Proyecto de Resolución
Solicitar a Rentas de MBB se abstenga de utilizar montos mínimos en conceptos de anticipos o pagos a cuenta de la Tasa de Seguridad e Higiene.
Expediente: HCD-872/2009
Autor: Oreste Retta
Bloque: Unión Cívica Radical
22/07/09
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
Que en el sector de Recaudaciones de la Municipalidad de Bahía Blanca se siguen exigiendo el pago de montos mínimos en concepto de anticipos o pagos a cuenta en la Tasa de Seguridad e Higiene, no contemplados en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.
Y CONSIDERANDO:
Que, a pesar de los reclamos de distintos contribuyentes se ha continuado con la determinación unilateral de los montos mínimos a pagar en concepto de anticipos bimestrales, para distintas actividades comerciales y de servicios, correspondientes al ejercicio 2008.-
Que, corresponde al Concejo Deliberante definir el monto de los anticipos bimestrales mínimos para la tase de Seguridad e Higiene, tal lo contemplado en el art. 12 Ordenanza Impositiva y Art. 141 de la Ordenanza Fiscal.
Que, el Concejo Deliberante advirtió al Intendente del error que se estaba cometiendo mediante los expedientes HCD 539 y 554/08 sancionados en la sesión del 29/05/08.
Que, en respuesta a estos expedientes la Directora de Rentas manifestó que no aumentaron los mínimos, que algunos casos se incrementaron los valores pero se tomaban como “pagos a cuentas”. Citado por el Concejo, el Secretario de Economía respondió en igual sentido.
Que, si se los considerara como pagos a cuenta, tampoco se observó el procedimiento establecido por la Ordenanza Fiscal para utilizar esta herramienta.
Que, de acuerdo a lo manifestado por varios contribuyentes y sus asesores, y según consta en documentación que se adjunta, cuando se liquidan los anticipos correspondientes a bimestres del ejercicio 2008 surge como monto mínimo la suma de $ 80, en lugar de los 35,50 que es lo aprobado y autorizado por el Concejo Deliberante para ese ejercicio y lo que correspondería en función del monto imponible declarado –inferior a $ 4000.- siendo imposible modificar este monto desde la pagina del municipio.
Que, igual situación se comprobó cuando se liquida la deuda desde el mostrador del municipio, manifestando los agentes municipales a cargo del área de Seguridad e Higiene que no pueden modificar este importe de $ 50, que sólo lo puede hacer la Directora de Rentas.
Que, se estaría tomando atribuciones que no le han sido conferidas, incumpliendo el art. 12 de la Ordenanza Impositiva y el art. 141 de la Ordenanza Fiscal sancionadas para el ejercicio 2008 y que los funcionarios del gobierno municipal estarían incurriendo en abuso de autoridad en perjuicio de los contribuyentes bahienses.
Por todo ello , el Honorable Concejo Deliberante la sanción el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCION
PRIMERO: Solicitar a la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Bahía Blanca. se abstenga de utilizar mínimos, anticipos o pagos a cuentas en la Tasa de Seguridad e Higiene no contemplados en las Ordenanza Fiscal e Impositiva.
SEGUNDO: Remitir copia de la presente al Honorable Tribunal de Cuentas, Delegación Bahía Blanca, a los efectos correspondientes.