Proyecto de Ordenanza
Modificación de Ordenanza 11851 sobre Sistema de Gestión de residuos informáticos
Expediente: HCD-1158/2009
Autor: Aloma Silvia Sartor
Bloque: Unión Cívica Radical
14/09/09
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo Nº 1. Modifícase la Ordenanza 11851 sobre el control de actividades que producen residuos informáticos en los artículos que a continuación se describen y que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 6: Los requisitos mínimos a presentar para inscribirse en el Registro de Operadores de reciclado de Residuos Informáticos son:
1. Memoria técnica descriptiva, realizada por un profesional inscripto en el OPDS que incluya entre otros datos un diagrama de flujo de las etapas del proceso (desde que ingresa un cartucho, hasta su comercialización), superficie productiva y número de personal afectado a la actividad.
2. Cantidades de polvo para toner y tintas empleadas mensualmente.
3. Cantidad mensual generadas de residuos sólidos y líquidos especiales.
4. Constancias de todos los retiros de Residuos Especiales efectuados en los últimos tres años (Manifiesto de Transporte y Certificado de Disposición Final)
5. Cantidad de cartuchos tratados o reciclados que salen a la venta de Toner e Injet.
6. Informe que tipo de producto utiliza para la limpieza en el proceso y lugar de disposición de los residuos que utiliza como insumos.
Artículo 7: Los residuos que se generan en las actividades que dan servicios de reciclado de residuos informáticos se clasifican como de tipos: “especiales” y “no especiales”:
SE. Sólidos Especiales: toner, filtros de sistema de aspiración, jeringas inyectoras de tinta, cartuchos de tinta, trapos, recipientes u otro tipo de material sólido, contaminados con tinta, toner, soluciones limpiadoras u otro producto químico considerado especial por la Ley 11720.
LE. Líquidos Especiales: Tintas a descartar o restos de tintas diluidas en agua y/o solventes utilizados como producto de limpieza de cartuchos de tinta.
SNE. Sólidos No Especiales: Plásticos que se descarte de carcazas de toner, carcazas de impresoras, caracazas de monitores, gabinetes plásticos, teclados, mouses y todo material plástico relacionado con esto rubro.
Artículo 8. Adhiérase a la Ley Provincial 12269.
Artículo 9. De forma.
FUNDAMENTOS
La presente reforma tiene como objeto facilitar y brindar mejores precisiones para la inscripción en el Registro de los operadores de Residuos Informáticos con el objeto de mejorar la actividad de control de la misma por parte de Municipio. La modificación de la exigencia de presentar un EIA como condición inicial para inscribirse en el Registro no está en desmedro de incumplir la exigencia de realizar una gestión ambiental de los elementos e insumos que se utilizan en el proceso, especialmente los referidos a la recarga de cartuchos o toner, verificada con la presentación de una Memoria Técnica que describa cada uno de los pasos que se realizan en dicha actividad.