Proyecto de Ordenanza
Modificando la Ordenanza 14.216: mantenimiento y limpieza de terrenos baldíos o inmuebles en estado de abandono.
Expediente: HCD-1124/2017
Autor: María Laura Biondini
Bloque: Cambiemos
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La vigencia de la Ordenanza 14216 desde el 28 de Diciembre de 2006, derogatoria de la Ordenanza Municipal 6660.
Y CONSIDERANDO:
Que existen gran cantidad de inmuebles y terrenos baldíos que no son debidamente mantenidos o conservados en condiciones de salubridad e higiene por sus propietarios , ocupantes , tenedores o responsables.
Que la falta de conservación e inadecuado desmalezamiento, desinfección y desratización de los inmuebles , atenta contra la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y particularmente de los vecinos de dichos inmuebles.
Que es una obligación del ciudadano propietario mantener en condiciones óptimas de salubridad aquellos terrenos de los que sea poseedor y que, por ende, aquel propietario que no cumpla con dicha disposición , debera tener una sanción correspondiente a su inacción.
Que es una facultad del estado garantizar las condiciones de un ambiente sano y ser agente de control.
Que la aplicación de una sanción por parte de la autoridad competente, Juzgados contravencionales municipales, no garantiza que el inmueble finalmente sea desmalezado ni mantenido en condiciones de higiene por el propietario del mismo.
Que la inacción de los propietarios en el cumplimiento de sus obligaciones genera que sea el estado quien deba velar por el cumplimiento de las normas de sanidad y salubridad realizando la correspondiente limpieza , desinfección y control de malezas pertinentes.
Que el poder de policía municipal padece algunas limitaciones de tipo constitucional para actuar de oficio frente a la inconducta de algún propietario despreocupado, sobre todo a la hora de ingresar a los predios. Sin embargo, ello no es óbice para que se deje de cumplir con la manda constitucional que obliga a los municipios a velar por el ornato, higiene y salubridad de todas las estructuras edilicias de la ciudad.
Que para ello es necesario contar con disposiciones legales que simplifiquen los trámites y a la vez faciliten al municipio , el cobro a los propietarios de los servicios prestados.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USOS DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTíCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza 14216 , que quedará redactado de la siguiente manera : “ Todo terreno privado, sea éste baldío o edificado que se encuentre en estado de abandono o que no reúna las condiciones de higiene y/o salubridad , deberá ser acondicionado por su propietario, procediendo el mismo a su desmalezamiento, limpieza y desinfección” .
ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el artículo 2 de la Ordenanza 14216 , el que quedará redactado de la siguiente manera : “Advertido que sea el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo intimará al responsable a la ejecución de los trabajos de desmalezamiento, limpieza y desinfección en un plazo de 10 días corridos desde la notificación.
Vencido el plazo sin que el vecino ejecutase las tareas ordenadas, dentro de los 15 días hábiles el Departamento Ejecutivo procederá a su realización con cargo al propietario, imputándose éste a la partida inmobiliaria correspondiente.
En forma complementaria y paralela se dará intervención al Tribunal de Faltas a los efectos correspondientes y en orden a lo dispuesto por el Decreto-Ley 8751/77.
En ningún caso las multas que se fijen podrán ser inferiores al 20 % de un sueldo municipal categoria 5.4A con 30 horas semanales, pudiendo el Juez interviniente aplicar una reducción de hasta el 50% del valor de la sanción pecuniaria, cuando se haya acreditado fehacientemente el cumplimiento de la obligación de desmalezado, limpieza y/o desinfección”.
ARTíCULO TERCERO: Modifíquese el artículo 4 de la Ordenanza 14216, el que quedará redactado de la siguiente manera : “Conforme lo establece el 24° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el que establece que : “El domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita de juez o de las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a este solo objeto”. autorízase al Departamento Ejecutivo en sus áreas de competencia, a proceder al allanamiento de domicilio con el sólo fin de hacer cumplir la presente ordenanza”.
ARTÍCULO CUARTO : Modifíquese el artículo 5 de la Ordenanza 14216, el que quedará redactado de la siguiente manera : “Los gastos ocasionados al Departamento Ejecutivo para llevar a cabo los trabajos encomendados por la presente será imputados a las partidas presupuestarias de las distintas delegaciones o gastos por servicios Públicos del departamento de limpieza y saneamiento, en consideración con la repartición que efectuó la tarea”.
ARTÍCULO QUINTO : De forma.