Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Señalización en sistema Braille en espacios públicos de la ciudad
Expediente: HCD-324/2018
Autor: María Lucía Pendino
Bloque: Cambiemos
Bahía Blanca, 26 de Abril de 2018.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de trabajar en pos de la incorporación de normativas a nivel local cuyo objetivo sea tornar más accesibles los espacios públicos para las personas con discapacidad visual.
Y CONSIDERANDO
Que la UNESCO define a la inclusión como un enfoque que responde positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales; entendiendo que la diversidad no es un problema, sino una oportunidad para el enriquecimiento de la sociedad, a través de la activa participación en la vida familiar, en la educación, en el trabajo y en general en todos los procesos sociales, culturales y en las comunidades.
Que somos conscientes que trabajar por la inclusión implica diagramar políticas que promuevan el diseño universal a todo nivel. Esto va desde incluir otras lenguas y formas de comunicación hasta contemplar el acceso de personas con discapacidad a los diversos espacios.
Que actualmente, la accesibilidad ha dejado de ser sinónimo de supresión de barreras para adoptar una dimensión más amplia, generalizable a todo tipo de espacios y
productos. Por otra parte, se trata de una variable fundamental para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, convirtiéndose paulatinamente en un reconocimiento general, como mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos.
Que los derechos de las personas con discapacidad (PCD) están proclamados en la Convención Internacional aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de Diciembre de 2006 y ratificada por nuestro país en mayo de 2008 por la Ley 26378. Esta ratificación significa que el Estado Argentino tiene la obligación de hacer cumplir en el país los principios que promueve la Convención, entre ellos, participación e inclusión de las PCD en igualdad de condiciones con todas las demás. Los principios generales son: autonomía individual, independencia, no discriminación, participación y plena inclusión social, respeto por la diferencia y la diversidad, igualdad de oportunidades, accesibilidad.
Que la accesibilidad al medio físico también es aquella que posibilita a las personas con discapacidad, desarrollar actividades en ámbitos urbanos utilizando los sistemas de comunicación.
Que partiendo del concepto de accesibilidad, debemos tener en cuenta que todos somos diferentes y todos tenemos el mismo derecho a utilizar los entornos que nos rodean de igual manera, más allá de las capacidades de cada uno, eliminando en el caso del presente proyecto, las barreras de comunicación.
Que las barreras en la comunicación se definen como impedimentos que presentan las formas de emisión, transmisión y recepción de mensajes, (visuales, orales, auditivos, táctiles o gestuales) que presentan los sistemas de comunicación.
Que internacionalmente se define el término adaptabilidad como la posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo accesible a las PCD.
Que la señalización es la parte de la comunicación en la que se establecen las relaciones funcionales entre los signos de orientación en el espacio y los comportamientos de las personas. Cumple la función de informar, prevenir y orientar.
Que la información visual permite al usuario su orientación espacial. Es decir su orientación física en relación a los objetos y/o espacios de su entorno. La señalización y los paneles informativos proporcionarán información diversa sobre el interior del edificio como, por ejemplo, localización de determinados lugares, las condiciones de accesibilidad, la advertencia de determinados peligros, normas de seguridad, la celebración de determinados eventos, etc
Que el objetivo de este proyecto de Ordenanza es incorporar de manera progresiva en los espacios públicos, el equipamiento necesario y realizar las adecuaciones pertinentes para que puedan ser accesibles a las personas con discapacidad visual.
Que todo material impreso que sea de manejo para el usuario se considerara accesible cuando esté escrito en Sistema Braille y en formato aumentativo para personas con baja visión.
Que el Estado tiene la obligación de fijar políticas públicas que tengan por objetivo la inclusión de las personas con discapacidad, facilitando su participación social plena y efectiva, en igualdad de condiciones.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Todo espacio público (plaza, parque, paseo, espacio verde) que se planifique para el Partido de Bahía Blanca a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, deberá prever la incorporación de cartelería en Sistema Braille en lo que se refiere al cartel identificatorio del lugar como así también las áreas de descansos, cestos de residuos, baños, sector de juegos; además de la cartelería en escritura convencional.
Artículo 2º – El Departamento Ejecutivo será el encargado de ir incorporando, de manera progresiva, la señalización y cartelería en Sistema Braille en los espacios públicos ya existentes.
Artículo 3º – La señalización aludida deberá ser confeccionada de acuerdo a los criterios de accesibilidad universales, ajústandose al diseño implementado por el municipio para la cartelería de espacios públicos.
Artículo 4º – El orden de prioridades de los espacios a los que se hace referencia en el artículo 2º serán seleccionados por el Departamento Ejecutivo en función de las características del sector de la ciudad en el que se encuentran emplazados, teniendo en cuenta la cercanía a establecimientos educativos, cantidad de habitantes, y toda otra variable que considere de interés.
Artículo 5º – De forma.-