Proyecto de Resolución
Solicitud de Evaluación del riesgo del proyecto Planta Regasificadora en el Puerto de Ing. White
Expediente: HCD-299/2008
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO
El desarrollo del proyecto de regasificación, localizado en jurisdicción del puerto de Ingeniero White.
CONSIDERANDO
La importancia de dicho Proyecto y la urgencia de llevar adelante emprendimientos que amortigue el déficit en materia energética del sistema y que el Proyecto de la Planta regasificadora de Gas Licuado vía offshore es una modalidad de uso frecuente en los países que importan este producto
Que dicha planta abastecería 8 millones de metros cúbicos de gas licuado (metano) por día que serviría como materia prima de procesos como el de Profertil o como gas para inyectar a la gasoducto del sistema nacional.
Que en Bahía Blanca el Polo Industrial tiene procesos energéticamente intensivos que requieren tener certidumbre en su abastecimiento, tanto de etano como materia prima para Solvay Indupa y Dow, metano como materia prima para Profertil y combustible para las demás. La complejidad de dichos procesos, su forma de operatoria fue afectada en forma directa por la escacez tanto de sus materias primas como de energía, y que este emprencdimiento directa o indirectamente mejora sus posibilidades de operación durante la temporada invernal de mayor demanda de gas.
Que el proyecto consta de una barcaza con una planta nodriza de regasificación (EBRV) instalada en el muelle de Mega que será abastecida por barcos (LNG/C) que traen el gas licuado a dicha planta (SHIP-TO-SHIP), que se adecuarán las instalaciones fijas de almacenamiento, se construiran ductos nuevos, uno hasta Profertil y el otro a la posta de inflamable necesario para la continuidad del funcionamiento de Mega.
Que la Ley 12530 es el resultado de un proceso muy complejo que tiene que servir de base para avanzar en la construcción de consenso y valoración de la importancia del desarrollo industrial, respaldado en la descentralización y coordinación de los controles ambientales y evaluaciones de nuevos proyectos. Que el alcance de dicha Ley lo fija el artículo 2 de la misma “Considérese comprendidos en el Programa establecido en la presente Ley a las industrias encuadradas en el artículo 15 de la Ley 11459, inclusive las de 3ª Categoría, según lo establece el inciso c) del mencionado artículo y que además en la misma se incorporaba el riesgo como materia de análisis y control.
Que este proyecto se inserta en un área de alta complejidad y vulnerabilidad, ambiental y en relación al riesgo, que por sus particularidades requiere el cumplimiento de todas las medidas de seguridad y evaluación del riesgo necesaria, más alla de las que el sistema del buque regasificador tenga por operar con sustancias criogénicas (- 161ª).
Que en el EIA presentado se ha incluido un estudio de “Identificación de Peligros” (Hazard Identification) y Estudio de Operabilidad (HAZID/HADOP), y que el mismo incluye la evaluación de la operación entre el buque que abastece al nodriza (STS LNG) y entre el buque nodriza y las instalaciones portuarias (Brazos, sistemas de cañerías) analizando las operaciones de recarga y de inyección al sistema de ductos del puerto de MEGA.
Que estos estudios son de carácter cualitativos (y en este caso de aplicación puntual solo considerando la operación entre los dos buques y a las instalaciones porturias) y que no contemplan, el análisis de los riesgos generados en el área por la nueva incorporación de este Proyecto que estará instalado en el muelle durante los meses de mayor demanda de gas.
Que se considera que, aunque se incluye un análisis comparativos de los riesgos entre la operación de buques regasificadores y las operaciones habituales de MEGA realizado por la URS (4.2.2.5), se considera que con el nuevo proyecto, las instalaciones contra incendio del muelle deben ser recalculadas para absorver cualquier contingencia producto de esta actividad que ahora manipulará gases y tendrá estacionado en forma permanente un buque con un tanque con metano en estado lìquido, no siendo suficientemente exhautivo el análisis realizado en “Planes de Contingencias” en el capítulo 9 y su comparración con las operaciones realizadas hasta la actualidad en dichas instalaciones.
RESUELVE
Articulo Primero: Solicitar a las Autoridades responsables en el control ambiental y de seguridad tanto a nivel provincial como Municipal soliciten la elaboración de una evaluación e identificación de los peligros y riesgos, utilizando metodologías cuantitativas que estimen las cargas de fuego existentes en el área así como el cumplimiento de las medidas pasivas de prevención del riesgo en sus instalaciones.
Articulo Segundo: Adecúen las instalaciones contra incendio del sector en función de los resultados del estudio mencionado en el artículo 1.
Articulo Tercero: De forma