Proyecto de Ordenanza
Regulando la actividad denominada TACA (Terapia Asistida con Caballos) o Equinoterapia en el Partido de Bahía Blanca
Expediente: HCD-344/2018
Autor: María Lucía Pendino
Bloque: Cambiemos
Bahía Blanca, 14 de mayo de 2018.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La importancia de la Equinoterapia como disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales que se ocupa de la habilitación y rehabilitación de personas por medio del uso de un caballo apto, certificado y entrenado; realizada por profesionales que están capacitados para tal fin y que tiene como propósito facilitar la inserción social, mejorar la calidad de vida y contribuir a la rehabilitación integral de las personas tanto psíquica, emocional, como física teniendo en cuenta al caballo como medio facilitador de la práctica terapéutica.
Y CONSIDERANDO:
Que en la actualidad ha adquirido mucha importancia ya que cada vez son más las personas con discapacidad que practican estas terapias pudiéndose observar considerables avances en lo que refiera a su rehabilitación integral.
Que la regulación de esta actividad no puede dejarse librada al azar ya que está incorporada como actividad terapéutica con un fin social y médico reconocido
no solo en Argentina sino en el mundo y es por ese motivo que diferentes ONG y distintos grupos de la sociedad en todo el país están solicitando una Ley Nacional que regule las terapias asistidas con caballos o Equinoterapia y de la cual nos hacemos eco a nivel local por medio del presente proyecto.
Que desde hace mucho tiempo se reconoce el efecto terapéutico de las zooterapias para complementar el tratamiento de distintas discapacidades. La Terapia Asistida con Caballos, llamada Equinoterapia, es una de las formas más completas, puesto que brinda estimulación en diversas áreas, ya sea emocionales, psicomotrices, viscerales, perceptivas, habilidades sociales, entre otras cosas.
Que la equinoterapia, conocida desde el tiempo de los griegos, era recomendada para mejorar el estado de ánimo de personas con enfermedades incurables.
Que muchos siglos después, durante el siglo XVII, el uso del caballo como instrumento terapéutico, se aconsejaba para contrarrestar los efectos de ciertas enfermedades de la época.
Que es un método terapéutico y educacional, que tiene al caballo como mediador/facilitador terapéutico, y su ambiente como medio dentro del abordaje multidisciplinario, en las áreas de salud, educación y equitación, que busca el desenvolvimiento bio-psicosocial, de personas con necesidades especiales, impedimentos, incapacidad, discapacidad, así como también otras enfermedades.
Que es una disciplina considerada complementaria de las terapias médicas tradicionales para la rehabilitación física y emocional de distintos tipos de pacientes
en la que se requiere la participación de un equipo interdisciplinario, configurado en función del tipo de la temática a tratar.
Que las técnicas de Equinoterapia son siempre triangulares, en un esquema de actuación en el que se interrelacionan el paciente, el caballo y el terapeuta, mientras éste último da las directivas, la formación del binomio jinete-caballo interactúa llevando a cabo la biodinámica de los movimientos desde el jinete al caballo y viceversa.
Que la Equinoterapia está basada en la neuroplasticidad, entendiéndose por ésta a la capacidad del cerebro para adaptarse y cambiar como resultado de la conducta y la experiencia. Las investigaciones demuestran que el cerebro continúa creando nuevas conexiones neurales y alterando las ya existentes con el fin de adaptarse a nuevas experiencias, aprendiendo de la conducta y la nueva información para crear nuevos recuerdos; utilizando en este tipo de terapias al caballo como instrumento.
Que para comprender el efecto de la Equinoterapia en el sistema nervioso, nos situamos ante uno de los órganos de los sentidos: óptico, ya que a través de nuestros ojos sincrónicamente tenemos una visión panorámica y tridimensional porque recibe, procesa todos los estímulos, especialmente los luminosos y los transforma en impulsos fotoeléctricos para formar imágenes en el cerebro; junto a los ojos está en alerta el resto de los sentidos como son audición, tacto, olfato y gusto.
Que el caballo es un animal dotado de un gran número de capacidades físicas y socioemocionales potencialmente desarrollado. Desde el punto de vista
estrictamente físico biomecánico, con el caballo se logra una serie de beneficios motores.
