Proyecto de Ordenanza
Creación del Plan de Regularización del trabajo informal en el ámbito del municipio de Bahía Blanca
Expediente: HCD-1921/2008
Autor: Oreste Retta
Bloque: Unión Cívica Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1.- Crease el PLAN DE REGULARIZACION DEL TRABAJO INFORMAL EN EL AMBITO DEL MUNICIPIO DE BAHIA BLANCA cuyo objetivo será la inclusión paulatina al sistema laboral formal conforme lo establece el Estatuto del Personal Municipal, de beneficiarios de becas, contratos y Planes de Empleo que desarrollan tareas en el ámbito municipal desde hace determinado tiempo.
Art. 2.- Créase para la implementación del Plan de Regularización una comisión integrada por el D.E., dos Concejales, un beneficiario de los planes de empleo, un becario y un miembro del sindicato de trabajadores municipales su objetivo será la confección del listado definitivo, organizado por clase de beneficio y fecha de ingreso a la municipalidad del beneficiario, además de sus datos personales.
Art.3.- Incorporase en la presente a todos los contratados, Becarios y beneficiarios del Plan de Empleo Local que desarrollen una contraprestación en el ámbito del municipio, asimilable a las actividades contempladas para el personal municipal, y cuyo ingreso como beneficiario haya sido anterior al 31/07/08 en el caso de Planes de Empleo, al 31/12/06 en el caso de contratados y becarios.
Art. 4.- Crease dentro del escalafón del personal municipal una categoría especial, en cada uno de los agrupamientos, que se denominará “CATEGORIA P” a la que sólo podrán ingresar los beneficiarios incluidos en el Art. 3 de la presente. Dentro de la categoría P se creará subcategorías que incluirán en forma separada a los beneficiarios de los distintos beneficios. Es decir: a) Categoría P Planes cuya designación sea anterior al 31/07/08, siendo su remuneración básica el equivalente al 70 % de la remuneración básica de la menor categoría de cada agrupamiento, con un régimen horario de 20 horas semanales. Categoría P Contratados cuya designación sea anterior al 31/12/06 y su remuneración básica será la que perciben en la actualidad. Categoría P becarios cuya designación sea anterior al 31/12/06 y su remuneración básica será la que perciben en la actualidad.
Art.5.- LoS beneficiarios incorporados en la Categoría P revistaran como personal temporario por el término de tres años, vencido ese plazo el agente se incorporará automáticamente a la planta permanente, excepto que haya incurrido en las causales de sanción prevista en el Estatuto del Personal Municipal.-
Art. 6.- Establecese un procedimiento especial de selección ( art. 4º Ley 11757) eximiéndose de rendir concurso para ingresar a la categoría P a los contratados, becarios y beneficiarios del Plan de Empleo Local que se desempeñen en el mismo ámbito laboral desde hace más de dos años, y no cuenten con una opinión negativa fundada de sus superiores.-
Art. 7.- La comisión creada por art. 2 establecerá un cronograma de ingreso de los beneficiarios a planta, basado en la antigüedad de los mismos, comenzando en el presente año y que no podrá excederse más allá del 2011.-
Art. 8.- Queda prohibida la designación de planes de empleo, de cualquier jurisdicción, para realizar tareas equivalentes a las desarrolladas por los agentes municipales en el ámbito de la municipalidad.
Art. 9.- Facultase al D.E. a realizar la asignaciones y/o compensaciones necesarias en las partidas presupuestarias para la implementación del presente plan de regularización.
Art. 10.- De forma.
FUNDAMENTOS
Visto la existencia de contratados, becarios y beneficiarios de planes de empleo que desarrollan tareas propias de los empleados municipales y considerando la necesidad de regularizar esta situación que constituye una modalidad de trabajo informal que puede aceptarse por un plazo determinado y ante una situación de crisis socioeconómica. Pero impensable como recurso humano permanente.
En la historia de nuestra ciudad hay repetidos ejemplos de planes sociales que al amparo de las crisis surgieron como paliativos para frenar el desempleo. Se recuerda la acción de Agustín de Arrieta, que utilizo a los desocupados para arreglar las plazas y espacios públicos, más recientemente, al finalizar el gobierno militar, los conocidos como “planes Saint Jean” fueron planes sociales de la provincia que fueron absorbidos por los municipios.
En la actualidad hay sectores, cuyo funcionamiento y continuidad, están supeditados a la contraprestación que realizan los contratados, becarios y los beneficiarios de planes.
Sin ahondar en las causas y circunstancias por la cuales se arribo a esta situación y reconociendo que es una realidad palpables desde hace varios años y con distintos gobiernos, y que existen proyectos y acciones concretas por parte del municipio tendientes a incorporar a estos beneficiarios al sistema formal de trabajo. Es necesario elaborar una solución integral consensuado entre el municipio, beneficiarios y Sindicato de Trabajadores Municipales, que contemple las limitaciones presupuestarias y el marco legal de la Ley Orgánica Municipal y el Estatuto del Personal Municipal. No plantearse la posibilidad de una solución definitiva e integral, deja como única vía posible, la salida individual de los beneficiarios, vinculando su futuro laboral a la posibilidad de acceder a un funcionario con suficiente poder de decisión como para incorporarlo a planta permanente, o lo que es peor aceptar el trabajo en “negro” en forma institucional
La propuesta que se plantea es INTEGRAL, porque tiende a la incorporación laboral de todos los contratados, becarios y beneficiarios del Plan de Empleo Local que desde hace tiempo desarrollan sus actividades en el ámbito municipal, la misma es GRADUAL en cuanto a la cantidad de beneficiarios que se incorporan y a los beneficios que iran adquiriendo.
Se plantea la creación de una categoría especial dentro del escalafón del personal municipal para el ingreso de los beneficiarios, con una remuneración menor y una escala horaria menor, que gozan actualmente los agentes municipales, pero sustancialmente superior al monto del plan y con muchos beneficios que hoy carecen. Para salvar el requisito del concurso para el ingreso, considerando que se incorporan a una actividad que vienen desarrollando desde hace varios años, se equipara su desempeño en la municipalidad a un régimen especial de selección que prevé el art. 4 de la Ley 11757.
Otra situación a contemplar es el alta médica que se le exige a todos los ingresan tes, En este caso de realizan los estudios correspondientes, elaborando un informe donde se dejará constancia si existe alguna problemática, lo que no impedirá su ingreso, pero será una limitante para reclamos futuros o usos indiscriminados de licencias por enfermedad.
Pensamos que es impostergable realizar algunas acciones tendientes a jerarquizar la carrera administrativa municipal, realizando una profunda evaluación, capacitación y categorización del personal del municipio que tengan como objetivo el mejoramiento personal y la optimización del uso de los recursos humanos de la administración pública. Pero es impensable iniciar estas acciones sin plantearse resolver la situación de quienes realizan tareas similares con menores ingreso, sin cobertura de obra social, ni aportes a la seguridad social.
Concientes de que la incorporación masiva de beneficiarios a la Obra Social del Personal Municipal (DOSEM) puede provocar desequilibrios financieros, se sugiere que el Municipio realice un aporte adicional por cada beneficiario que se incorpore, de manera de equiparar el aporte al que se realiza por un agente de categoría 1 con 30 horas semanales.-