Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando el Departamento de Epidemiología y Calidad
Expediente: HCD-1095/2016
Autor: Leandro Santomassimo
Bloque: Cambiemos
Bahía Blanca, 19 de octubre de 2016.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de crear en el ámbito de la Secretaría de Salud, el Departamento de Epidemiología y Calidad, fundamentado en uno de los objetivos del área de salud, como la consolidación de la disponibilidad de información pertinente, oportuna y local para la toma de decisiones y el diseño de políticas públicas.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 15.465 de Régimen legal de las enfermedades de notificación obligatoria, establece las responsabilidades de notificaciones de enfermedades transmisibles y no transmisibles.
Que dentro de las Funciones Esenciales de Salud Pública (FESP) se encuentra al Seguimiento, evaluación y análisis de la situación en salud, la Vigilancia de la Salud Pública y control de riesgos y daños, así como la Garantía de calidad en servicios de salud individuales y colectivos.
Que la Resolución 1606/2006 del Ministerio de Salud de la Nación establece el Programa Nacional de Garantía de Calidad da la Atención Médica, con aprobación del documento de Estandarización de Procesos Asistenciales.
Que la ley 25326/2000 de protección de los datos personales establece los mecanismos para garantizar el derecho al honor y a la intimidad a través de la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos o privados destinados a dar informes.
Que la Resolución 001/2016 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, establece el sistema de vigilancia de mortalidad materna, neonatal e infantil.
Que la epidemiología es el estudio de la distribución de los eventos de salud y su relación con los determinantes de la salud tanto biológico – sociales como del medio ambiente.
Que la epidemiología moderna incluye entre sus competencias a la investigación traslacional, la investigación de la implementación, el mejoramiento continuo de la calidad y la seguridad de la atención, todos aspectos que son esenciales para el mejoramiento de los servicios y políticas de salud y del uso de la investigación epidemiológica en la toma de decisiones en salud.
Que el propósito de una Evaluación de Tecnología Sanitaria es constituirse en insumo de la toma de decisiones en cuestiones relacionadas con tecnologías en salud.
Que las exigencias actuales a tener estadísticas e información epidemiológica de calidad son cada vez mayores.
Que durante los últimos años se promulgaron las Ordenanzas referidas a la Creación del Observatorio de Sindrome Urémico Hemolítico (Nº 17.770) y el Registro obligatorio de intentos de auto eliminación previsto por Ordenanza Nº 18126
Que ha sido declarado de interés municipal la investigación científica y epidemiológica de las personas en riesgo de lesiones externas autoinfligidas.
Que se ha creado el “Programa de Detección Precoz de Trastornos del Espectro Autista (TEA)”, el cual crea un registro estadístico local de TEA.
Que existe una ordenanza solicitando la creación de un programa de manejo y gestión de eventos adversos en medicina y seguridad del paciente.
Que recientemente se ha puesto en funcionamiento una Residencia en epidemiología de Campo, a través de un convenio con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Que es necesario un monitoreo adecuado, sistemático y oportuno de los programas de salud pública que están implementados o serán implementados en la ciudad.
Que la creación del Departamento mencionado permitirá la articulación de los recursos humanos destinados por la Secretaría de Salud, del HMALL y del sector privado, con el objetivo de trabajar en forma coordinada para optimizar la generación
de datos, la consolidación de información en todo lo relacionado a la epidemiología, para generar una red de comunicación y trabajo que optimice los recursos actuales.
Que las responsabilidades y funciones del Departamento de Epidemiología y Calidad de Atención se establecerán en un todo de acuerdo a lo estipulado en Ordenanza Nº 10.959, Decreto Reglamentario 147/2009, Anexo A, Titulo II, artículo 6º, inc. 4.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Crease el Departamento de Epidemiología y Calidad, dependiente de la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo a lo estipulado en Ordenanza Nº 10.959, Decreto reglamentario 147/2009, Anexo A, título II, artículo 6º, inc. 4
Artículo 2º – Quedarán afectados a dicho Departamento la residencia de Epidemiología de Campo, el Observatorio del cáncer, el observatorio de enfermedades transmisibles, el observatorio de enfermedades no transmisibles, el programa de evaluación de tecnología, calidad y seguridad del paciente y el programa materno-infantil. La coordinación administrativa de todos los programas actuales y futuros, vinculados a dicha área y aquellas dependencias que se estipulen en un futuro, también relacionadas a temas de Epidemiología y Calidad Sanitaria.
Artículo 3º – Déjese establecido que el Recurso Humano profesional vinculado al Departamento es aquel que actualmente se desenvuelve en el área de Epidemiología de la Dirección de Epidemiología, Docencia y Calidad. Se articulará con las áreas de Epidemiología Hospitalaria del Hospital Municipal, la Dirección de Veterinaria y Zoonosis, Bromatología y Epidemiología Ambiental que quedarán bajo la dependencia del organigrama actual donde desempeñan sus funciones diariamente.
Artículo 4º – Serán funciones del Departamento:
* Dar cumplimiento a las leyes nacionales y provinciales relacionadas a la vigilancia epidemiológica y a los programas de calidad.
* Dar cumplimiento con los programas y objetivos establecidos de las Ordenanzas relacionadas a la Epidemiología y Calidad.
* Asegurar el adecuado acceso a los sistemas de información de todos los actores involucrados.
* Interactuar con la Dirección de Programas, Jefes de áreas programáticas y coordinadores de enfermería, brindando información para la gestión
* Favorecer el desarrollo de una red de epidemiología articulado con otros niveles y jurisdicciones, a través de la conformación de un Comité ampliado de epidemiología, del cual será responsable su convocatoria mensual y que incluirá a las áreas responsables de epidemiología de estamentos estatales privados y universidades.
* Participar del comité de Mortalidad Materna e Infantil , para la vigilancia y realización del Análisis Causa Raiz
* Desarrollar una sala de situación interactiva y dinámica, que reporte la información regular y los análisis de situación en salud a través de Gobierno Abierto
* Realizar la vigilancia de enfermedades de notificación obligatoria, tanto transmisible como no transmisible.
* Diseñar una estrategia que permita relacionar los eventos estudiados, con la información geográfica y las determinaciones sociales de los mismos.
* Contribuir con el Comité de Docencia de Unidades Sanitarias en el desarrollo de proyectos de investigación y formación en servicio.
* Profundizar los proyectos de formación permanente para trabajadores de la salud en el área de Epidemiología y Calidad.
* Desarrollar actividades tendientes al manejo y gestión de eventos adversos y seguridad el paciente.
* Desarrollar evaluaciones de tecnología sanitaria local, antes de implementar una nueva intervención, para facilitar el desarrollo continuo y adquisición de nueva tecnología para el progreso del sistema de salud de la ciudad.
* Desarrollar actividades tendientes a estimular la investigación translacional, a través de convenios específicos con las Universidades Nacionales.
* Desarrollar un programa de indicadores, para evaluar y monitorear la calidad de atención sanitaria, dentro de las dependencias de la Secretaría de Salud.
* Desarrollar y mantener el Observatorio de Cáncer de Base Poblacional de Bahía Blanca, articulando con el Instituto Nacional de Cáncer.
* Colaborar en el desarrollo futuro para la interoperabilidad de todos los sistemas relacionados a la atención sanitaria de pacientes en la ciudad de Bahía Blanca.
Artículo 5º – La reglamentación de la presente estará a cargo de la Secretaría de Salud.