Que los equinos, su entrenamiento y sus cuidados son fundamentales para la Equinoterapia, en primer lugar por seguridad y en segundo por el ritmo y la armonía que éste transmitirá al paciente.
Que en estas terapias, orientadas por un equipo interdisciplinario, el caballo es una herramienta de trabajo capaz de integrar, rehabilitar y reeducar, con el fin último de que el sujeto tratado alcance una mejor calidad de vida.
Que la experiencia ha demostrado que desde el área psicomotriz se generan sensaciones placenteras, aumento de la concentración, de la autoestima y emociones, a través de la relación con el entorno físico y social.
Que entre los beneficios de este tratamiento se destacan:
* En el área psicológica / cognitiva: mejora la autoestima y autocontrol de las emociones, así como la confianza en uno mismo y la capacidad de atención; trabaja la memoria y potencia el sentimiento de normalidad.
* En el área de comunicación y lenguaje: mejora y aumenta la comunicación gestual y oral, así como la articulación de las palabras.
* En el área psicomotora: mejora el equilibrio, la coordinación, los reflejos, la planificación motora, la capacidad de relajación de la musculatura y el estado físico en general; fortalece los músculos y reduce los patrones de movimiento anormales.
Que no existe un patrón uniforme, los diferentes ejercicios son recomendados para estimular distintas áreas, órganos o aparatos y cada paciente debe ser tratado
en forma particular de acuerdo a su problema específico ya que la terapia requiere ritmo, soltura y contacto y su programa de ejercicios se modificará continuamente conforme a su grado de avance y las indicaciones médicas, logrando así una mayor eficiencia y avance.
Que debemos tomar a la Equinoterapia como un recurso terapéutico eficaz en el área de la salud y la rehabilitación debido a que la misma genera y repercute en el ser humano a través de ciertas emociones particulares que se ven movilizadas.-
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º – La presente Ordenanza tiene por objeto regular la actividad denominada TACA (Terapia Asistida con Caballos) o Equinoterapia en el Partido de Bahia Blanca
ARTÍCULO 2º – A los efectos de la presente, entiéndase por:
– Terapias Asistidas con caballo o Equinoterapia: Es una disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales que se ocupa de la habilitación y rehabilitación de personas por medio del uso de un caballo apto, certificado y entrenado; realizada por profesionales que están capacitados para tal fin. Tiene como propósito facilitar la inserción social, mejorar la calidad de vida y contribuir a la rehabilitación integral de las personas tanto psíquica, emocional, como física teniendo en cuenta al caballo como medio facilitador de la práctica terapéutica.
– Centro de Equinoterapia: Entidad destinada a prestar servicios de equinoterapia que cuente con la infraestructura física, el personal y el equipamiento apropiados para las actividades que se reglamentan por medio de la presente Ordenanza.
ARTíCULO 3º – A los fines de la presente Ordenanza, se entiende que las terapias asistidas con caballos no reemplazan a la medicina convencional o tradicional. La Equinoterapia es una metodología terapéutica por sí misma y/o complementaria a otras terapias tradicionales donde se trabaja y se construye a través de la unión de estímulos apropiados con respecto a la progresión motora en función de las etapas de desarrollo del paciente.
DE LOS CENTROS DE EQUINOTERAPIA
ARTÍCULO 4º – Los centros de equinoterapia deberán contar con las instalaciones, características y materiales contemplados en la presente ordenanza y su posterior reglamentación; así como también deberán cumplir la normativa existente Municipal, Provincial y Nacional.
ARTÍCULO 5º – La titularidad de los centros podrá estar a cargo tanto en personas físicas o juridicas sean públicas o privadas y tengan o no con esta actividad fines de lucro.
