Proyecto de Resolución
Regularización dominial del inmueble del Jardín de Infantes Nº 932 de Ingeniero White
Expediente: HCD-416/2010
Autor: Roberto Ursino
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 21 de abril de 2010.-
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
El inmueble en el que funciona el Jardín de Infantes Nº 932 ubicado en calle Daniel de Solier y Boulevard Juan B. Justo de Ingeniero White
Y CONSIDERANDO:
Que, el 27 de agosto de 1997, los señores Aldo Angel Margoni, Rubén Oscar Margoni y Osmar Héctor Margoni venden a la Asociación Cooperadora del Jardín de Infantes Nº 932 de la localidad de Ingeniero White, el inmueble de su propiedad cuya designación catastral es: Circunscripción III, Sección B, Manzana 166 Parcela 1.
Que, el mismo se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad, bajo el Nº de Partida 20023
Que, según consta en el boleto de compra venta, la escritura traslativa de dominio, se efectuará ante el escribano que designe la compradora, dentro de los 60 días corridos contados desde la firma del boleto; lo que aún no ha ocurrido.
Que, en el artículo 6º del boleto de compra venta, se conviene que los títulos serán perfectos y la transmisión del inmueble se otorgará libre de gravámenes de cualquier naturaleza, asimismo impuestos, tasas y contribuciones que afecten a la propiedad, ya sean nacionales, provinciales y/o municipales, serán a cargo de la vendedora hasta el día de la posesión.
Que, en la actualidad el inmueble posee una deuda con ARBA; y los anteriores propietarios del mismo son quienes reciben las intimaciones.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
1º) Solicitar a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires se haga cargo de la deuda que mantiene el inmueble ubicado en Daniel de Solier y Boulevard Juan B. Justo Partida Nº 20023, con ARBA desde el 27 de agosto de 1997 a la fecha; liberando de esta manera a los vendedores señores Aldo Angel Margoni, Rubén Oscar Margoni y Osmar Héctor Margoni
2º) Asimismo se requiere que se inicien los actos jurídicos tendientes a perfeccionar el dominio sin que implique una erogación económica para los vendedores.
3º) Enviar copia de la presente al Consejo Escolar de Bahía Blanca.