Proyecto de Ordenanza
Créese Programa para control de los pequeños generadores de Residuos Peligrosos Líquidos o Sólidos
Expediente: HCD-84/2009
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1. Crease en el ámbito de la Sub. Secretaría de Medio Ambiente, el Programa para el Control de los Pequeños Generadores de Residuos Peligrosos Líquidos o Sólidos como producto de las actividades industriales, comerciales o de servicio existentes en el Partido de Bahía Blanca así como la actividad de transporte de los mismos.
Artículo 2. El Departamento de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Bahía Blanca abrirá un Registro de Pequeños Generadores de Residuos Líquidos o Sólidos Peligrosos, en el que deberán inscribirse aquellas personas físicas o jurídicas que con motivo de sus actividades generen residuos líquidos con características correspondientes a las establecidas por el anexo I, según lo establece la ley 11720 sobre Residuos Especiales.
Artículo 3. El alcance de la presente Ordenanza comprenderá los establecimientos categorizados como 2 según la Ley 11459, cuyo control está delegado a la Municipalidad de Bahía Blanca, así como las demás actividades comerciales o de servicio.
Artículo 4. El ejecutivo municipal establecerá por vía de reglamento la información a presentar como Declaración Jurada para inscribirse en el Registro establecido en el artículo 2 de la presente. Sin perjuicio de lo cual los responsables de dichas actividades deberán informar sobre el tipo y cantidad de residuos generados así como su disposición final.
Artículo 5. Los residuos definidos en el artículo 2 generados como producto de actividades dentro del establecimiento industrial, comercial o de servicio deberán ser dispuestos transitoriamente en un sector dentro del establecimiento tal que cumpla con los requisitos de seguridad necesarios, aislamiento y contención. Serán colocados en un receptáculo impermeable, cuya capacidad pueda contener una accidental fuga o rotura del mismo, para prevenir accidentes o riesgos a contaminación ambiental generados por su vuelco o mezcla con otras sustancias.
Artículo 6. La capacidad máxima de acumulación de los líquidos con características peligrosas deberá declararse en función del grado de peligrosidad de los mismos, siendo la autoridad de aplicación la que establezca, en función de las características del líquido y del tipo de establecimiento e infraestructura, el volumen máximo a acumular antes de su entrega al transportista autorizado para su traslado para su disposición final.
Artículo 7. Crease un Registro Local de Transportistas de Residuos Líquidos y Sólidos Peligrosos en el ámbito de la Subsecretaría de Medio Ambiente, en la que las empresas deberán declarar y presentar los documentos y certificados que verifiquen la autorización por parte de la autoridad de aplicación provincial, según los requerimientos para los transportistas establecidos la ley 11720.
Artículo 8. Las empresas transportistas de los residuos líquidos o sólidos peligrosos que circulen en el ámbito del Partido de Bahía Blanca deberán entregar un manifiesto de los residuos que transportan donde conste la características de los mismos, la cantidad y el destino final de los mismos.
Dicho manifiesto deberá realizarse de forma tal que esta información pueda ser requerida y constatada por la Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza en cualquier etapa una vez que el generador del residuo lo entregó al transportista para su traslado al tratamiento o disposición final.
Artículo 9. Los requerimientos de la presente Ordenanza no excluirán los realizados por la autoridad de aplicación de la ley 11720 serán complementarios. Las actividades de control realizadas en el ámbito local en la materia deberán ser comunicadas a la autoridad de aplicación provincial correspondiente.
Artículo 10. La falta de cumplimiento de los términos de la presente Ordenanza, en cualquiera de las etapas de generación, transporte o disposición final de los residuos establecidos en el artículo 2, será sancionada a los responsables con infracciones que establecerán:
1- Para una primera infracción al cumplimiento de los términos de la presente Ordenanza con una multa entre 10 y 50 módulos, así como la obligación de restablecer inmediatamente los procedimientos según los términos de la presente.
2- Cuando la infracción es reiterada las multas serán entre 25 y 75 módulos.
3- Se establece la posibilidad de clausura de la actividad según la gravedad de la infracción realizada.
Artículo 11. En caso de que el establecimiento o la empresa transportista haya cometido una infracción que pone en grave riesgo a la salud, seguridad o medio ambiente la autoridad de aplicación podrá considerar la necesidad de la clausura de dicha actividad hasta que no se asegure la restitución o corrección de la acción que originó dicha medida.
Artículo 12. La Municipalidad de Bahía Blanca convocará a los delegados de la Autoridad del Agua, a la empresa de servicio de distribución del agua y cloaca (ABSA) y a la OPDS, a conformar una comisión para el análisis permanente de la calidad de los vuelcos y sus relaciones con la gestión de los residuos peligrosos, así como las actividades potencialmente generadores de residuos líquidos peligrosos.
Artículo 13. La comisión definida por el artículo 11 establecerá estrategias conjuntas para trabajar en el mejoramiento de la calidad de los efluentes, en el control de vuelcos clandestinos y en la minimización del riesgo de contaminación de acuíferos subterráneos o superficiales. Asimismo se invitará a los organismos definidos en el artículo anterior a definir e implementar un programa de concienciación sobre el cuidado de las infraestructuras de servicio y de la calidad de los recursos hídricos.
Artículo 14. En caso que en una inspección del establecimiento se tenga sospecha de vuelcos de residuos líquidos peligrosos al sistema cloacal, tenga o no sistema de tratamiento de dichos efluentes, pero incumpliendo los términos de la Ley 12257 Código de Aguas, la Municipalidad a través de la Sub Secretaría de Medio Ambiente deberá convocar a la Autoridad del Agua para realizar tomas de muestras para analizar la calidad de dichos efluentes, levantando las Actas sancionatorias en forma conjunta.
Artículo 15. Una vez verificadas las anomalías por parte de la autoridad Municipal competente se intimará a la empresa responsable a cumplimentar las mejoras necesarias, bajo apercibimiento de aplicación de sanciones.
Articulo 16. De Forma