DE LAS INSTALACIONES
ARTÍCULO 6º – Los centros de Equinoterapia deberán contar como mínimo con las siguientes instalaciones y características:
a) Todas las áreas y servicios de los centros deberán cumplir con la normativa vigente respecto a la accesibilidad para personas con movilidad reducida.
b) Boxes y corrales de acuerdo a los requerimientos fisiológicos de los animales. Estas características serán establecidas por profesional idóneo, en función de los requerimientos de hábitat, clima y costumbres del lugar, garantizando el aseo, resguardo y bienestar del animal.
c) Zona de pista: con al menos, una pista plana correctamente delimitada y cercada.
d) Zona de descanso: en donde el caballo pueda caminar y retozar.
e) Zona de servicios a usuarios: espacios aptos para las terapias generales que se apoyan en la Equinoterapia, a saber: sanitarios, agua potable, zonas de circulación accesible y servicios generales.
f) Rampas de ascenso y descenso de jinetes con movilidad reducida.
DEL PERSONAL PROFESIONAL
ARTÍCULO 7º – Todo centro de equinoterapia deberá contar con un equipo de trabajo interdisciplinario. Este equipo de trabajo deberá contar como mínimo con un profesional con formación y capacitación específica en la materia y su respectivo título oficial habilitante relacionado al área de salud y educación. Además deberán
contar con personal auxiliar para la realización de las actividades, que será supervisado por el equipo interdisciplinario.
ARTÍCULO 8º – Deberá contar con Servicio Veterinario o Médico Veterinario propio o de cabecera, estar inscriptos en el Registro Nacional de Servicio Veterinario Privado Acreditado (SVPA) o, en su defecto, deberán contratar, puntualmente, los servicios de algún Médico Veterinario que certifique el control habitual y periódico del animal y su estado de sanidad.
DE LA SEGURIDAD
ARTÍCULO 9º – El Centro de Equinoterapia deberá contar con:
a) La certificación de contratación de un “servicio de emergencia” que cubra a todas las personas que practiquen la actividad en dicho predio.
b) Seguros de “Responsabilidad Civil” y Accidentes personales que cubran a quienes practiquen dichas actividades.
DE LOS EQUINOS
ARTÍCULO 10º – A los fines de la presente Ordenanza, los Centros de Equinoterapia deberán cumplimentar las disposiciones establecidas por la Resolución Nº 617/ 05 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos y la Resolución 36/2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en la referido a la identificación, traslado y control sanitario de los equinos y registro de la entidad en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA), así como toda otra cuestión derivada que establezca la legislación vigente.
ARTÍCULO 11º – Los equinos destinados a estas prácticas deberán ser debidamente adiestrados a tal efecto y dedicados exclusivamente para tal fin, evitando el uso para otras actividades que no sean terapéuticas. El caballo de terapia está protegido por normas nacionales e internacionales referidas a los derechos del animal dentro del marco legislativo de la Organización de Naciones Unidas.
ARTICULO 12° – El aseo, alimentación y las diversas formas de amansamiento y/o entrenamiento de los animales correrán bajo la estricta responsabilidad de los titulares de los establecimientos y/o coordinadores del centro.
DE LOS MATERIALES DE TRABAJO
ARTÍCULO 13º – Los Centros de Equinoterapia deberán contar, como mínimo, con los siguientes materiales para el trabajo en pista:
a) Plataforma/rampa de acceso para subir y bajar del caballo.
b) Monturas convencionales y adaptadas, matraz, cinchas, frenos, arneses, cabezadas, cabestros, cojinillos, mandiles, cinchones.
c) Cascos y polainas.
d) Elementos de limpieza y descanso para el caballo.
DE LAS PERSONAS QUE REALICEN LA ACTIVIDAD
ARTÍCULO 14º – Certificado médico: Para la práctica de la equinoterapia deberá presentarse certificado médico de aptitud física donde conste el diagnóstico médico o del profesional idóneo, adjuntando la solicitud del médico que requiere la terapia elegida.
ARTÍCULO 15º – Autorizaciones: Toda persona sujeta a la responsabilidad parental, tutela, curatela, guarda y acogimiento o representación legal de un tercero, deberá contar con una autorización otorgada por éste para la práctica de las actividades de Equinoterapia. Dicha autorización deberá estar debidamente certificada por autoridad judicial o escribano público según corresponda.
ARTÍCULO 16º – La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Salud Municipal y la División de Veterinaria y Zoonosis
ARTÍCULO 17º – Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a) Diseño y control de políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente Ordenanza;
b) Velar por el correcto funcionamiento de los Centros de Equinoterapia.