Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza: Modificación de la Ordenanza Municipal N.º 19182Autores: Maximiliano Núñez Fariña-Lucia Pendino –Gisela Ghigliani-Betiana Gerardi –Marisa Pignateli-Gabriela Schieda-Laura Biondini
Expediente: HCD-415/2018
Autor: María Laura Biondini
Bloque: Cambiemos
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTA
La Ordenanza Municipal N° 19182 que regula el estacionamiento para personas con Discapacidad en el Partido de Bahía Blanca.
Y CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Municipal N.º 18370 crea el Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante.
Que entre sus objetivos, la Ordenanza aludida faculta al Observatorio a analizar el impacto de las políticas en el colectivo de población de Personas con Discapacidad, así como detectar, recopilar y difundir buenas prácticas e iniciativas recomendables en el ámbito de las políticas públicas y las privadas de discapacidad.
Que la Personas con Discapacidad acuden con habitualidad a centros de rehabilitación kinésica y Multi-profesional, y es por ello que desde el Estado Municipal deben brindarse las herramientas necesarias para garantizar una mayor equidad y accesibilidad.
Que al año 2018, según el relevamiento realizado por el Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el número de centros de rehabilitación no superaría los seis (ver anexo 1).
Que, desde el Observatorio surge la necesidad de brinde un marco regulatorio que establezca las condiciones de acceso de las Personas con Discapacidad a estos centros de atención de manera especifica .
ES POR LO EXPUESTO, QUE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Incorpórese el Artículo 6 BIS a la Ordenanza Municipal N.º 19182, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6°BIS: Los centros de rehabilitación kinésica, Multi-profesional deberán prever un área delimitada para ascenso y descenso para Personas con Discapacidad.
El lugar deberá presentar la solicitud ante la División de Accesibilidad o el organismo que se designe, quien extenderá el permiso correspondiente. Dicho permiso tendrá la validez de un año, siendo renovable según las indicaciones realizadas por la División de Accesibilidad o el organismo que se designe.
Se priorizarán aquellos lugares que atiendan personas con discapacidad motriz y o intelectual severa / profunda.
Una vez otorgada la autorización, el Departamento de Ingeniería de Tránsito deberá realizar la demarcación e instalación de carteles reglamentarios, de acuerdo a la normativa vigente, en un plazo no superior a los 15 (quince) días.”
En la reglamentación de la misma, aquellos centros de rehabilitación kinésica, Multi-profesional solicitaran, en la División de Accesibilidad o el organismo que se designe un área delimitada para ascenso y descenso para Personas con Discapacidad.
Artículo 2°: De forma.
ANEXO I
CENTROS DE REHABILITACION KINESICA EN BAHIA BLANCA
CINESIS
Roca 471
CTR
Holdich 541
FUNDACION CIAN
Zelarrayán 1650
CER
Berutti 147
REDES
Guemes 458
AMBAR (centro médico con pileta para hidroterapia)
9 de julio 353