Proyecto de Resolución
Solicitando a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires deje sin efecto el traslado de organismos del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial Bahía Blanca y concentre los Juzgados y el Cuerpo Técnico de Auxiliar
Expediente: HCD-1106/2009
Autor: Roberto Ursino
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 01 de septiembre de 2009.
VISTO:
La solicitud efectuada por agentes integrantes del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial Bahía Blanca, así como también del Cuerpo Técnico Auxiliar de dicho fuero y las gestiones del Secretario de la Asociación Judicial de dicho Departamento, mediante las que se manifiesta la preocupación ante el inminente traslado los Juzgados del Fuero desde su actual emplazamiento en Corrientes 110, a dependencias de Avda. Colon 46, y
CONSIDERANDO:
Que si bien la decisión es competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, específicamente del área inmuebles, de la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios dependiente de dicho Poder de Estado, es conocida y reiterada la preocupación de este Cuerpo en cuanto a la adecuada instalación del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil y por consiguiente a su normal y eficaz desempeño.-
Que en tal sentido las instalaciones de Corrientes 110 fueron construidas para albergar los Juzgados de Menores durante la vigencia de la anterior legislación y cuentan con instalaciones, accesos e infraestructura adecuada para consolidar en un solo ámbito el funcionamiento integral de este Fuero.-
Que el traslado de parte de dicho Fuero, en especial los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil o del Cuerpo Técnico Auxiliar, al edificio de calle Colón 46, implicaría que niños y jóvenes deban compartir espacios comunes con adultos, permitiéndose de esa manera la identificación de los mismos, en violación a disposiciones internacionales vigentes referentes a la salvaguarda de la imagen y nombre de los mismos, atento el espíritu correctivo de la legislación actual.-
Que como ya quedó expresado, el edificio de calle Corrientes 110 fue construido en base a una arquitectura acorde a la especialidad y necesidades del fuero Minoril, conforme normas de raigambre constitucional. Así es como en un mismo espacio pueden funcionar de manera articulada y uniforme los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, los Juzgados de Garantía del fuero, compartiendo salas de audiencias e instalaciones para alojar a los menores que deban comparecer ante los organismos judiciales.-
Que el Cuerpo Técnico de Auxiliares del Fuero, creado y reglamentado por Acuerdo 3370 del máximo Tribunal Bonaerense, debe funcionar en el mismo edificio donde se desempeñan los titulares del mismo, por elementales razones de conexidad operativa, que eviten el traslado de niños y jóvenes y en procura de una mayor celeridad en los procesos.-
Que es a todas luces convenientes, concentrar en un mismo edificio los distintos organismos del fuero, permitiendo un desempeño eficiente e integrado del mismo.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA EN USO DE SUS FACULTADES
R E S U E L V E
Primero: Solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, contemple la posibilidad de dejar sin efecto el traslado de organismos del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial Bahía Blanca, de su actual emplazamiento en calle Corrientes 110 a Colon 46, ambos de la ciudad de Bahía Blanca.-
Segundo: Solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, contemple la posibilidad de concentrar los Juzgados y el Cuerpo Técnico de Auxiliares del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, en el edificio de calle Corrientes 110 de la ciudad de Bahía Blanca, sede histórica de los anteriores Juzgados de Menores.-