Proyecto de Resolución
Referido al cumplimiento de la normativa existente para la construcción de ductos en la obra de tendido de un oleoducto desde puerto Rosales hasta Loma Paraguaya
Expediente: HCD-1289/2008
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 9 de septiembre de 2008.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La necesidad de tener información sobre las condiciones de seguridad del tendido del oleoducto desde la Terminal de Oiltanking, en puerto Rosales, hasta la refinería de Petrobrás en Loma Paraguaya.
Y CONSIDERANDO
Que la Ordenanza 12749 se refiere a la creación de una Unidad de control de Ductos en el Partido de Bahía Blanca, que sin perjuicio de los otros organismos vinculados a la materia el Municipio no puede delegar el ordenamiento de su espacio público y asegurar el cumplimiento de las condiciones de seguridad y medioambientales en este tipo de obras.
Que a nivel nacional los oleoductos están regulados por la Res 252/93 de la ex Secretaría de Energía, y que anteriormente la Resolución 475/87 de la misma ex Secretaría.
Que además la Disposición 56/97 se refiere puntualmente al Manual de Gestión Ambiental de Conductos para Hidrocarburos e instalaciones complementarias, y aprueba las Normas para la protección Ambiental durante la construcción de los Oleoductos”, que esta Disposición de la Subsecretaría de Combustible fue derogada y reemplazada por la Disposición 123/06 de la Subsecretaría de Combustible, referido a las Normas de Protección Ambiental en obras de Oleoductos.
Que además las empresas deben informar en un Plan Anual de Obras de tendidos de ductos y presentar toda la documentación ambiental de la obra.
Que el Municipio debe compartir esta información y exigir el cumplimiento de toda la norma que controle las condiciones de seguridad en la etapa constructiva y en la etapa operativa.
Que la obra de tendido, que según consta en información periodística quedará enterrada a unos 1,5 a 6 metros de profundidad y corre sobre un sector que está atravesado por diferentes oleoductos y poliductos, y que en este sentido es necesario tener una información cierta sobre las condiciones de interferencia con éstos.
El HCD en uso de sus facultades,
RESUELVE
Artículo 1. El poder ejecutivo informe sobre las tramitaciones presentadas en el ámbito del Municipio en relación al control del cumplimiento de las medidas de seguridad y medioambientales en las etapas de obra y operativa.
Artículo 2. Si la Subsecretaría de Medio Ambiente evaluó el Estudio de Impacto Ambiental de dicha obra y verificó el Plan de Manejo Ambiental propuesto así como las condiciones de monitoreo ambiental y de seguridad de dicho tendido.
Artículo 3. Si la Subsecretaría de Medio Ambiente interactuó con la OPDS y con la Subsec. de Combustibles organismos con los que comparte el control medio ambiental de dicha obra, describa qué tipo de documentaciones ha compartido.
Artículo 4. De forma.