Proyecto de Ordenanza
Recuperación urbanística y áreas comerciales de Ingeniero White
Expediente: HCD-1311/2008
Autor: Roberto Ursino
Bloque: Unión Cívica Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El grado de deterioro que se registra en la localidad de Ingeniero White con varias edificaciones abandonadas, que otrora formaran parte de un pujante centro comercial, que le daban vida a la población y al puerto.
Y CONSIDERANDO
Que, la localidad de Ingeniero White cuenta con una población de 15.000 habitantes, con un puerto de aguas profundas, con empresas del Polo Industrial, Parque Industrial y futuras inversiones en el área portuaria, lo que refleja un crecimiento importante de ese sector, principalmente en los últimos años.
Que, sin embargo, comercios tradicionales que le dieron vida a esa pujante comunidad han ido cerrando sus puertas, en consecuencia, la vida comercial ha caído considerablemente.
Que, hoy Ingeniero White presenta un estado de decaimiento de la actividad comercial en general .
Que, esta localidad ha pasado por situaciones difíciles, y sin embargo la comunidad de Ingeniero White, nunca bajó los brazos, sino por el contrario, redobló los esfuerzos en pos del bienestar de su población.
Que, su población siempre se destacó por la lucha y el esfuerzo con el fin de alcanzar los objetivos que se planteaban, superando en más de una oportunidad, sus propias expectativas.
Que, es necesario hacer un esfuerzo desde, los organismos gubernamentales pertinentes como así también desde las áreas portuaria e industrial para darle a la localidad de Ingeniero White un aspecto acorde con el crecimiento de su puerto e industrias.
Que, es importante que distintas oficinas del ámbito portuario, empresas prestatarias de servicios, cámaras acopiadoras de cereales y oleaginosas, compañías de seguros, entre otras; se radiquen en el casco urbano de la localidad, adquiriendo o alquilando estos edificios abandonados y trabajando en pos del reacondicionamiento y puesta en valor de los mismos.
Que, esto redundaría en beneficio del crecimiento del futuro centro comercial de Ingeniero White.
Que, sin lugar a dudas, el afianzamiento de un centro comercial, contribuiría a brindar un mejor aspecto al casco urbano de la localidad; pero que, para esto es necesario que todos los sectores involucrados, participen de una u otra manera, realizando aportes para el mejoramiento del Proyecto.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º) Instruméntese el Programa “Recuperación Urbanística y Areas Comerciales de la localidad de Ingeniero White “.
Artículo 2º) El área de influencia del Programa abarcará el sector comprendido por las calle Rubado, Guillermo Torres, Brihuega, Avenida Dasso, San Martín y Vélez Sarsfield.
Artículo 3º) El objetivo del mismo será el mejoramiento y embellecimiento del centro comercial de la localidad de Ingeniero White.
Artículo 4º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con entidades bancarias que prestan servicios en la localidad de Ingeniero White y con las que opera el municipio, a fin de establecer una línea de crédito especial para la restauración, recuperación, rehabilitación y mantenimiento de edificios ubicados en el área de Ingeniero White alcanzados por la presente Ordenanza.
Artículo 5º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a subsidiar hasta un 50 % la tasa de interés respecto a la línea de crédito especial para lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 6º) Creáse una Comisión Especial de Seguimiento del Programa “Recuperación Urbanística y Areas Comerciales de la localidad de Ingeniero White”.
Artículo 7º) Para la conformación de la Comisión Especial de Seguimiento se invitará a formar parte de la misma a:
– Dos representantes del Departamento Ejecutivo
– Dos representantes del Honorable Concejo Deliberante
– Un representante del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca
– Un representante de la Asociación de Industrias Químicas de Bahía Blanca
– Un representante de la Cámara Arbitral de Cereales
– Dos representantes de la Sociedad de Fomento de Ingeniero White.
– Dos representantes de los comerciantes cuyos locales están ubicados en el área de cobertura del presente Programa.
Artículo 8º) La Comisión Especial de Seguimiento será la encargada de elaborar mecanismos de promoción y difusión de la presente Ordenanza; y de controlar el cabal cumplimiento de los fines para los que ha sido creada.
Artículo 9º) Autorícese al DE a eximir del pago de los derechos de demolición y construcción a los adquirentes de las edificaciones ubicadas en la zona aludida en el artículo 2º
Artículo 10º) Autorícese al DE a establecer una reducción del 50 % en la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por un plazo de 5 años, a los propietarios de aquellos inmuebles que lleven a cabo modificaciones que apunten al embellecimiento del centro comercial, como asimismo a aquellos que ejecuten nuevas construcciones en el sector aludido en la presente Ordenanza.
Artículo 11º) Autorícese al DE a establecer una reducción del 80 % en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por un plazo de 5 años, a los propietarios de aquellos inmuebles que lleven a cabo trabajos de mejoramiento de sus propiedades, y que a su vez preserven las características arquitectónicas de las fachadas de las mismas.
Artículo 12º) Autorícese al DE establecer una reducción del 50 % en la Tasa de Seguridad e Higiene a los comercios radicados en el sector comprendido en el presente Programa que hayan ejecutado modificaciones y/o construcciones que contribuyan al embellecimiento del área, por un plazo de 5 años a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 13º) La energía necesaria para la iluminación de las fachadas de los inmuebles seleccionados podrá vincularse al alumbrado público, en los términos de la Ordenanza Nº 11.263.
Artículo 14º) El DE deberá establecer los mecanismos necesarios para la identificación de las obras, el análisis de las propuestas, la aprobación de los proyectos, el seguimiento de las tareas y la aprobación final de las mismas.
Artículo 15º) Facúltese al DE a afectar anualmente una Partida del Presupuesto de Gastos, destinada a dar cumplimiento al artículo 5º de la presente.
Artículo 16º) Dé forma.-