Proyecto de Ordenanza
Incorporando modificaciones en el Código de Planeamiento Urbano de la ciudad.
Expediente: HCD-192/2008
Autor: Carlos Eduardo Ocaña
Bloque: Unión Cívica Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La necesidad de contar, en el ámbito Municipal, con mecanismos que aseguren el cumplimiento de la normativa sobre “Seguridad en la Construcción.”
y Considerando
Que de la Ley 19587, se desprende el Decreto Reglamentario 911/96 reglamentario de esta ley, específicamente en las actividades de la industria de la construcción.
Que este Decreto y sus Resoluciones complementarias 231/96, 051/97, 035/98 y 319/99 determinan las condiciones de seguridad y los requerimientos documentales que se deben cumplir en relación a la seguridad e higiene en actividades de la construcción.
Que a nivel Municipal no existe normativa específica referida a la seguridad en las obras particulares que se autorizan. En virtud de lo que resulta necesario establecer un mecanismo eficiente para la adopción de las medidas de seguridad, preventivas, correctivas y de control en las obras de construcción.
Que estos mecanismos, en lo posible, no deben generar nuevas estructuras administrativas y técnicas, burocratizando la tramitación e incrementando las partidas presupuestarias Municipales. Por lo que resulta conveniente la vinculación de la normativa municipal con la regulación nacional.
Que la Ley 24.557 en su inciso a) del apartado 2 del artículo 1º, establece como uno de sus objetivos fundamentales, la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que el apartado 1 del artículo 4º de la citada Ley dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Que, de acuerdo al esquema previsto por la Ley Nº 24.557, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo promoverán la prevención; los empleadores recibirán asesoramiento de su aseguradora en materia de prevención de riesgos, manteniendo la obligación de cumplir con las normas de higiene y seguridad, y los trabajadores deberán recibir de su empleador capacitación e información en materia de prevención de riesgos del trabajo, participando activamente en las acciones preventivas.
Que en materia de prevención de riesgos de trabajo, el inciso a) del apartado mencionado, estipula que "Denunciarán ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo…".
Que, paralelamente, los incisos c) y d) del apartado en cuestión, indican que las Aseguradoras "Promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.", y "Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento.", respectivamente.
Que los mencionados antecedentes normativos imponen la necesidad de cubrir vacíos mediante nuevas y complementarias regulaciones de inferior rango, acorde a las tareas propias y específicas de cada grupo de actividad económica o universo de riesgo.
Que en ese marco y teniendo en cuenta que las obligaciones de los empleadores y trabajadores se encuentran definidas en distintas normas, resulta conveniente, determinar con mayor precisión las obligaciones impuestas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en lo atinente a la promoción de la prevención de riesgos del trabajo.
Que mediante Resoluciones de la S.R.T. con relación a la industria de la construcción, como el caso de la 051/97, se han implementado distintas acciones de prevención de infortunios laborales en el ambiente de trabajo.
Que la resolución mencionada, en su artículo 1º dice que los empleadores de la construcción deberán comunicar, en forma fehaciente, a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo y con al menos CINCO (5) días hábiles de anticipación, la fecha de inicio de todo tipo de obra que emprendan.
Que en su artículo 2º establece que, además de la notificación dispuesta por el artículo 1º de la presente Resolución, deberán confeccionar un Programa de Seguridad que integra el Legajo Técnico, según lo dispuesto por la Resolución SRT Nº 231/96, Anexo I, artículo 3º, para cada obra que inicien, que se adjuntará al contrato de afiliación, cuando las mismas tengan alguna de las siguientes características: a) excavación; b) demolición; c) construcciones que indistintamente superen los UN MIL METROS CUADRADOS (1000 m2) de superficie cubierta o los CUATRO METROS (4 m) de altura a partir de la cota CERO (0); d) tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas MT y AT según el Reglamento del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (E.N.R.E.); e) en aquellas obras que, debido a sus características, la Aseguradora del empleador lo considere pertinente.
Que los Servicios de Higiene y Seguridad de los empleadores de la construcción, deberán redactar el Programa de Seguridad, según los requisitos que se definen en el ANEXO I. Los Servicios de Prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo serán responsables de controlar si el contenido del Programa de Seguridad es adecuado según las características y riesgos de cada obra, como así también de su cumplimiento, según el mecanismo de verificación que se describe en el ANEXO I.
Que por todo lo expuesto el HCD, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo Primero: Incorpórese al Código de Edificación el siguiente texto como art. 1.1.2.4.- Inc. 10): “Previa autorización del permiso de construcción y para los casos que corresponda, el responsable de la construcción de la obra deberá presentar constancia de su ART de haber dado cumplimiento a lo indicado en Resolución 051/97”. y el siguiente texto como art. 1.1.2.5. Inc. 8): “Para los casos que corresponda, el responsable de la demolición, deberá presentar constancia de su ART de haber dado cumplimiento a lo indicado en Resolución 051/97”.
Artículo Segundo: El Ejecutivo Municipal, por la Secretaría de Obras y Servicios, reglamentará en que casos será de aplicación las incorporaciones previstas en el Código de Edificación, enunciadas en el artículo primero.
Artículo Tercero: De forma.