Proyecto de Resolución
Solicitando informe a la Autoridad del Agua en referencia a construcción de pozos en Cabildo
Expediente: HCD-1479/2010
Autor: Carlos Eduardo Ocaña
Bloque: Unión Cívica Radical
Bahía Blanca, 20 de Octubre de 2010.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto:
La preocupación de los vecinos de la localidad de Cabildo por las perforaciones que ABSA pretende ejecutar en el lugar.
Y considerando
Que la perforación que se esta llevando a cabo actualmente, según dichos de ABSA, corresponde a un pozo exploratorio a los efectos de determinar la calidad de agua.
Que a partir de esos resultados, ABSA, fijará la distribución de los 30 pozos que se pretende realizar.
Que nuevamente, al igual que sucedió con la construcción de la toma sobre el arroyo Napostá, en Aldea Romana, el ADA (Autoridad del Agua) brilla por su ausencia.
Que la Autoridad del Agua se constituye a partir de lo establecido en la ley 12.257 como entidad de aplicación de las funciones encomendadas al Poder Ejecutivo.
Que el Código de Aguas ( ley 12257 ) es un instrumento legal que tiene como objeto Reglamentar, supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua.
Que, según el Art. 84, en referencia a las aguas subterráneas, la AUTORIDAD DEL AGUA deberá contemplar los siguientes aspectos:
a) Que el caudal factible de ser extraído no comprometa la calidad, capacidad o
disponibilidad de la fuente o acuífero.
b) Que tampoco disminuirá o agotará el caudal medio requerido para satisfacer las explotaciones anteriores o prioritarias.
c) Que en el proyecto de la obra se haya previsto la aplicación de dispositivos adecuados que permitan la medición del caudal a erogarse.
d) Que las reservas resulten suficientes para satisfacer las necesidades del uso a que se destine y que los caudales a extraer respondan a un plan de utilización racional del recurso que asegure su preservación y disponibilidad.
Que por el Art. 88, quienes alteren las condiciones del agua subterránea y a los efectos de obtener el permiso de obra o explotación que pueda alterar la cantidad, calidad o dinámica del agua subterránea, el solicitante deberá presentar un informe hidrogeológico, firmado por profesional incumbente, en donde se especifique el uso que
se va a dar al agua, el tiempo de explotación, los caudales a extraer, como así también las obras a realizarse, detallándose adecuadamente la magnitud de las alteraciones a producir.
Por todo lo expuesto el HCD en uso de sus facultades, sanciona la presente:
RESOLUCION
Artículo Primero: Solicitar a la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires se sirva informar si existe alguna presentación acerca de la construcción de una batería de 30 pozos en la localidad de Cabildo.
Artículo Segundo: En caso afirmativo se solicita la remisión a este HCD de una copia de la documentación que cumplimente los artículos 84 y 88 del Código de Agua, como así también copia del estudio de impacto ambiental, evaluado y aprobado, que conforme con lo normado en la Ley Integral de Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y Ordenanza General de Medio Ambiente de la Municipalidad de Bahía Blanca, es de presentación obligatoria para este tipo de emprendimientos.