Proyecto de Ordenanza
Modificación de obras sanitarias establecidas en el inciso 8 del articulo 1º,1.3.1del código de edificación, en edificios existentes, destinados a viviendas multifamiliares
Expediente: HCD-966/2008
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Proyecto de Ordenanza
Artículo 1º.: En el plazo de un año, a contar desde la vigencia de la presente ordenanza, los edificios existentes destinados a viviendas multifamiliares, deberán adecuar sus instalaciones de obras sanitarias, a las previsiones establecidas para obras nuevas, en el inciso 8º del artículo 1º,1.3.1 del Código de Edificación, modificado por la ordenanza 14.708, tanto en materia de pluviales, cloacas y cisterna para el abastecimiento de agua potable.-
Artículo 2º: Dentro del plazo previsto, el Administrador Legal de cada edificio, a través de profesional responsable, deberá presentar ante la Municipalidad los planos (tres copias escala 1-200) correspondientes a:
a) Tendido esquemático de los conductales de aguas de lluvia y de los albañales del sistema cloacal en Planta Baja.-
b) Sifón de 3 metros de altura y cisternas, surtidas desde la red por gravedad.
Artículo 3º: Los Administradores legales y/o el Consorcio de Propietarios, en forma solidaria y conjunta con el profesional responsable, serán pasibles, en caso de incumplimiento de las penalidades establecidas en el art. 1.4.2, incisos 1, 2 y 3 del Código de Edificación vigente, sin perjuicio de la subsistencia de su obligación de cumplimiento estricto de la disposición en vigencia.-
Artículo 4º: De forma.-
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FUNDAMENTOS
Las recientes reformas al Código de Edificación, tornaron explícitas, exigencias en materia de instalaciones de obras sanitarias para los edificios de viviendas multifamiliares, que se pueden considerar como propias de las reglas del buen arte.-
A partir de la reforma introducida por la Ordenanza 14. 708, se exige presentar el tendido esquemático de los conductales de agua de lluvia y de los albañales del sistema cloacal, como así también cisternas surtidas desde la red por gravedad, en cantidad y volumen suficiente como para el abastecimiento de agua potable a los habitantes que se radiquen, requisitos que debieron formar parte de las exigencias mínimas e indispensables para cualquier emprendimiento.-
Las dificultades para la normal provisión de agua potable en las áreas mas densamente pobladas de la ciudad y el constante desborde de líquidos cloacales, hablan de por si de un sistema con serias deficiencias, por falta de inversiones y por el uso inadecuado de las instalaciones.-
Habiéndose dejado de lado los controles sobre los vuelcos al sistema sanitario y las inspecciones que realizara otrora la empresa prestataria de dichos servicios, se fue generalizando una práctica profesional y constructiva un tanto disvaliosa, ya que bien podemos afirmar, mas allá de las exigencias, que es propio del sentido común y de las reglas del buen arte, proyectar y ejecutar instalaciones compatibles con uso racional de los recursos y propios de una vida en comunidad.-
Cabe recordar la vigencia de las disposiciones sobre responsabilidad profesional, derivadas de los artículos 1646, 1647 y 1647 bis del Código Civil, y bien podemos considerar la ausencia de este tipo de instalaciones como un verdadero vicio oculto, lo que torna viable exigir su reparación. De las citadas normas surge palmariamente clara la obligación de cumplir con las disposiciones “municipales y policiales” y la consiguiente responsabilidad “…de todo daño que causen a los vecinos” (art. 1647 última parte C. Civil).-
La existencia de bombas centrífugas que toman caudal de la red de agua para llenar instalaciones en los pisos superiores, desequilibran la presión en la red y restan caudal suficiente al resto de los usuarios del área. De igual manera el vuelco de pluviales a las cloacas, determina un mal uso del sistema, que incorpora así enormes volúmenes de líquido, en días de lluvia, haciendo colapsar su funcionamiento.-
La falta de agua suficiente en la red, ha llevado al extremo de exigir para obras nuevas de edificios multifamiliares, la tramitación de un certificado de disponibilidad de recursos en redes de servicios públicos, con capacidad suficiente para abastecer el incremento de la demanda (art. 14º ord. 14.708), en áreas servidas y con factibilidad acordada.-
La situación es tan emergencial, que ha movilizado a los vecinos ha reclamar restricciones a la construcción y al propio Intendente que ha promovido la sanción del llamado “Corralito Urbano” con las derivaciones que la controversial medida han traído aparejadas.-
Frente a tan complicado panorama, es de toda razonabilidad establecer la paulatina adecuación de los multifamiliares de la ciudad, en materia sanitaria y especialmente de provisión de agua, sin perjuicio de las indispensables inversiones por parte de la prestataria, para reequilibrar la presión en la red de distribución y mejorar la provisión de agua a la ciudad.-