Proyecto de Ordenanza
Eximiendo del pago de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud a los titulares de viviendas fisuradas de Ingeniero White
Expediente: HCD-967/2009
Autor: Roberto Ursino
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 12 de agosto de 2009.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, es de público conocimiento la situación por la que atraviesan desde hace mucho tiempo algunas viviendas de la localidad de Ingeniero White, que presentan fisuras de distinta gravedad.
Que, esta problemática fue denunciada ya hace algunos años, y motivó oportunamente la apertura de un registro en la Delegación Municipal de la citada localidad.
Que, los titulares de las viviendas afectadas fueron eximidos del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública durante los Ejercicios Fiscales 2001 (Ordenanza Nº 11.315), 2002 (Ordenanza Nº 11.789), 2004 (Ordenanza Nº 12.828), 2005 (Ordenanza Nº 13.248), 2006 (Ordenanza Nº 13.638), 2008 (Ordenanza Nº 14.671)
Que, desde el año 1995, la Municipalidad de Bahía Blanca ha llevado a cabo medidas tendientes a brindar algún tipo de solución a esta problemática.
Que, desde la Secretaría de Obras Públicas del municipio se continúa trabajando gradualmente en el tema, aunque todavía hay diversas viviendas que continúan con inconvenientes.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º) Exímase del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud a los titulares de las viviendas afectadas por fisuras y grietas en la localidad de Ingeniero White, durante el Ejercicio Fiscal 2009.
Artículo 2º) Dicho beneficio abarcará exclusivamente a los titulares de las viviendas que aún no han sido reparadas y que se encuentren en el listado elaborado en la Delegación Municipal de Ingeniero White y que actualmente es supervisado por la Secretaría de Obras Servicios Públicos del municipio.
Artículo 3º) En el momento en que dichas viviendas sean reparadas y se firme el acta de recepción de los trabajos realizados por parte del titular, caducará automáticamente el beneficio de la eximición.
Artículo 4º) Dé forma.-