Proyecto de Resolución
Solicitar información sobre el importe del fondo adeudado al Consorcio del Parque Industrial por Ordenanza 11791 y sus siguientes prórrogas.
Expediente: HCD-1721/2008
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza 11791 y las siguientes otorgando prórrogas, que otorgaba en carácter de subsidio al Consorcio del Parque Industrial de Bahía Blanca el monto equivalente a los fondos percibidos en concepto de Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene, Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Propaganda
Y CONSIDERANDO
Que, el mismo según artículo 3 de la Ordenanza citada en los vistos, constituyen el Fondo de Desarrollo Empresarial creado en agosto del 2001 y cuyo objeto es favorecer el desarrollo y consolidación del sector productivo empresarial nucleado en dicho Parque Industrial.
Que el Decreto Nª457 del año 2002 reglamente la ejecución, rendición de dichos fondos.
Que en forma reiterada se ha solicitado información acerca de cuánto es el monto que el Municipio adeuda en concepto de la Ordenanza 11791 y sus modificatorias siguientes.
Que en el año 2007 se consultó desde la Secretaría de Hacienda al Tribunal de Cuentas si dicha transferencia y documentación aportada por el Propio Parque Industrial presentaba algún inconveniente, y que en este sentido según nos informó el Secretario no surgían inconvenientes.
Que posteriormente en el marco de la Agenda de Desarrollo, y para aportar información sobre la Franja Costera, y programas de crecimiento del Parque Industrial se requirió en mas de una oportunidad información sobre los montes de dicha deuda.
Que nunca se obtuvo formalmente esta información y es relevante para prever políticas de expansión de dicho Parque.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
RESUELVE
Articulo Primero: Solicitar al Ejecutivo Municipal informe sobre el monto que se adeuda según lo establecido en la Ordenanza 11791 y las siguientes.
Artículo Segundo. Evalúe un programa de recomposición gradual que permita tener seguridad sobre su transferencia
Artículo Tercero: Se ponga en práctica lo establecido en el Decreto 457 en cuanto a la modalidad de transferencia y el rendimiento de los destinos de dichos montos que constituyen el Fondo de Desarrollo Empresarial