Proyecto de Decreto
Incorporando el artículo 23 bis al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-540/2009
Autor: Oreste Retta
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 3 de Junio de 2009.-
PROYECTO DE DECRETO
Visto:
Que con el transcurso del tiempo se ha consolidado la figura del “bloque legislativo” como forma organizativa de las estructuras políticas del Honorable Concejo Deliberante.
Que dicha figura no se encuentra expresamente contemplada en el reglamento interno, sin perjuicio de su mención al momento de hacer referencia a la integración de la Comisión de Labor Deliberativa, en el tercer párrafo del artículo 32.
Que la tradición marcó por mucho tiempo que los Concejales que integraban una misma lista de candidatos formando parte de de un determinado partido político, al resultar electos conformaran un único bloque legislativo y en caso que ese partido político ya tuviera bloque político dentro del Cuerpo, los concejales electos pasaban a conformarlo a partir de su asunción.
Que la práctica política determinó que cada uno de los bloques políticos tuviera la facultad de solicitar lugar físico donde instalarse, la designación de secretarios, recibieran tratamiento especial en el protocolo municipal, etc.
Que desde hace cierto tiempo existe un número cada vez mayor de agrupamientos de Concejales que se conforman en forma sobreviviente a los comicios, a partir de diferencias entre sus integrantes. Que a pesar de que dichas agrupaciones no responden a la voluntad política expresada electoralmente por los ciudadanos, han recibido igual trato aquéllos que responden a un bloque político conformado a partir de la voluntad popular.
Que sin perjuicio del respeto que corresponde brindar a los concejales electos a los fines de agruparse como consideren más conveniente y más representativo a sus intereses, es necesario establecer una diferencia entre aquéllos casos que el bloque político conformado responde a la voluntad expresada electoralmente y cuando esto no ocurre.
Que la inquietud planteada, ha sido manifestada reiteradamente por distintos sectores del Honorable Concejo Deliberante, e incluso el diario local publicó la opinión expresada en este sentido por el ex concejal Raúl Woscoff.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y por el Título XX del Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante, se solicita la sanción del presente:
PROYECTO DE DECRETO
Primero: Incorporase como artículo 23 bis al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, el siguiente texto:
Los Concejales electos podrán agruparse en bloques conforme hayan integrado las listas de candidatos en las elecciones generales. Los bloques políticos podrán solicitar un espacio físico, la designación de secretario, y demás implementos necesarios para su funcionamiento, y recibirán trato protocolar.
Sus integrantes designarán un presidente a los efectos de integrar la Comisión de labor Deliberativa referida en el párrafo tercero del art. 32 de este Reglamento.