Proyecto de Resolución
Referido al cumplimiento de los requerimientos del Código de Edificación vinculados a vallas provisorias y veredas en etapas de demolición o construcción de obras.
Expediente: HCD-1679/2008
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO
Las quejas reiteradas de los vecinos generadas por las molestias y problemas causados en la vía pública por las actividades de construcción en sectores céntricos de la ciudad.
Y CONSIDERANDO
Que, el Código de Edificación en su sección sobre “De la ejecución de las Obras” establece las condiciones de cumplimiento y obligatoriedad de colocar valla provisoria y que es necesario implementar inspecciones así como utilizar el régimen sancionatorio en caso de incumplimiento de dichas condiciones, del inciso “1.4 De las Penalidades”.
Que, es necesario mejorar las condiciones transitorias en las que se ejecutan las obras, especialmente las que se desarrollan en zonas densamente urbanizadas del microcentro y centro de la ciudad, donde circulan una gran cantidad de personas.
Que, asimismo los nuevos emprendimientos no deben afectar negativamente la estética ni la seguridad del sector.
Que, se debe requerir la limpieza diaria de la acera y la prohibición de disposición de materiales en la vía pública.
Que, durante las etapas de demolición se deben implementar medidas de protección que impidan la dispersión de material y polvo por fuera de los límites de la obra por lo que se debe exigir tecnologías de protección de demolición adecuadas.
Que, tanto las vallas como las veredas deben estar en las etapas transitorias de construcción de forma tal que no ofrezcan riesgos a los transeúntes.
Que, es responsabilidad indelegable del Ejecutivo Municipal ejercer el control del cumplimiento de dichas condiciones.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
Art. 1. Solicitar al Departamento Ejecutivo que inspeccione el cumplimiento de las condiciones técnicas de cercos y veredas en etapa constructiva según lo establece el Código de Edificación en sus artículos 2.3, 3.1, 3.2 y sus incisos correspondientes.
Art. 2. Asimismo se requiere se verifiquen las condiciones de los solados en las construcciones y demoliciones del área microcentro de la ciudad.
Art. 3. Informe sobre el cumplimiento de dichas condiciones y las medidas tomadas al respecto, número de expediente, dirección, tipología constructiva.