Proyecto de Ordenanza
Por el que se crea el Fondo de Infraestructura Urbana del municipio de Bahía Blanca
Expediente: HCD-1553/2008
Autor: Roberto Ursino
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 14 de Octubre de 2008.-
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Crease el FONDO DE INFRAESTRUCTURA URBANA DEL MUNICIPIO DE BAHIA BLANCA para el período 2009-2010.-cuyo objetivo será la realización de obras de asfalto, repavimentación, reencarpetamiento, cordón cuneta, cloacas y otras que conjuntamente el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante estimen necesarias. Con posterioridad al año 2010 la vigencia del fondo podrá ser prorrogada anualmente en tanto subsistan las necesidades que ameritaron su creación.
ARTICULO SEGUNDO: Los recursos del Fondo mencionado en el artículo anterior tendrán el carácter de recursos afectados de conformidad con lo dispuesto por el art. 119 ultima parte de la Ley Orgánica de las Municipalidades y estarán compuestos por:
a) el 35 % de los fondos recibidos anualmente por el Municipio de Bahía Blanca procedentes la Coparticipación provincial Ley 10.559.
b) El recupero de las obras realizadas a través del Fondo de Infraestructura, el que será depositado mensualmente en la cuenta correspondiente.
c) Las partidas presupuestarias que al efecto se establezcan en los respectivos Presupuestos de Gastos.
ARTICULO TERCERO: COMISION DE SEGUIMIENTO: A los efectos de una mejor administración y ejecución del Fondo y de las obras a realizarse con recursos del mismo, Crease una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos miembros del Departamento Ejecutivo y dos miembros del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO CUARTO: El Departamento Ejecutivo deberá incluir en los respectivos presupuestos el cálculo de los recursos que estima percibir de la Provincia a destinar al Fondo, así como el listado de obras públicas a realizar con los recursos indicados en el ARTÍCULO SEGUNDO.
ARTÍCULO QUINTO: Cuando se prevea un recupero de los fondos invertidos en obra pública, previo al envío del proyecto de ordenanza a efectos de declarar el pago obligatorio por parte de los vecinos beneficiados, deberá convocarse a estos a que participen del registro de oposición, en los términos de la Ordenanza General de Obras Públicas.
ARTÍCULO SEXTO: De forma
FUNDAMENTOS
Es notoria la necesidad de realizar obras de infraestructura en Bahía Blanca y las localidades del distrito y es necesario pensar en fuentes de financiamiento adicionales a los presupuestos anuales para obras públicas. Desgraciadamente se ha demorado el cumplimiento de las promesas presidenciales, trasmitidas por el Ejecutivo municipal, que se comprometía a financiar un centenar de cuadras de pavimento, y en la actualidad parece una posibilidad muy difícil de concretarse.Con buen criterio, el D.E. pensó en una fuente de financiación alternativa, recurriendo al lanzamiento de un Fondo de Fideicomiso Financiero por $ 30.000.000.-. Si bien es una herramienta a considerar, no es menos cierto que frente a los convulsionados mercados financieros del país y el mundo, no es aconsejable pensar en ningún tipo de endeudamiento del municipio y de los vecinos frentistas afectados por las obras.
Frente a esta realidad hemos considerado una alternativa posible para hacer las obras que se preveían financiar con el Fideicomiso. Es así que utilizando los fondos que se pensaban afectar de la coparticipación provincial que recibe el municipio hemos elaborado una propuesta que permitirá al D.E. , con igual desembolso de recursos, realizar más obras en tres años, sin incurrir en gastos administrativos y sin endeudar a la comuna.
A modo de ejemplo acompañamos un cuadro donde se exponen los recursos a afectar y las obras que se podrían realizar.