Proyecto de Ordenanza
Referido a la ejecución de cerco (valla) y vereda en etapas de demolición o construcción de obras
Expediente: HCD-1683/2008
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de modificar las exigencias en las condiciones de las veredas y cercos provisorios en la etapa de construcción de obras.
Y CONSIDERANDO
Que, el Código de Edificación en su sección sobre “De la ejecución de las Obras” establece las condiciones de cumplimiento y obligatoriedad de colocar valla provisoria y que es necesario implementar inspecciones así como utilizar el régimen sancionatorio en caso de incumplimiento de dichas condiciones, del inciso “1.4 De las Penalidades”.
Que, es necesario mejorar las condiciones transitorias en las que se ejecutan las obras, especialmente las que se desarrollan en zonas densamente urbanizadas del microcentro y centro de la ciudad, donde circulan una gran cantidad de personas.
Que, asimismo los nuevos emprendimientos no deben afectar negativamente la estética ni la seguridad del sector.
Que, se debe requerir la limpieza diaria de la acera y la prohibición de disposición de materiales en la vía pública.
Que, durante las etapas de demolición se deben implementar medidas de protección que impidan la dispersión de material y polvo por fuera de los límites de la obra por lo que se debe exigir tecnologías de protección de demolición adecuadas.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º) Modifíquese los puntos 3.1 y 3.2 y sus incisos correspondientes del Código de Edificación, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“3.1 Vallas Provisorias, letreros, solado, utilización del estacionamiento vehicular y limpieza de la vía pública en etapa de obra.
3.1.1.0 Vallas Provisorias
3.1.1.1. Obligación de colocar valla provisoria:
Al iniciarse cualquier trabajo que ofrezca un peligro o sea un obstáculo para el tránsito por la vía pública deberá colocarse una valla al frente del predio y en la longitud que sea necesaria. En caso de no cumplir esta disposición en los términos establecidos en los incisos posteriores, regirá el régimen sancionatorio fijado en los incisos 1.4.2.2. y 1.4.2.3.
3.1.1.2. Características y funciones de la valla provisoria
La valla provisoria deberá impedir el escurrimiento o dispersión de materiales u otro elemento propio de la actividad desde el interior de la obra hacia la vía pública, constituyendo un paramento sin solución de continuidad entre los elementos que la componen y de altura uniforme. En cualquier lugar de la valla podrán colocarse puertas, las que en ningún caso abrirán hacia afuera.
Queda prohibida la utilización de vallas de madera. Las mismas podrán ser ejecutadas con placas lisas metálicas o de otro material especialmente conformado para este fin y siempre que a juicio del Departamento Contralor de Obras Particulares satisfaga la finalidad perseguida.
3.1.1.3. Dimensión y ubicación de la valla provisoria
a) Una valla provisoria al frente de una obra tendrá una altura no menor de 2,50 m.
b) La separación de la valla respecto de la línea Municipal no será mayor que la mitad del ancho de la acera, debiendo dejar un paso libre de 0,70 m de ancho entre la valla y la línea del cordón del pavimento o de la línea de árboles. La valla no deberá rebasar los límites laterales de la acera del predio.
c) Cuando existan motivos especiales la Dirección podrá autorizar, a pedido del interesado la colocación de vallas que no se ajustan a lo establecido en el inciso b) hasta concluirse la estructura sobre planta baja. Cuando dicha valla no deje el paso libre de 0,70 m de ancho con la línea del cordón o la línea de árboles, se ejecutará una pasarela de 0,90 m de ancho con una baranda exterior de defensa pintada de rojo y banco a franjas inclinadas, y con luz roja durante la noche en el ángulo exterior que enfrenta el tránsito de vehículos.
d) En casos especiales a pedido del interesado el Departamento podrá autorizar a colocar la valla y la pasarela sobre la acera y/o calzada en un lapso de obra acotado, debiéndose reestablecer las condiciones exigidas en los incisos anteriores inmediatamente finalizado dicha necesidad expresamente aprobada por el Departamento.
3.1.1.4. Utilización del espacio de vallado
Cuando por motivos especiales aceptados por la Dirección, fuera imprescindible utilizar el espacio cercado por la valla provisoria para el obrador de las mezclas, sus materiales no deben escurrir sobre la acera. Si fuera necesario instalar maquinaria, el emplazamiento de ésta no rebasará el espacio limitado por la valla y su funcionamiento no ocasionará molestias al tránsito. En el espacio cercado por la valla queda prohibido emplazar la toma o conexión provisoria a la red Pública de distribución de energía eléctrica, la que debe ubicarse al interior del predio según lo establecido en el inc. a) de "instalación eléctrica de edificios en construcción".
3.1.1.5 Retiro de la valla provisoria al frente de las obras
Tan pronto deje de ser necesaria la ocupación de la vía pública, a juicio de la Dirección, o que la obra estuviera paralizada por en termino de tres (3) meses la valla provisoria será trasladada a la L.M.
3.1.2.0. Letrero al frente de la obra
Al frente de una obra con permiso es obligatorio colocar un letrero que contenga el nombre, diploma o titulo, matrícula y domicilio de los Profesionales y Empresas, estas con sus respectivos Representantes Técnicos que intervengan con su firma en el expediente de permiso. Además constará el número del expediente de obra y la fecha de concesión del permiso.
El letrero exigido al frente de una obra podrá contener: el nombre del propietario, asesores técnicos, contratistas, subcontratistas y denominación de la obra.
Se prohíbe incluir el nombre de proveedores de materiales, maquinarias, otros servicios relacionados con la misma y cualquier otra inscripción, las que se considerarán cartelería publicitaria sobre vía pública y tendrán dicho tratamiento.
3.1.2.0 Características del solado durante etapa de obra.
Al iniciarse la colocación de la valla y cartel, una vez autorizada la obra de construcción o demolición, se procederá a acondicionar el solado asegurando su transitabilidad sin ocasionar perjuicio o riesgo a los transeúntes, construyendo una superficie (contrapiso alisado) a nivel de las veredas vecinas.
3.1.3.0. Utilización de espacio vehicular
Una vez autorizada la Obra se podrán colocar caballetes sobre la calzada en la longitud de la parcela para el estacionamiento de vehículos en horarios coincidentes a la actividad constructiva.
3.1.4.0. Limpieza de la vía pública en etapa de Obra.
Se deberá asegurar la limpieza permanente de la calzada y solado durante las etapas de demolición y construcción.
3.1.4.1. Limpieza de calzada y solado finalizada la jornada laboral
Se deberá realizar el barrido de la calzada y solado en el entorno de la obra antes del cierre de la actividad diaria de obra. Queda prohibido dejar elementos sobre el solado que generen riesgo a los transeúntes.