleo cuentapropista.-
Articulo 3°): Dicho programa constará de los siguientes módulos:
-Incorporación a la planta Municipal: Incorporar un 1,5% de la planta de empleados Municipales a personas víctimas de violencia de género, correspondientes al registro generado por la ordenanza N°18.016.
-Beneficios fiscales o impositivos a Empresas y comercios: Establecer un beneficio para aquellas empresas que tomen en sus plantas personal víctima de violencia de género propuestas por el Municipio de Bahía Blanca tomadas del registro confeccionado por la ordenanza N°18.016.
– Capacitación: Generar y propiciar cursos de formación de oficios para que las mujeres víctimas de violencia de género, puedan tener herramientas para obtener un trabajo una salida laboral, realizando un oficio o actividad en el seno de su hogar, como también prepararla con habilidades propias de secretariado (dactilografía, manejo de pc, etc).-
Artículo 4°): Si el Departamento Ejecutivo aún no ha creado un Registro de Víctimas de violencia de género en el partido de Bahía Blanca, el cual debiera ser creado por la ordenanza N°18.016 se creará el mismo con el fin tener un listado de adjudicatarios de estos beneficios.-
Artículo 5º): Requiérase al Departamento Ejecutivo remita al Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca información sobre las asignaciones económicas que el municipio ha otorgado hasta el día de hoy a las mujeres víctimas de violencia familiar.-
Artículo 6º): En todos los casos se deberá preservar y resguardar la identidad de la víctima a fin de evitar con ello una exposición al flagelo social.-
Articulo 7°): Remítase copia de la presente al Consejo Provincial de las Mujeres, a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Promoción de la Municipalidad de Bahía Blanca, a la Subsecretaria de Niñez y Adolescencia de la Municipalidad de Bahía Blanca, a Casa del Encuentro, a la Red Local de Violencia de Género y a la Mesa Local de Violencia de Género.-
Artículo 8º): De forma.-

