Proyecto de Ordenanza
Subsidio Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-1242/2016
Autor: Leandro Santomassimo
Bloque: Cambiemos
Bahía Blanca, 14 de noviembre de 2016.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ordenanza 16499 por la que se fija subsidio para compra de equipamiento para Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Bahía Blanca.
Y CONSIDERANDO:
Que dicha norma tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del corriente año, según lo que establece el artículo 3º de la citada norma.
Que este subsidio es prioritario para las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, quienes deben contar con equipamiento adecuado para intervenir en siniestros, dadas las enormes dificultades que deben afrontar para la adquisición de los mismos, en virtud de sus altos costos.
Que Desde el año 2008 se ha venido efectuando el otorgamiento de este subsidio a través de las Ordenanzas Nº 14987 y su modificatoria 15867 (ambas actualmente derogadas) y 16499 respectivamente.
Que este Proyecto pretende dar continuidad al otorgamiento de este subsidio en el mismo sentido que las normas mencionadas, a los fines establecidos en el artículo 1º, extendiendo la vigencia del mismo por 3 años más.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Fíjase para el año 2017 el subsidio para la compra de equipamiento para la intervención de siniestros, pago de guardias de cuarteleros y gastos generales destinado a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º: El valor del subsidio variará de acuerdo a los aumentos que registre la Tasa Ambiental, respetando el 15% del monto total; o en caso de incorporarse empresas de tercera categoría que estén contempladas en la Ley Nº 12.530.
Artículo 3º: La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 3 (tres) años desde el 1 de Enero de 2017 al 31 de Diciembre de 2019.
Artículo 4º: Los beneficios serán las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Ingeniero White, General Daniel Cerri y Cabildo.
Artículo 5º: El pago del monto según Acta Acuerdo entre las instituciones enunciadas en el Artículo 4º, se efectivizará según acuerdo entre las Asociaciones y el Departamento Ejecutivo, y será distribuido de la siguiente manera:
Asociación Bomberos de Cabildo 14,3 %
Asociación Bomberos de General Cerri 28,6 %
Asociación Bomberos de Ingeniero White 57,1 %
Artículo 6º: Las Asociaciones podrán realizar las adquisiciones de materiales y equipamiento, de manera individual y en función de las necesidades de cada cuerpo; los cuales deberán estar regularizados según las normas IRAM –o similar para otros países-.
Artículo 7º: Autorízase a las Asociaciones beneficiarias del subsidio, a destinar hasta un 60% del monto percibido al pago de las guardias de los cuarteleros y gastos generales y el 40% para equipamiento.
Artículo 8º: Las Asociaciones beneficiarias del subsidio, deberán realizar como mínimo una vez al año, un Ejercicio de Escritorio y un Ejercicio de Campo en conjunto con el objeto de coordinar acciones en común.
Artículo 9º: Deróguese la Ordenanza Nº 16499.
Artículo 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.