Proyecto de Resolución
Solicitando a la Subsecretaría de Niñez dependiente del Ministerio de Familia y Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, responda interrogantes sobre la muerte del menor Maximiliano EZEIZA.
Expediente: HCD-1680/2008
Autor: Juan Pedro Tunessi
Bloque: Unión Cívica Radical
PROYECTO DE RESOLUCION
Visto:
La trágica muerte del menor Maximiliano EZEIZA, atropellado en horas de la madrugada del martes 28 de octubre, mientras conducía una bicicleta a la altura del Kilómetro 676 de la Ruta 3 Norte, y
Considerando:
Que, se trata del deceso de un menor alojado en el Centro Asistencial Juan Manuel de Rosas, ubicado en el Kilómetro 7 de la ex ruta 229 y dependiente de la Subsecretaría de Niñez del Ministerio de Desarrollo Humano y Familia de la Provincia de Buenos Aires.-
Que, el Centro Juan Manuel de Rosas,está destinado a asistir a menores varones discapacitados mentales leves .-
Que, según pudo conocerse por trascendidos, el menor se habría fugado en horas de la noche del Centro Asistencial, lugar al que habría sido derivado por disposición del Director Provincial de Niñez, proveniente de Coronel Pringles, de donde era oriundo.-
Que, se trataría de un menor afectado por una “deficiencia mental moderada, asociada a un cuadro psicótico, con ideas suicidas con agresión para sí y terceros”, según el diagnóstico Psiquiátrico del Hospital Municipal de Coronel Pringles.-
Que, estaría recibiendo tratamiento medicamentos antipsicótico en altas dosis, con incidencia en el sistema nervioso central, lo cual implica una importante afectación en su capacidad de respuesta y alerta.-
Que, en el momento de producirse la fuga del menor, el Centro contaba con la presencia de un solo preceptor, al mismo tiempo que en el lugar se puede advertir falta de puertas, instalaciones sumamente precarias y ausencia de las más elementales normas de seguridad y prevención para contener a menores con este tipo de problemáticas.-
Que, las situaciones de todas las instituciones asistenciales de la minoridad, destinadas a regímenes convivenciales, abrigo y otras necesidades del nuevo régimen de Protección y Promoción Integral con dependencia de la Provincia de Buenos Aires, denuncian graves falencias en infraestructura, condiciones de habitabilidad, seguridad, cantidad de personal y de equipos que hacen presumir para los menores allí alojados, cercenamiento y violación de sus derechos.-
Que, es necesario que la autoridad del área aclare públicamente los pormenores de este lamentable episodio y se deslinden las responsabilidades consiguientes.-
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
R E S O L U C I O N
Primero: Dirigirse a la Subsecretaría de Niñez dependiente del Ministerio de Familia y Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se sirva responder lo siguiente:
1.- Bajo qué condiciones y por disposición de qué autoridad fue alojado en el Instituto Juan Manuel de Rosas el menor Maximiliano EZEIZA.-
2.- Si se ha tomado la correspondiente intervención ante la trágica muerte del menor, producida a partir de una fuga de dicho Centro.-
3.- Si por la patología del menor y conforme su diagnóstico, se evaluó conveniente alojarlo en el citado centro y, en su caso, bajo qué condiciones de guarda y protección.-
4.- Si la falta de personal en cantidad adecuada posibilitan este tipo de episodios de fuga y, si una vez producida, se realizaron acciones tendientes a ubicar al menor.-
5.- Si se tenía conocimiento del tipo de medicación que el menor estaba ingiriendo.-
6.- Si conforme el cuadro, se dispusieron medidas o acciones adecuadas tendientes a evitar su exposición a peligros o actividades dañinas para sí o para terceros.-
7.-En qué condiciones se hallan las instalaciones del lugar y si está en conocimiento de esa dirección las graves falencias en la infraestructura del edificio que alberga el Centro Juan Manuel de Rosas.-
8.- Si al momento de producirse la fuga, se encontraba de turno un solo preceptor.-
9 .- Si se realizó oportunamente la denuncia y se pusieron en práctica los mecanismos de alerta, ante las circunstancia de encontrarse deambulando por la vía pública a un menor medicado y con las patologías que padecía Maximiliano.-
10.- Si se sustanciaron actuaciones administrativas.-
11.- Todo otro dato de interés.-