Proyecto de Decreto
Solicitando la presencia del Secretario de Economía y Hacienda Cr. Hugo Borelli, en los términos del art. 107 inc. 8 de la Ley Orgánica Municipal.
Expediente: HCD-1183/2008
Autor: Oreste Retta
Bloque: Unión Cívica Radical
PROYECTO DE DECRETO
VISTO:
La solicitud que se le formulara al D.E. por Minuta de comunicación sancionada el 29 de Mayo de 2008, por expediente Nº 539-HCD-08, referida a que indicaran cuales fueron las razones , y el fundamento legal, para aplicar mínimos en los anticipos de la Tasa de Seguridad por encima de los establecidos en la Ordenanza Impositiva.
Que en la Sesión del 24 de Julio ppdo se realizaron manifestaciones sobre este tema y sobre la falta de respuestas del D.E.
Que otras instituciones como la Cámara de Comercio Minorista y agrupaciones que nuclear a Profesionales de Ciencias Económicas han pedido sin éxito explicaciones en igual sentido.
Que a pesar de no responder al Concejo Deliberante y Demás instituciones, se sigue aplicando este criterio “sui generis” para incrementarles el monto de la Tasa de Seguridad e Higiene a los pequeños comerciantes.
Que no se trata de casos particulares, sino de un método generalizado que involucra a más de 2000 pequeños y medianos contribuyentes, conforme lo manifestado por la Directora de Rentas del Municipio en distintos medios de prensa.
Que la primera impresión indicaría que estaríamos ante un hecho arbitrario y autoritario violatorio de la Ordenanza Impositiva y Fiscal, y por ende la Constitución Provincial.
Que esta grave situación debe ser debidamente aclarada, por todo ello, respaldados por las facultades que nos asigna la Ley Orgánica de las Municipalidades, proponemos la sanción del siguiente proyecto.
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIRANTE EN USO DE SUS FACULTADES:
DECRETA
Articulo Primero: Solicitar la presencia en este Cuerpo, en los términos del art. 107, inc. 8 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, del titular de la Secretaría de Economía y Hacienda Cr. Hugo Borelli a fin de dar explicación sobre el incremento establecido en algunos mínimos de la Tasa de Seguridad e Higiene.
Articulo Segundo: Facultar al Presidente del Cuerpo a fijar la fecha para la convocatoria.